Fundamentos de la Ley 13273

 

 

 

Se somete a consideración de Vuestra Honorabilidad un proyecto de ley por medio del cual se propicia la incorporación a la planta permanente del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, de la totalidad de los agentes que al día 2 de enero de 2004 hayan sido designados como asistentes interinos, en los términos del artículo 47 de la Ley 10.471.

La propuesta de incorporación del citado personal, con prescindencia de las normas que regulan el ingreso dentro del régimen de la Carrera Profesional Hospitalaria obedece, entre otras consideraciones, a que el personal comprendido ha demostrado idoneidad en su desempeño laboral, en razón de haber prestado servicios durante un prolongado período, en virtud de que la emergencia socio-sanitaria que debió afrontar la Provincia impidió materializar los concursos que prevé la ley de Carrera Profesional Hospitalaria.

Es de destacar en la oportunidad, la situación de aquél personal que perteneciera a los servicios de salud municipales que fueron transferidos a la órbita provincial, los cuales se ubicarían en un pie de igualdad con el resto del personal escalafonado.

A través de esta medida de carácter excepcional y limitada se posibilita la estabilidad de los profesionales y la consiguiente regulación laboral.

A mérito de las razones expuestas se solicita la pronta sanción del proyecto de ley adjunto.

Dios guarde a Vuestra Honorabilidad.