LEY 13116

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

ARTICULO 1.- Prorrógase por el término de ciento ochenta (180) días, la Ley 12.531 a partir del vencimiento establecido en el artículo 1º y sus modificatorias 12.720, 12.846 y 12.946, suspendiéndose los trámites de los juicios a partir de la sentencia de trance y remate, o la ejecución de sentencia, derivados de la realización de obras municipales de infraestructura urbana, en especial de gas, agua corriente, y desagües cloacales, pavimentos, adjudicadas a empresas particulares por aplicación de la Ordenanza General 165 y sus modificatorias.

ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.