DECRETO 8196/84
VISTO lo solicitado por las Asociaciones Profesionales Docentes que actúan en el territorio provincial, en relación a la consideración como revista activa, a la licencia sin sueldo motivada en el ejercicio de la representación gremial; y
CONSIDERANDO:
Que
Por ello,
EL GOBERNADOR DE
DECRETA
ARTÍCULO 1º.- Incorpórase como inciso f) del artículo 46 del Decreto Reglamentario del Estatuto del Magisterio (Texto Ordenado 1983) el siguiente:
Inciso f) Desempeñe en uso de licencia sin sueldo representación gremial en alguna Asociación Profesional Docente con personería gremial.
ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.
ARTÍCULO 4º.- Regístrese, notifíquese al señor Fiscal de Estado, comuníquese,
publíquese, dése al Boletín Oficial y pase a