DECRETO 732/04

La Plata 21 de abril de 2004

Visto: Que el Servicio Penitenciario Bonaerense es una fuerza de seguridad que debe contribuir al orden público y colaborar con la obtención de la paz social, y

CONSIDERANDO:

Que existen hechos, denuncias, y sospechas serias sobre actos de corrupción e ineficiencia en el organismo;

Que somos conscientes que no hay Instituciones que estén al margen de hechos de corrupción, y ante la incontrastable realidad que el Servicio Penitenciario Bonaerense no es la excepción es necesario realizar profundas reformas;

Que es objetivo central del Gobierno transformar la estructura de la fuerza, creando, modificando, extinguiendo o suprimiendo total o parcialmente funciones, asignando o reasignando las mismas en los términos que ellas se determinen, a fin de dotarla de la eficiencia para atender sus misiones fundamentales,

Que se impone un nuevo esquema de conducción de la fuerza, eliminando la proliferación de organismos que tornan lentas la ejecución de las directivas del servicio y restan recursos humanos y materiales a las unidades penales;

Que es imprescindible fortalecer las estructuras de las unidades penales, privilegiando el tratamiento al interno, el mejoramiento de la seguridad y el profesionalismo del personal;
Que la necesidad de las reformas no están solamente en el pensamientos de quienes gobernamos, sino que están en el clamor popular;

Que la sociedad demanda un compromiso más directo y transparente de todos los organismos e instituciones que están a su servicio, para contribución de su seguridad como fin primario y la garantización de la paz social como fin último;

Que es prioritario para este Gobierno la reconstrucción de lo que debe ser una cadena de mando inobjetable y transparente, depurando y racionalizando los recursos humanos;

Que se busca un criterio de armonización, de equilibrio dinámico en lo justo y razonable para la reconstrucción del Poder del Estado;

Que es imprescindible la reinstitucionalización de la fuerza, tendiente a lograr una Institución más eficiente y aséptica de corruptelas estructurales;

Que las facultades del suscripto para dictar la presente medida surgen del artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1º.- Interviénese el Servicio Penitenciario Bonaerense, por el término de ciento ochenta (180) días contados a partir de la fecha del presente.

Artículo 2º.- Desígnase Interventor del Servicio Penitenciario Bonaerense al Doctor Ricardo Héctor CABRERA (L.E. Nº 4.402.008 - CLASE 1942) con las facultades y funciones del Señor Jefe del Servicio Penitenciario Bonaerense, determinados por el Decreto Ley 9.079/78 y modificatorias.

Artículo 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Justicia.

Artículo 4º.- Regístrese, comuníquese publíquese, dése al Boletín, Oficial y pase al Ministerio de Justicia. Cumplido, archívese.