DECRETO 533/85
VISTO el expediente
número 2240-692/84, por el cual el Banco de
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 1 de
la citada Ley 10213, se creó un régimen de remuneración a los depósitos
bancarios de las municipalidades en el Banco de
Que el sistema instituido consiste en el pago de una renta a las Municipalidades, por mes calendario, sobre el monto neto positivo resultante de la diferencia entre el saldo promedio de los depósitos de las Municipalidades y el de los préstamos otorgados a cada una de ellas, (Ley 10213, artículo 2);
Que en caso que la
diferencia entre el saldo promedio de los préstamos otorgados a los municipios
por el régimen del artículo 32, inciso c) de
Que es preciso definir
los préstamos excluidos del cálculo referido precedentemente, así como también
la forma en que, en su caso, el Banco de
Que el inciso 2) del
artículo 132 de
Que de conformidad con lo
dictaminado por
Por ello,
EL GOBERNADOR DE
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- El
Banco de
ARTÍCULO 2.- La
renta activa devengada a favor del Banco de
ARTÍCULO 3.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.
ARTÍCULO 4.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.