DECRETO 9166/86

 

LA PLATA, 11 de DICIEMBRE de 1986

 

VISTO el expediente Nº 2240-354/85 por el que el Departamento Informática, dependiente de la Dirección de Proyectos  e Informática del Ministerio de Gobierno, eleva para su consideración proyecto del Texto Ordenado del Decreto-Ley 9.434/79 – Orgánica del Banco de la Provincia de Buenos Aires -, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la citada norma legal ha sufrido importantes modificaciones en virtud de lo dispuesto mediante el Decreto-Ley 9.840/82.

 

Que en razón de las modificaciones introducidas por la norma legal mencionada en el párrafo anterior el texto de lo articulado del Decreto-Ley 9.434/79 no ofrece la suficiente claridad en cuanto a su vigencia, factor indispensable para el logro de la correcta aplicación de las normas jurídicas.

 

Que es necesario evitar el caos legislativo que la incorrecta aplicación de las disposiciones legales conlleven.

 

Que el Poder Ejecutivo se encuentra facultado mediante Decreto-Ley 10.033/83 “para ordenar el texto de la Leyes que hallan sufrido modificaciones, efectuando la adecuaciones de numeración y correlación de articulado que fueren menester”.

 

Que ha dictaminado en forma favorable el Asesor General de Gobierno.

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 


ARTICULO 1.- Apruébase de conformidad con la facultad conferida por el Decreto-Ley 10.073/83, el Texto Ordenado del Decreto-Ley 9.434/79 -orgánica del Banco de la Provincia de Buenos Aires-, con la modificación introducidas por el Decreto-Ley 9.840/82, conjuntamente con el Indice del Ordenamiento correspondiente al mismo, los cuales forman parte integrante de este decreto como Anexos I y II, respectivamente.


ARTICULO 2.- El Ministerio de Gobierno, por intermedio, de la Dirección Provincial de Proyectos y Coordinación Legislativa y la Dirección de Impresiones del Estado y Boletín Oficial, implementará los medios necesarios a efectos de la publicación y distribución del Texto Ordenado que se aprueba mediante el artículo anterior.


ARTICULO 3.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Economía y Gobierno.


ARTICULO 4.- Cúmplase, comuníquese, dése al Registro Oficial y Boletín Oficial y archívese.

 

 

NOTA: El Texto Ordenado aprobado por el presente Decreto con sus modificaciones posteriores puede ser consultado en  el Buscador de “Leyes Provinciales”: 9434