LEY 13275
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble ubicado en el partido de General Pueyrredón designado catastralmente como: Circunscripción VI, Sección E, Manzana 47, Parcela 13, inscripto su dominio en la Matrícula N° 68.695, a nombre de Armando Alfredo Branca y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.
ARTICULO 2.- El inmueble expropiado será transferido a la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires, con destino a ampliación del edificio de la Escuela N° 14 de Punta Mogotes, partido de General Pueyrredón.
ARTICULO 3.- Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el ejercicio vigente, las adecuaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.
ARTICULO 4.- Derógase la Ley 13.047.
ARTICULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.