DECRETO-LEY 1098/55
LA PLATA, 4 de NOVIEMBRE de 1955.
VISTO el expediente número 2.305-1.051/955, de la Dirección de Finanzas y atento los términos de la Ley Nacional número 2737, sobre acogimiento de las Provincias a la subvención para el fomento de la instrucción primaria, y
CONSIDERANDO:
Que la Provincia de Buenos Aires reúne las condiciones establecidas en el texto de esa Ley para acogerse a los beneficios previstos.
Que en el cálculo de recursos del Ejercicio 1955 se contempla dicha subvención en el Rubro 1, en Efectivo 1) de Rentas Generales b) Participación en Impuestos Nacionales 4, Subvención Nacional Ley número 2737, en la suma de pesos 1.700.000 moneda nacional, afectada conjuntamente con otros recursos especiales o de Rentas Generales al desarrollo del Presupuesto del Ministerio de Educación.
Que, por otra parte, el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio 1955 prevé en el Anexo XVIII, Aportes y Contribuciones del Estado, Ítem 4, Ministerio de Educación, Partida Principal 1, Partida Parcial 4, Fomento de la Educación Primaria en las Provincias, Ley 2737, a distribuir por el Poder Ejecutivo.
Por ello, y atento a lo informado por la Contaduría de la Provincia,
EL INTERVENTOR NACIONAL EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Declárase acogida a la Provincia de Buenos Aires a los beneficios de la Ley número 2737 por el año 1955, de conformidad con lo previsto en la Ley de Presupuesto de la Nación, Anexo XVIII, Aportes y Contribuciones del Estado, Ítem 4, Ministerio de Educación, Partida Principal 1, Partida Parcial 4, Fomento de la educación primaria en las Provincias, Ley 2737, a distribuir por el Poder Ejecutivo, en la suma de un millón setecientos mil pesos moneda nacional ($ 1.700.000m/n).
ARTÍCULO 2.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y pase a la Contaduría de la Provincia, para su conocimiento y efectos.