DEROGADO POR DECRETO 140/2020

 

DECRETO 4176/88

 

 

 

 

 

LA PLATA, 22 de JULIO de 1988.

 

 

 

 

 

VISTO el presente expediente 2217-6206/88, por el que se gestiona la modificación del artículo 7º del Decreto 383/54 cuyo texto original prescribe: “El Boletín Oficial” se dividirá en tres secciones y sus publicaciones se imprimirán separadamente con la siguiente denominación: “BOLETIN OFICIAL”, “BOLETIN JUDICIAL”, “DIARIO DE JURISPRUDENCIA JUDICIAL”, y,

 

 

 

 

 

CONSIDERANDO:

 

 

 

 

 

Que surge palmariamente la necesidad de restringir el gasto adecuándolo a la coyuntura y agilizar dichas impresiones resguardando la celeridad operativa, evitando asimismo complicaciones innecesarias,

 

 

 

 

 

Que el ajuste presupuestario expuesto redunda no sólo en un ahorro sustancial de papel, estimado en un 25% del que se utiliza actualmente, sino que permitiría atender a un único tipo de suscriptores, correspondiendo por lo expuesto modificar el artículo ut-supra mencionado,

 

 

 

 

 

Por ello,

 

 

 

 

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

 

 

 

 

DECRETA

 

 

ARTICULO 1.- Modifícase el artículo 7° del Decreto 383/54, por los motivos expuestos en los considerandos del presente Decreto, el que quedará redactado de la siguiente forma:

 

 

    “Artículo 7°.- El Boletín Oficial se dividirá en tres secciones y sus publicaciones podrán imprimirse separadamente. Tales secciones tendrán la siguiente denominación: “BOLETIN OFICIAL”, “BOLETIN JUDICIAL”, “DIARIO DE JURISPRUDENCIA JUDICIAL”.

 

 

ARTICULO 2.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.

 

 

ARTICULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al “Boletín Oficial” y archívese.