DECRETO 1069/81

 

LA PLATA, 28 de AGOSTO de 1981.

 

VISTO el presente expediente 2203-144.161/80, por el que Policía gestiona la modificación del Decreto nº 4136/64, referente al subsidio por fallecimiento para el Personal de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, en virtud que el mismo no cumple con la función social para el que fuera creado, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que es necesario establecer un sistema que posibilite a los beneficiarios del subsidio percibir con rapidez, equidad y facilitando además el funcionamiento administrativo, al modificar la naturaleza jurídica del mismo, cuya aplicación ha demostrado defectos que se pretenden subsanar.

 

Que uno de los principales motivos de obstaculización es que toda tarea se realiza a través de la “tarjeta o ficha consignación”, que todo empleado policial tiene obligación de confeccionar al ingresar a la Institución, lo que por distintas circunstancias en muchos casos consigna beneficiarios que han dejado de pertenecer al grupo familiar, desvirtuando de esta forma la filosofía del subsidio.

 

Que en caso de fallecimiento si no se encontrara la ficha de consignación referida, traería como consecuencia no poder dar cumplimiento al pago del beneficio por aplicación del Artículo 2º del Decreto nº 4136/64, hasta tanto se acredite la vocación hereditaria.

 

Atento lo informado por la Contaduría General de la Provincia, lo dictaminado por la Asesoría General de  Gobierno y la vista conferida al señor Fiscal de Estado,

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 

ARTICULO 1º: Autorízase a la Jefatura de Policía, a descontar el uno (1) por ciento del sueldo básico del Agente de Policía del Agrupamiento Comando, que se afectará a la creación de un fondo para el pago del “Reintegro por Gastos de Sepelio”.

 

ARTICULO 2º: Se afectará al fondo “Reintegro por Gastos de Sepelio” las sumas existentes en el fondo de “Ayuda por fallecimiento” creado por el Decreto nº 4136/64.

 

ARTICULO 3º: La persona que se hubiere hecho cargo de los gastos deberá presentar, dentro de los noventa (90) días corridos a partir del deceso, la siguiente documentación para el pago del “Reintegro por Gastos de Sepelio”:

A)    Original y fotocopia de la partida de defunción del causante.

B)     Factura de pago del sepelio expedida por la empresa fúnebre, en original, con la certificación de la firma por el Banco, Escribano Público o Juez de Paz.

En la misma deberá constar: los datos de identidad del solicitante y del fallecido, detalle del servicio prestado e importe.

 

ARTICULO 4º: El monto del reintegro por gastos de sepelio, será el equivalente a cuatro (4) sueldos básicos del Agente del Agrupamiento Comando.

 

ARTICULO 5º: Si el monto abonado en concepto de reintegro por gastos de sepelio fuere inferior al fijado en el artículo anterior, el excedente será efectivizado para atender a los gastos del luto, en el siguiente orden:

1º) Al cónyuge supérstite, siempre que no se encuentre divorciado o separado de hecho sin voluntad de unirse.

2º) A los hijos por partes iguales.

3º) A los padres.

 

ARTICULO 6º: En los casos de afiliados que fallecieren como consecuencia de actos de servicio y que los gastos de sepelio se encuentren cubiertos por el Estado Provincial, el monto establecido en el artículo 4º se otorgará en el orden fijado en el artículo anterior.

 

ARTICULO 7º: Si vencido el plazo establecido en el artículo 3º, no se presentara persona alguna reclamando el pago del “Reintegro por Gastos de Sepelio”, tal suma será abonada en el orden establecido en al artículo 5º para atender a los gastos de luto.

 

ARTICULO 8º: La afiliación del personal policial será obligatoria desde su nombramiento, extendido tal beneficio a los alumnos de la Escuela de Policía “Juan Vucetich” y al personal activo del Servicio Penitenciario de la Provincia de Buenos Aires.

 

ARTICULO 9º: Podrán adherirse voluntariamente al reintegro por gastos de sepelio el personal retirado, jubilado y pensionado de la Policía Provincial y del Servicio Penitenciario de la Provincia de Buenos Aires, que registre afiliación a la Dirección de Servicios Sociales de la Policía.

 

ARTICULO 10º: Queda facultado el Directorio de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones para el personal de la Policía de la Provincia de Buenos Aires a proceder al descuento establecido en el artículo 1º para con el personal beneficiario de la misma, que se haya adherido al beneficio del reintegro por gastos de sepelio, debiendo transferir las sumas resultantes, del 1 al 15 de cada mes a la Jefatura de Policía para su afectación al fondo respectivo.

 

ARTICULO 11º: Se entenderá por sueldo básico del Agente del Agrupamiento Comando a la resultante de las sumas que perciba, sujetas a descuentos jubilatorios.

 

ARTICULO 12º: El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.

 

ARTICULO 13º: Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.