LEY 13670
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1.- Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles ubicados en la localidad y partido de San Pedro, provincia de Buenos Aires, identificados catastralmente como: Circunscripción I, Sección J, Chacra 99, Manzana 99, Parcelas 1°, 7°, 11, 14, 15, 16, 17 y 18 inscriptos sus dominios en las Matrículas 1874, 386, 378, 377, 376, 375, 374, 373 respectivamente, todas ellas a nombre de ALIMENTARIA SAN PEDRO S.A. y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios, con todas las instalaciones, maquinarias y materia prima existentes dentro del mismo destinados a la actividad que actualmente realiza, cuyo inventario, realizado por escritura número doscientos doce -acta de constatación e inventario-, como Anexo I forma parte integrante de la presente Ley.
ARTICULO 2.- El inmueble, con todo lo edificado y adherido al suelo, con
más sus instalaciones, marcas, maquinarias citados en el artículo anterior
serán cedidos en propiedad a título oneroso a la cooperativa de trabajo
“ALIMENTARIA SAN PEDRO Ltda.”, autorizada por Resolución 2469/03 del INAES e
inscripta al folio 988 del libro 12, bajo matrícula 25.043, acta 11.988; con
cargo de ser destinados a la consecución de los fines cooperativos.
ARTICULO 3.- Declárese la urgencia en el trámite expropiatorio, el
Organismo de Aplicación de la presente Ley será designado por el Poder
Ejecutivo, quien tendrá a su cargo el contralor y la efectividad de la cesión.
ARTICULO 4.- A partir de la vigencia de la presente, los señores jueces
que tengan bajo su jurisdicción acciones civiles, comerciales o penales que
conduzcan a modificar la actual situación dominial de los inmuebles
individualizados en el artículo 1° deberán, con carácter previo a decidir sobre
los mismos, comunicar al Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aries a fin
de que dentro del plazo de trescientos sesenta (360) días proceda a impulsar el
proceso expropiatorio, quedando suspendidos los juicios promovidos y
especialmente las medidas procesales.
ARTICULO 5.- La escritura traslativa de dominio a favor de los
cesionarios, será otorgada por ante la Escribanía General de Gobierno, y estará
exenta del impuesto al acto.
ARTICULO 6°:A los efectos del artículo 47 de la Ley 5.708, y sus
modificatorias, se considerará abandonada la expropiación si el expropiante no
promoviera el juicio respectivo dentro del plazo de cinco (5) años desde la
sanción de la presente Ley.
ARTICULO 7.- Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar en el Presupuesto
General de Gastos y Cálculo de Recursos, para el ejercicio vigente las
adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la
presente Ley.
ARTICULO 8.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
ANEXO
PRIMERA COPIA. ESCRITURA NUMERO: DOSCIENTOS DOCE, ACTA DE CONSTATACION E INVENTARIO, ROLDAN, DANIEL ALBERTO Y OTROS. En la ciudad de San Pedro, provincia de Buenos Aires, a los veintisiete días del mes de octubre de dos mil tres, ante mí, TERESA MARIA DE LOS MILAGROS GASPARIN. notaria titular del registro número UNO de esta ciudad, siendo las dieciséis horas y constituida en la planta industrial de “Alimentaria San Pedro S.A.”, con domicilio en la calle Dipietri 420 de esta ciudad, COMPARECEN Daniel Alberto ROLDAN, argentino, nacido el 7 de marzo de 1952, titular del Documento Nacional de Identidad número 10.311.020, casado en primeras nupcias con Teresita del Carmen Iglesias, domiciliada en la calle J. B. Thome 625 de esta ciudad; Mónica Graciela KRAUSSE, argentina, nacida el 8 de julio de 1961, titular del Documento Nacional de Identidad número 14.491.029. soltera, hija de María Rosario Bruno y de Juan Carlos Krausse, domiciliada Bottaro y Aulí Departamento 91 de esta ciudad; Juan Carlos SACABA, argentino, el 25 de mayo de 1968, titular del Documento Nacional de Identidad número 20.302.055, casado en primeras nupcias con Reyna Nicolaza Aballay, domiciliado en Humanes 1250 de esta ciudad, Ricardo Vicente CEVALLOS, argentino, nacido el 9 de junio de 