DECRETO 9574/87
Visto
el expediente nº 2211-51473/86, en cuyas actuaciones el Servicio Penitenciario
de
CONSIDERANDO:
Que resulta procedente acceder a lo solicitado por tratarse de una institución vinculada a la educación en una etapa conflictiva de los educandos como es la adolescencia y con una finalidad compleja, como es la de preparar a quienes serán los encargados de lograr la reinserción social de aquellos que han delinquido;
Que
analizadas las actuaciones por
Por ello,
EL
GOBERNADOR DE
DECRETA
ARTÍCULO 1º-. Modifícase el Reglamento
Interno de
“GABINETE PEDAGÓGICO”
73 bis Función: Asesorar, evaluar y clarificar respecto de las distintas problemáticas que se plantean en torno al comportamiento y desempeño de los cadetes, colaborando con las autoridades con miras al logro de un eficaz funcionamiento integral y un mejor rendimiento desde el punto de vista educativo.
73
ter. Su jefatura será desempeñada por un oficial, integrante del escalafón
profesional y técnico con jerarquía no inferior a Subalcaide y con título de
Licenciado en Ciencias de
73 quáter. Responsabilidades:
1.-
Diagnosticar durante el proceso de selección, dificultades, trastornos o
alteraciones de los aspirantes que tornen inconveniente su incorporación a
2.- Detectar casos que, una vez incorporados, presenten algún tipo de desajuste, implementando un adecuado seguimiento.
3.- Señalar las dificultades de aprendizaje individual y/o grupal.
4.- Establecer el nivel de integración a la escuela y/o al grupo.
5.- Observar y evaluar los posibles problemas sociales de los alumnos.
6.- Investigar, a través de entrevistas individuales, grupales y tests psicológicos.
7.-
Orientar a autoridades, docentes, alumnos y padres de los mismos posibilitando
un intercambio fluido y enriquecedor que permita la comprensión de la
particular dinámica de
ARTÍCULO 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.
ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.