DECRETO 8196/84

 

La Plata, 18 de diciembre de 1984.

 

VISTO lo solicitado por las Asociaciones Profesionales Docentes que actúan en el territorio provincial, en relación a la consideración como revista activa, a la licencia sin sueldo motivada en el ejercicio de la representación gremial; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Constitución Nacional reconoce a los representantes gremiales las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical sin desmedro de su situación laboral;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

 

ARTÍCULO 1º.- Incorpórase como inciso f) del artículo 46 del Decreto Reglamentario del Estatuto del Magisterio (Texto Ordenado 1983) el siguiente:

 

Inciso f) Desempeñe en uso de licencia sin sueldo representación gremial en alguna Asociación Profesional Docente con personería gremial.

 

ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.

 

ARTÍCULO 4º.- Regístrese, notifíquese al señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y pase a la Dirección General de Escuelas y Cultura a sus demás efectos.