DECRETO 533/85

 

La Plata, 24 de enero de 1985.

 

VISTO el expediente número 2240-692/84, por el cual el Banco de la Provincia de Buenos Aires propicia la reglamentación de la Ley 10213 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que por el artículo 1 de la citada Ley 10213, se creó un régimen de remuneración a los depósitos bancarios de las municipalidades en el Banco de la Provincia de Buenos Aires;

 

Que el sistema instituido consiste en el pago de una renta a las Municipalidades, por  mes calendario, sobre el monto neto positivo resultante de la diferencia entre el saldo promedio de los depósitos de las Municipalidades y el de los préstamos otorgados a cada una de ellas, (Ley 10213, artículo 2);

 

Que en caso que la diferencia entre el saldo promedio de los préstamos otorgados a los municipios por el régimen del artículo 32, inciso c) de la Carta Orgánica del Banco de la Provincia de Buenos Aires y sus depósitos arrojare un monto neto negativo, se devengará a favor del banco, una renta, denominada activa, quedando excluidos del cálculo precedente los préstamos con tasa de interés pactada entre el Banco y los municipios. (Ley 10213, artículo 2, segundo párrafo “in fine”);

 

Que es preciso definir los préstamos excluidos del cálculo referido precedentemente, así como también la forma en que, en su caso, el Banco de la Provincia de Buenos Aires, percibirá de los respectivos municipios la renta activa;

 

Que el inciso 2) del artículo 132 de la Constitución de la Provincia atribuye al Poder Ejecutivo la facultad de facilitar la ejecución de leyes por reglamentos y disposiciones especiales que no alteren su espíritu;

 

Que de conformidad con lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno, corresponde citar el pertinente acto administrativo;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVNCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- El Banco de la Provincia de Buenos Aires excluirá del cálculo a que hace referencia el artículo 2 “in fine” de la Ley 10213, únicamente a los préstamos que se encuentren devengando la tasa de interés que el Banco aplica a su clientela de Cartera General.

 

ARTÍCULO 2.- La renta activa devengada a favor del Banco de la Provincia de Buenos Aires, prevista por el artículo 2 de la Ley 10213, será percibida por éste mediante débito en la cuenta que a tal efecto indique el municipio deudor.

 

ARTÍCULO 3.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.

 

ARTÍCULO 4.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.