Fundamentos de la Ley 13163

 

 

 

HONORABLE LEGISLATURA:

 

Tengo el agrado de dirigirme a Vuestra Honorabilidad con el objeto de someter para su tratamiento y consideración el adjunto proyecto de ley, por el cual se establece un régimen especial para los municipios que actúen como agentes de recaudación de los impuestos provinciales y la descentralización de gastos de asistencia social atendidos actualmente desde la Provincia, determinando los recursos que se asignan para hacer frente a los mismos.

El Capítulo I del presente proyecto de ley instituye un régimen especial para los Municipios que actúen como agentes de recaudación de impuestos provinciales, por el cual se dispone que, una vez presentadas por los municipios las declaraciones juradas correspondientes, se procederá a retener los montos informados como retenidos o percibidos, de los recursos de coparticipación de impuestos Ley 10.559 y modificatorias y/o de cualquier otro recurso a transferir desde la Provincia. Asimismo se prevé que en caso de incumplirse con el deber de presentar la declaración jurada en tiempo y forma, la autoridad de aplicación determinará los importes a retener de los recursos a transferir a los municipios.

El objetivo que se persigue con el régimen de retención que se instituye es el de impedir el incumplimiento por parte de los municipios, evitando así la comisión de infracciones que deriven en la aplicación de sanciones por parte de la correspondiente autoridad de aplicación.

Asimismo se establece que los recursos retenidos por los conceptos antes indicados sean asignados al Fondo de Financiamiento de Comedores Infantiles que se crea, el que se distribuirá entre los municipios de la Provincia con destino a la atención de los comedores.

Por su parte, el Capítulo II "Descentralización de Gastos y Recursos" se desarrolla en el marco de la política de descentralización administrativa y tributaria que desde hace tiempo se viene impulsando y que con la sanción de la Ley 13.010 se ha visto fortalecida y profundizada.

Se establece la transferencia a las municipalidades de la prestación de los servicios de asistencia social que se individualicen en la reglamentación, pretendiendo con ello una mayor eficiencia en la prestación de esos servicios, fundado en la inmediatez existente entre los actores que intervienen.

A fin de dotar a los municipios de los recursos necesarios para atender las necesidades que se ven cubiertas por lo que genéricamente se define como Asistencia Social, cuyo incremento tanto en diversidad como en cantidad no ha pasado desapercibido a la hora de fijar la magnitud de esos recursos, se crea el "Fondo de Financiamiento de Gastos Descentralizados", el cual estará integrado por asignaciones que se realizan sobre recursos de distinta índole.

Una de las asignaciones resulta de la distribución de la recaudación de Impuesto Inmobiliario rural, para lo cual se incorpora una modificación al artículo 1 de la Ley 13.010. Para esta modificación se ha tenido especialmente en cuenta la suficiencia de los recursos asignados al Fondo Compensador de Mantenimiento y Obras Viales, la que se ha corroborado en la ejecución del ejercicio fiscal 2003; ello permite la afectación de parte del mismo para otros fines, sin desatender o disminuir la atención del servicio que se solventa con sus recursos.

Por otra parte se efectúan asignaciones derivadas de los fondos de coparticipación de impuestos de la Ley 10.559 y modificatorias y del producido de los juegos de azar, ello como consecuencia del análisis de la mayor recaudación estimada y por lo tanto del significativo incremento de los recursos a distribuir hacia los municipios, todo lo cual resulta reasignable a la luz de las necesidades a atender por los mismos.

En lo que respecta puntualmente a la asignación de recursos obtenidos de los juegos de azar, se propone la modificación del artículo 7 de la Ley 11.536 estableciendo un porcentaje que deriva de la distribución a efectuar a los municipios que no cuenten con sala habilitada, propiciándose de esta forma la afectación de los recursos a un fin social específico tal como está establecido para una parte de los recursos asignados a los municipios con sala habilitada.

Por lo expuesto se solicita a ese Honorable Cuerpo que acompañe la presente propuesta legislativa con su voto favorable.

Dios guarde a Vuestra Honorabilidad.