DECRETO 431/04

La Plata, 10 de marzo de 2004.

Visto: El Expediente Nº 2715-127/02, mediante el cual la firma “Citergaz Argentina Sociedad Anónima”, solicita los beneficios de la Ley de Promoción Industrial 10.547 y sus modificatorias Ley 11.236 y Ley 12.499 por un proyecto de nueva planta industrial dedicada a la fabricación de tanques, depósitos y recipientes de metal instalada en Lomas de Zamora; y

CONSIDERANDO:

Que de las comprobaciones realizadas por la Autoridad de Aplicación, surge que la firma citada en el exordio del presente, reúne las exigencias de la Ley 10.547, sus modificatorias 11.236 y 12.499 y su Decreto Reglamentario 1.904/90, modificado por los Decretos 3.647/97 y Decreto 3.607/00, hallándose su actividad encuadrada en el Rubro 2812 “Fabricación de tanques, depósitos y recipientes de metal”, promocionada en la Región 1 - Partidos Industrializados del Conurbano - establecida por el Plan de Desarrollo Industrial aprobado por Decreto 367/97;

Que asimismo, la firma podría considerarse incluida en las previsiones del artículo 11 inciso B) apartado 5) del Decreto Reglamentario 1904/90, modificado por Decreto 3547/97 y Decreto 3607/00, para lo cual deberá demostrar anualmente el cumplimiento de los extremos establecidos en el citado ordenamiento legal;

Que dado que el proyecto no contempla la industrialización de insumos de origen primario producidos en la zona de localización, no corresponde otorgar los beneficios adicionales que surjan de la aplicación del artículo 11, inciso B) apartado 4) del Decreto 1904/90, modificado por Decreto 3547/97 y Decreto 3607/00;

Que en función de lo expresado precedentemente, la firma está en condiciones de hacerse acreedora a un período básico de beneficios de tres (3) años de exención del impuesto sobre los Ingresos Brutos que será en el orden del 100% de la facturación que se origine por el total de la producción obtenida en la planta promocionada y del impuesto Inmobiliario al total de la superficie afectada a dicha planta para la partida Nº 063-140.422-7, conforme lo previsto en los artículos 5º inciso b) y 8 de la Ley 10.547 y sus modificatorias Ley 11.236 y Ley 12.499; artículos 19, inciso a) y 52, inciso d) del Decreto Reglamentario 1904/90 modificado por Decreto 3547/97 y Decreto 3.607/00; artículos 3º y 4º del Plan de Desarrollo Industrial aprobado por Decreto 367/97;

Que dado que la peticionante lleva a cabo simultáneamente actividades exentas y otras que no lo son, la misma deberá discriminar contablemente sus operaciones;

Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 de la Ley 10.547 y sus modificatorias Ley 11.236 y Ley 12.499, la vigencia de los beneficios será a partir de la fecha del decreto que declare a la firma acogida al régimen del citado cuerpo legal;

Que de conformidad con lo dictaminado a fs. 155 por la Asesoría General de Gobierno y a la vista del Señor Fiscal de Estado a fs. 156, corresponde dictar el pertinente acto administrativo;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1º: Declárase a la firma Citergaz Argentina Sociedad Anónima, con establecimiento instalado en calle Juan Manuel de Rosas Nº 2201 del Partido de Lomas de Zamora comprendida en la Ley 10.547 y sus modificatorias, en tanto cumplimenta los recaudos establecidos en el artículo 13; su Decreto Reglamentario Nº 1904/90, y modificatorios, en los artículos 19 inciso a), articulo 52, inciso d) y artículo 3º, con los alcances del Anexo I del Plan de Desarrollo Industrial aprobado por Decreto 367/97.

Artículo 2º: La liberación del impuesto sobre los Ingresos Brutos regirá para el total de la producción de tanques de gas y recipientes a presión incluida en el Rubro 2812 “Fabricación de tanques de gas y recipientes de metal” de la clasificación de actividades promocionadas del Anexo I del Plan de Desarrollo Industrial aprobado por Decreto 367/97 y la del impuesto Inmobiliario para el total de la superficie de los inmuebles afectados a dicha producción, a partir de la fecha del presente Decreto y por el término de tres (3) años, por aplicación de los artículos 10 de la Ley 10.547 y sus modificatorias Ley 11.236 y Ley 12.499; artículo 11, apartado A) y artículos 19, inciso a) y 52 inciso d) del Decreto Reglamentario 1904/90, modificado por Decreto 3547/97 y Decreto 3607/00; artículos 3º y 6º, con los alcances del Anexo I y II del Plan de Desarrollo Industrial aprobado por Decreto 367/97.

Artículo 3º: El período básico de beneficios establecido en el artículo anterior podrá ampliarse en un (1) año si la beneficiaria demuestra el cumplimiento del artículo 11 inciso B) apartado 5) del Decreto Reglamentario 1904/90, modificado por Decreto 3547/97 y Decreto 3607/00. A sus efectos deberá remitir anualmente Declaración Jurada en la que se detalle su producción, discriminando su destino en mercado interno y externo, certificada por Profesional en Ciencias Económicas debidamente inscripto.

Artículo 4º: La desgravación del Impuesto Inmobiliario se operará sobre el inmueble designado catastralmente como: Circunscripción XVI, Sección A, Fracción IX, Parcela 2a, Partida 063-140.422-7.

Artículo 5º: Deniégase el cumplimiento de la pauta establecida en el artículo 11, inciso B) apartado 4) del Decreto 1904/90, modificado por Decreto 3547/97 y Decreto 3607/00 en razón de que el proyecto no contempla la industrialización de insumos de origen primado producidos en la zona de localización.

Artículo 6º: La firma beneficiaria deberá discriminar contablemente sus operaciones, en razón de llevar a cabo actividades exentas y no exentas.

Artículo 7º: La Dirección Provincial de Rentas dependiente del Ministerio de Economía, tomará la intervención que le compete a fin de resguardar los intereses fiscales que pudieran comprometerse.

Artículo 8º: Déjase expresa constancia que la presente gestión se realiza bajo la exclusiva responsabilidad de las áreas técnicas correspondientes del Ministerio de Asuntos Agrarios y Producción.
Artículo 9º: El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario en el Departamento de Asuntos Agrarios y Producción.

Artículo 10: Regístrese, notifíquese al Señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dese al Boletín Oficial y pase al Ministerio de Asuntos Agrarios y Producción, a sus efectos. Cumplido, archívese.