Fundamentos de la

 Ley 13812

 

HONORABLE LEGISLATURA:

 

Se somete a consideración de Vuestra Honorabilidad el proyecto de ley que se adjunta para su sanción, a través del cual se propicia introducir modificaciones al Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires -Ley Nro. 11.922 y modificatorias-, en orden a la asignación de competencia del tribunal de Casación Penal y las Cámaras de Apelaciones y Garantías en lo Penal, así como las vías recursivas pertinentes.

El mismo tiene como fundamento el estado de colapso por el que está atravesando el excelentísimo tribunal de Casación Penal de la provincia de Buenos Aires, resultando entonces sustancial rever la amplitud de competencia de la materia casable.

Que además de la competencia originariamente asignada al Tribunal de Casación Penal, la misma se ha visto fuertemente incrementada a la luz de la interpretación de los instrumentos internacionales, los que ya no admiten una revisión acotada por parte de los tribunales intermedios sino que exigen un análisis integral que resulte abarcativo de las cuestiones de hecho con el objeto de garantizar a todos los imputados la garantía del doble conforme a través de su derecho de revisión por parte de un estamento superior.

Es sabido que a través del avance jurisprudencial, especialmente con el dictado del fallo “Casal” de fecha 20/09/05 la C.S.J.N. dejó establecido que debía darse prioridad a la manda que emerge del art. 8 inc. h) de la C.A.D.H. y por tanto no interpretar el recurso de casación de modo restrictivo sino extenderlo a cuestiones también de hecho.

Que resulta necesario, vista la congestión de los procesos en trámite ante el tribunal de Casación Penal que los mismos se sustancien en un plazo razonable de duración conforme los parámetros que rigen la materia.

Es así que la presente propuesta procura dar respuesta en tiempo oportuno a los justiciables cuyos casos son sometidos a conocimiento del tribunal de Casación Penal de la provincia de Buenos Aires, por lo que resulta imperioso reducir los casos que lleguen a estudio mediante la interposición de recursos.

Que el instrumento adecuado para llevar a cabo esta reducción es sustraer de la competencia de dicho tribunal los casos comprendidos en materia correccional.

De esta manera solo llegarían a conocimiento del tribunal de Casación Penal por vía casatoria los recursos interpuestos en materia criminal, atribuyendo a las cámaras de Apelaciones y Garantías en lo Penal la competencia en los recursos de apelación, acción de revisión, juicio abreviado y directísimo en materia correccional.

Para paliar el inconveniente de los excesivos plazos para la tramitación de los procesos y en procura de dar un plazo razonable a los mismos se fija como término de resolución definitiva seis meses con posibilidad de prorrogar por seis meses más mediante resolución fundada.

El objeto de esta reforma transitoria es impactar de manera favorable en la celeridad para la resolución de los procesos en trámite.

Teniendo en cuenta el atraso registrado en la resolución de los recursos como disposiciones transitorias se dispone que las causas en materia criminal deben ser resueltas por el tribunal de Casación Penal en el plazo máximo de un año desde la entrada en vigencia de esta ley.

Respecto de las sentencias en materia correccional se introduce la distribución de los expedientes entre las distintas cámaras de Apelaciones departamentales exceptuando las cámaras de Apelaciones departamentales de los departamentos judiciales Zárate-Campana, Necochea y Pergamino, logrando así descongestionar la instancia superior.

A mérito de las consideraciones vertidas, es que se solicita de ese Honorable Cuerpo la pronta sanción del proyecto adjunto.

Dios guarde a Vuestra Honorabilidad.