DECRETO 21/81

 

Emergencia agropecuaria - Extensión de beneficios previstos en el artículo 5° de la Ley 8394 a productores individualmente afectados - Sustitución del artículo 40 de la Reglamentación aprobada por Decreto 4044/75.

 

LA PLATA, 14 de ENERO de 1981.

 

ARTÍCULO 1.- Modificase el artículo 40 del Capítulo XIII de la Reglamentación de la Ley 8394 aprobada por Decreto 4044/75 incorporado por Decreto 5141/76, el que quedará redactado de la siguiente manera: El otorgamiento de dichos beneficios será por tiempo determinado y no podrán exceder de seis meses contados desde la fecha que determine el acto resolutivo, en base al criterio que proponga la Comisión de Emergencia Agropecuaria, teniendo en consideración la época en que comenzó la situación de emergencia o la fecha de presentación de la respectiva solicitud.

Sin embargo, vencido dicho término podrá acordarse una nueva prórroga por un término no mayor de seis meses, previa nueva constatación y siempre que se solicite antes del vencimiento de la anterior.

 

ARTÍCULO 2.- Comuníquese, etc.