DECRETO 9166/86
VISTO el expediente Nº 2240-354/85 por el que el
Departamento Informática, dependiente de
CONSIDERANDO:
Que la citada norma legal ha sufrido importantes modificaciones en virtud de lo dispuesto mediante el Decreto-Ley 9.840/82.
Que en razón de las modificaciones introducidas por la norma legal mencionada en el párrafo anterior el texto de lo articulado del Decreto-Ley 9.434/79 no ofrece la suficiente claridad en cuanto a su vigencia, factor indispensable para el logro de la correcta aplicación de las normas jurídicas.
Que es necesario evitar el caos legislativo que la incorrecta aplicación de las disposiciones legales conlleven.
Que el Poder
Ejecutivo se encuentra facultado mediante Decreto-Ley 10.033/83 “para ordenar
el texto de
Que ha dictaminado en forma favorable el Asesor General de Gobierno.
Por ello,
DECRETA:
ARTICULO 1.- Apruébase de conformidad con la facultad conferida
por el Decreto-Ley 10.073/83, el Texto Ordenado del Decreto-Ley 9.434/79
-orgánica del Banco de
ARTICULO 2.- El Ministerio de Gobierno, por intermedio, de
ARTICULO 3.- El presente Decreto será refrendado por los señores
Ministros Secretarios en los Departamentos de Economía y Gobierno.
ARTICULO 4.- Cúmplase, comuníquese, dése al Registro Oficial y
Boletín Oficial y archívese.
NOTA: El Texto Ordenado aprobado por el presente Decreto con sus modificaciones posteriores puede ser consultado en el Buscador de “Leyes Provinciales”: 9434