DECRETO 4604/90

 

La Plata, 7 de diciembre de 1990.-

 

            VISTO el expediente 2100-9653/90, en el que tramita la promulgación de un proyecto de ley sancionado por la Honorable Legislatura a los quince (15) días del mes de noviembre de 1990, mediante el cual se autoriza en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, el funcionamiento y explotación del juego de azar denominado “Lotería Familiar”, “Lotería Familiar Gigante” o “Bingo”, y,

 

CONSIDERANDO:

 

            Que en los artículos 2, 5, 18 y 22 se atribuyen facultades a la autoridad de aplicación -Dirección Provincial de Lotería-, para reglamentar el texto legal.

            Que la facultad de reglamentar las leyes es propia e indelegable del titular del Poder Ejecutivo, conforme lo dispuesto por los artículos 33, 106, 132 inciso 2) y concordantes de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires.

            Que en consecuencia  resultan observables los artículos mencionados en el considerando primero, al resultar contrarios al texto expreso de las normas constitucionales aludidas.

            Que respecto a la facultad de dictar el reglamento del juego, la Dirección Provincial de Lotería se encontraría expresamente autorizada, en virtud de lo previsto por el artículo 3, inciso 6) de la Ley 10.305 y artículo 2 del Decreto Reglamentario Nro. 1.444 del año 1986.

 

            Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

 

Artículo 1.- Obsérvase en el proyecto sancionado por la Honorable Legislatura con fecha 15 de noviembre de 1990, que instituye el régimen de funcionamiento y explotación del juego de azar denominado “Lotería Familiar”, “Lotería Familiar Gigante” o “Bingo”; la facultad de reglamentación conferida al organismo de aplicación en los artículos 2, 5, 18 y 22.

Artículo 2.- Promúlgase como ley el proyecto mencionado, con excepción de la observación formulada en el artículo anterior.

 

Artículo 3.- Comuníquese a la Honorable Legislatura.

 

Artículo 4.- El presente decreto será refrendado por el señor ministro secretario en el Departamento de Gobierno.

 

Artículo 5.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.