DECRETO 2622/85

 

La Plata, 17 de mayo de 1985.-

 

Visto el expediente nº 2307-353/80, por el cual la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad del Ministerio de Economía eleva a consideración de la Superioridad los montos de las contribuciones especiales a cargo de los usuarios del citado organismo de conformidad con lo establecido en el Decreto-Ley 9243/79, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 3º, último párrafo, de la mencionada norma faculta al Poder Ejecutivo a actualizar los montos de las contribuciones por los servicios que presta la mencionada repartición, en la exacta incidencia de la variación del índice de precios mayoristas nivel general;

 

Que el Decreto Nº 534 de fecha 24 de enero de 1985 fijó los nuevos valores de acuerdo a la variación operada en el índice de precios mayoristas nivel general entre los meses mayo y diciembre de 1984;

 

Que siendo ello así procede ajustar dichos valores en un 81,8 % de conformidad con la incidencia operada entre diciembre de 1984 y marzo de 1985;

 

Que se ha estimado conveniente fijar las cantidades evitando pequeñas fracciones que harían engorrosa la percepción de los servicios lo que redundará, en definitiva, en un beneficio directo del contribuyente;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR  DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1º.- De conformidad con la facultad conferida por el artículo 3º, último párrafo del Decreto-Ley 9243/79, modifícanse los importes de la contribuciones especiales fijadas en dicho Decreto-Ley, en la forma que a continuación se consigna:

 

escanear0001

escanear0002

 

 

ARTÍCULO 2º.- La actualización de importes establecida por el presente Decreto, regirá después de los cinco (5) días corridos, siguientes al de su publicación.

 

ARTÍCULO 3º.- El Ministerio de Economía dispondrá la publicación del texto del Decreto-Ley 9243/79, con los importes actualizados de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1º.

 

ARTÍCULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento Economía.

 

ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.