DEPARTAMENTO DE
DESARROLLO HUMANO
DECRETO 538
Visto: El expediente Nº 2305-4570/03, por el cual los docentes del Ex -Consejo Provincial del Menor solicitan se les abone una compensación y reintegro de gastos, en concepto de utilización y/o aporte de material didáctico, y
CONSIDERANDO:
Que lo solicitado apunta a reintegrar los gastos en que puedan incurrir los docentes en función de las necesidades propias para llevar adelante su tarea y evitar que los mismos tengan que afrontar esos costos adicionales;
Que a los fines expuestos, corresponde acceder a la compensación solicitada;
Que el presente se
dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 144 -proemio- de
Que se han expedido
Por ello,
EL GOBERNADOR DE
DE
DECRETA:
Artículo 1º: Otórgase a partir de la fecha del dictado del presente, en forma mensual, una compensación y reintegro de gastos, en concepto de utilización y/o aporte de material didáctico, al personal docente del Ex -Consejo Provincial del Menor.
Artículo 2º: Establécese en pesos treinta ($ 30) mensuales la compensación dispuesta en el artículo anterior para el personal con cargo y en pesos dos ($ 2) por hora cátedra para el que se desempeña en tal carácter en el Nivel Medio.
Artículo 3º: Exclúyese de las disposiciones del presente decreto al personal que se halle en uso de tareas pasivas definitivas o transitorias, y a todo aquél que no se encuentre cumpliendo tareas en el destino específico de atención directa de alumnos para el cual fuera designado.
Artículo 4º: El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Desarrollo Humano y Trabajo y de Economía.
Artículo 5º:
Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín
Oficial, pase a los Ministerios de Desarrollo Humano y Trabajo y de Economía y
a
SOLA
J. P. Cafiero
G. A. Otero