LEY 15011
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1°.- Declárase Bien de Interés Histórico Provincial definitivamente incorporado al patrimonio Cultural de la Provincia de Buenos Aires en los términos de la Ley N° 10419 y sus modificatorias al inmueble del Colegio José Manuel Estrada de la ciudad de Necochea, situado en calle 57 entre las calles 58 y 60; identificado catastralmente como: Circunscripción I- Sección B- Manzana 127.
ARTÍCULO 2°.- A los efectos de la presente Ley, y en concordancia con la Resolución de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires, N° 2947-05, el establecimiento Educacional a que se refiere el artículo se denomina “Escuela Normal Superior José Manuel Estrada”.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veintinueve días del mes de Noviembre de dos mil diecisiete.