DECRETO 9574/87

 

La Plata, 5 de noviembre de 1987.

 

Visto el expediente nº 2211-51473/86, en cuyas actuaciones el Servicio Penitenciario de la Provincia de Buenos Aires, propone la creación de un Gabinete Psicopedagógico dentro del ámbito de la Escuela de Cadetes de la citada repartición; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que resulta procedente acceder a lo solicitado por tratarse de una institución vinculada a la educación en una etapa conflictiva de los educandos como es la adolescencia y con una finalidad compleja, como es la de preparar a quienes serán los encargados de lograr la reinserción social de aquellos que han delinquido;

 

Que analizadas las actuaciones por la Asesoría General de Gobierno y la Subsecretaría de Justicia, las mismas se expiden en sentido de que puede el Poder Ejecutivo dictar el acto administrativo peticionado;

 

 Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA

 

ARTÍCULO 1º-. Modifícase el Reglamento Interno de la Escuela de Cadetes del SERVICIO PENITENCIARIO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Ítem 16, Jurisdicción 03 MINISTERIO DE GOBIERNO, aprobado por decreto nº 1972/71, anexo al mismo, agrégase en el apartado b) capítulo IV “Jefatura de Estudios” con antelación al apartado denominado “Profesores” un Ítem titulado Gabinete Pedagógico, quedando redactado de la siguiente manera:

 

“GABINETE PEDAGÓGICO”

 

73 bis Función: Asesorar, evaluar y clarificar respecto de las distintas problemáticas que se plantean en torno al comportamiento y desempeño de los cadetes, colaborando con las autoridades con miras al logro de un eficaz funcionamiento integral y un mejor rendimiento desde el punto de vista educativo.

73 ter. Su jefatura será desempeñada por un oficial, integrante del escalafón profesional y técnico con jerarquía no inferior a Subalcaide y con título de Licenciado en Ciencias de la Educación. El mismo será designado por el señor Jefe del Servicio Penitenciario de la Provincia de Buenos Aires, a propuesta del señor Director de la Escuela de Cadetes.

73 quáter. Responsabilidades:

1.- Diagnosticar durante el proceso de selección, dificultades, trastornos o alteraciones de los aspirantes que tornen inconveniente su incorporación a la Escuela de Cadetes.

2.- Detectar casos que, una vez incorporados, presenten algún tipo de desajuste, implementando un adecuado seguimiento.

3.- Señalar las dificultades de aprendizaje individual y/o grupal.

4.- Establecer el nivel de integración a la escuela y/o al grupo.

5.- Observar y evaluar los posibles problemas sociales de los alumnos.

6.- Investigar, a través de entrevistas individuales, grupales y tests psicológicos.

7.- Orientar a autoridades, docentes, alumnos y padres de los mismos posibilitando un intercambio fluido y enriquecedor que permita la comprensión de la particular dinámica de la Institución facilitando el alcance de una mejor adaptación general”.-

 

ARTÍCULO 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.

 

ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.