DECRETO 2651/77

 

Canon por extracción de arena, canto rodado y sustancias análogas - Régimen de pago.

 

LA PLATA, 17 de NOVIEMBRE de 1977.

 

ARTÍCULO 1.- Establécese que el canon semestral que fija la Ley 8837 deberá ser abonado durante los meses de Enero y Julio de cada año.

 

ARTÍCULO 2.- Déjase establecido que los pagos que se realicen hasta treinta (30) días siguientes a los meses de Enero y Julio, abonarán un recargo, del cincuenta por ciento (50%). Vencidos los treinta (30) días caducará automáticamente la concesión.

 

ARTÍCULO 3.- Los pagos referidos precedentemente se efectuarán mediante depósito en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, cuenta 329/7, orden Tesorero General de la Provincia.

 

ARTÍCULO 4.- El canon correspondiente al segundo semestre del año 1977, deberá abonarse antes del día 15 de Noviembre próximo.

 

ARTÍCULO 5.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Obras Públicas.

 

ARTÍCULO 6.- Comuníquese, etc.