1964, titular del Documento Nacional de Identidad número 16.615.957,. casado en primeras nupcias con Sandra Aballay, domiciliado en Humanes 1250 de esta ciudad, Néstor Fabián MORENO, argentino, nacido el 3 de noviembre de 1967, titular del Documento Nacional de Identidad número 18.595.208, casado en primeras nupcias con Mónica Beatriz Gómez, domiciliado en calle Honorio Pueyrredón 1830 de esta ciudad y Andrés BARROS, argentino, nacido el 25 de enero de 1963, titular del Documento Nacional de Identidad número 16.135.726, soltero, hijo de Segundo Venancio Barros y de Alicia Mut, domiciliado en Avenida Kennedy 195 de esta ciudad, personas capaces y de mi conocimiento, doy fe. INTERVIENEN por sí y EXPRESAN: a) Que en sus caracteres de ex empleados de “Alimentaria San Pedro S.A.” y actuales acreedores de la quiebra, según surge en los autos caratulados “Alimentaria San Pedro S.A s/ QUIEBRA”, Expediente número 74375, que tramitan por ante el Juzgado Nacional Comercial número 8, Secretaría 16 de la Capital Federal, a cargo del Dr. Atilio González, han decidido constatar el estado de la planta industrial y realizar un inventario de los bienes muebles, ello en atención a que los mismos están sin custodia desde junio del año 2002 y ha desaparecido la puerta de entrada, parte del techo y al parecer maquinarias.
b) En virtud de lo expresado y a los efectos de preservar a la totalidad de la masa de acreedores requieren de mi la autorizante, describa el estado del inmueble y efectúe un inventario de las maquinarias que se encuentran en el mismo. Acepto el requerimiento y acto seguido ingreso en el edificio acompañada por mis requirentes, El acceso es libre ya que no existen portones ni ventanas. Realizo un recorrido por los diferentes sectores. La planta cuenta con un depósito de materia prima, un sector de producción, un sector de envasado, una línea de autoclaves, oficinas. calderas, un comedor, baños, un taller, un depósito con techo de loza, y tres espacios libres distribuidos en diferentes” partes de la planta. La mayoría de los sectores se encuentran sin techo, debido a la falta de chapas, las cuales han sido sustraídas por gente ajena a la planta, conforme a lo expresado por mis requirentes. El edificio en general se encuentra en muy malas condiciones de higiene y en mal estado de conservación. Efectúo el inventario requerido, del cual surgen las siguiente, existencias Sector 2 (de producción) expulsados de vapor para frascos, 1 zaranda para limpieza de arvejas frescas, 2 tanques para remojado de arvejas secas, 1 lavadora de granos de choclo, 1 tanque para depósito de jarabe de 40.000 litros, 1 elevador a sinfín de acero inoxidable, 1 peladora de batatá, 1 caldera marca Soc. Caren, :1 plataforma de deschaladoras. Sector 3 (de envasado) 1 elevador a canjilones, 1 cinta salida de remachadora, 1 cocinador de granos, 1 seleccionador de granos, 1 plataforma para pailas, 3 pailas sin motor, cuerpo de tamiz marca Cóndor, 1 esqueleto despulpador, 2 tanques mezcladores, 1 remachadora; marca Metal Gráfica. Sector 4: (línea de autoclaves) 3 autoclaves, Todos los elementos que se inventariaron no pueden utilizarse en la actualidad porque le faltan piezas fundamentales para su funcionamiento como son los motores, cables, etc. Sin nada más que constatar, doy por finalizada mi diligencia en el lugar siendo las 17 horas: LEO a mis requirentes quienes en prueba de conformidad la otorgan, firmando ante mí, doy fe. Hay seis firmas: Daniel Alberto ROLDAN. Mónica Graciela KRAUSSE. Juan Carlos SACABA. Ricardo Vicente CEVALLOS. Néstor Fabián MORENO. Andrés BARROS. Esta mi firma y sello. Ante mí: TERESA MARIA DE LOS MILAGROS GASPARIN. CONCUERDA con su matriz que pasó ante mí, TERESA MARIA DE LOS MILAGROS GASPARIN, notaria titular del Registro número UNO de esta ciudad, al folio quinientos dieciocho del protocolo del corriente año doy fe, En la fecha expido PRIMERA COPIA para LOS REQUIRENTES en dos folios de Actuación Notarial número BAA03487792 al BAA03487793. San Pedro, veintisiete de octubre de dos mil tres.