Fundamentos de la Ley 13115

 

 

 

            El presente proyecto de ley tiene por finalidad adherir a la Ley Nacional 25.607, sancionada por el Congreso Nacional el 12 de junio de 2002, promulgada por el Poder Ejecutivo nacional el 4 de julio de 2002 y publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina el día 8 de julio de 2002.

            Dicha ley establece en su artículo primero la realización de una campaña de difusión de los derechos de los indígenas contenidos en el inciso 17 del artículo 75 de la Constitución Nacional mediante el cual se reconoce la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos, se garantiza el respeto a su identidad, el derecho a una educación bilingüe e intercultural, el reconocimiento de la personería jurídica de sus comunidades, la posesión y propiedad comunitaria de las tierras, asegura la participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afecten, otorgando a las provincias el ejercicio concurrente de estas atribuciones.

            En nuestra Provincia el artículo 36 inciso 9 de la Constitución también reivindica la existencia de los pueblos indígenas, garantizando el respeto a sus identidades étnicas, el desarrollo de sus culturas y la posesión familiar y comunitaria de las tierras que legítimamente ocupan.

            Creemos necesario e imprescindible que la provincia de Buenos Aires adhiera a la ley nacional a los efectos de promover la eliminación de los obstáculos económicos, sociales o de cualquier otra naturaleza que impidan el conocimiento de los derechos y garantías que amparan a los diferentes pueblos indígenas y además ampliar dicha campaña haciéndose extensiva a la difusión de todos los derechos y garantías consagrados en nuestra Provincia.

            Esta campaña es de fundamental importancia ya que deberá realizarse en las lenguas originarias de los diferentes pueblos indígenas que habitan en nuestro país y que como es de público conocimiento en la provincia de Buenos Aires son muchos los pueblos que se encuentran diseminados en su amplio territorio, ya sea en comunidades o personas que siendo originarias de alguna de ellas han tenido que dejar su lugar de origen y se encuentran desarraigadas en varios puntos de la Provincia y en especial en el denominado Conurbano Bonaerense.

            Por todo lo expuesto, solicitamos a los señores senadores voten afirmativamente el presente proyecto de ley.