DECRETO 426/82
VISTO que
CONSIDERANDO:
Que habiendo vencido el término acordado por el artículo n° 375 del referido Decreto reglamentario, no se concluyó la citada reubicación;
Que a los fines de permitir el total ordenamiento de los cuadros de personal del citado Organismo, resulta necesario disponer la ampliación del término aludido hasta el 2 de mayo del año en curso;
Por ello,
El GOBERNADOR DE
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Amplíase por
ciento cincuenta (150) días, a partir del 1º de enero del año en curso, el
término fijado en el artículo 375 del Decreto 342/81 – Reglamentación de
ARTÍCULO 2.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.