DEROGADO POR DECRETO 140/2020
DECRETO 4176/88
LA PLATA, 22 de JULIO de 1988.
VISTO el presente expediente 2217-6206/88, por el que se gestiona la modificación del artículo 7º del Decreto 383/54 cuyo texto original prescribe: “El Boletín Oficial” se dividirá en tres secciones y sus publicaciones se imprimirán separadamente con la siguiente denominación: “BOLETIN OFICIAL”, “BOLETIN JUDICIAL”, “DIARIO DE JURISPRUDENCIA JUDICIAL”, y,
CONSIDERANDO:
Que surge palmariamente la necesidad de restringir el gasto adecuándolo a la coyuntura y agilizar dichas impresiones resguardando la celeridad operativa, evitando asimismo complicaciones innecesarias,
Que el ajuste presupuestario expuesto redunda no sólo en un ahorro sustancial de papel, estimado en un 25% del que se utiliza actualmente, sino que permitiría atender a un único tipo de suscriptores, correspondiendo por lo expuesto modificar el artículo ut-supra mencionado,
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTICULO 1.- Modifícase el artículo 7° del Decreto 383/54, por los motivos expuestos en los considerandos del presente Decreto, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“Artículo 7°.- El Boletín Oficial se dividirá en tres secciones y sus publicaciones podrán imprimirse separadamente. Tales secciones tendrán la siguiente denominación: “BOLETIN OFICIAL”, “BOLETIN JUDICIAL”, “DIARIO DE JURISPRUDENCIA JUDICIAL”.
ARTICULO 2.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.
ARTICULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al “Boletín Oficial” y archívese.