DEROGADO POR EL DECRETO 2916/04

 

 

 

DECRETO 1130/93

LA PLATA, 5 de ABRIL de 1993.

VISTO la Ley Nº 11.175, vigente desde el 11 de Diciembre de 1991, por la cual se fijan las competencias de cada Ministerio; el Decreto-Ley Nº 7.603 (texto ordenado según Decreto-Ley Nº 7.924) que pauta la organización y responsabilidades del Tribunal Fiscal de Apelación y el Decreto 18 del 13 de Diciembre de 1991, en el que se determinan las características de las estructuras organizativas de las áreas de Gobierno, y

 

 

CONSIDERANDO:Que es necesario proceder a implementar, dentro de los plazos establecidos, el desarrollo operativo-funcional de las competencias determinadas para el Ministerio de Economía con relación al Tribunal Fiscal de Apelación.

 

 

Que el Consejo Asesor de la Reforma del Estado y Procedimientos Administrativos ha tomado la intervención que le compete, procediendo a evaluar y consensuar con el organismo en cuestión la adecuación del proyecto presentado, prestando su conformidad al mismo, de acuerdo al artículo 9° del Decreto Nº 18/91.

 

 

Que dicho proyecto otorga a ese organismo mayor orden y operatividad estructural, manteniendo la austeridad impuesta por la reforma que se está implementando y en concordancia con las pautas fijadas por la actual gestión de gobierno.

 

 

Que de acuerdo a las responsabilidades asignadas a ese organismo, es necesario jerarquizar los niveles escalafonarios de los cargos que se corresponden con el de Secretario General y con el del Secretario Jurídico y Administrativo al de Director Provincial y Director respectivamente, en virtud a la complejidad de las funciones que desarrollan y de sus consecuentes incompatibilidades.

 

 

Que el presente se dicta en uso de las facultades otorgadas por el artículo 28 y complementarios de la Ley Nº 11.175.

 

 

Por ello,

 

 

 

 

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

 

DECRETA:

ARTICULO 1.- Apruébase la estructura organizativa del Tribunal Fiscal de Apelación, dependiente del Ministerio de Economía, de acuerdo al organigrama, metas, acciones y tareas que, como Anexos I, II, III y IV, forman parte integrante del presente Decreto.

 

 

ARTICULO 2.- Reemplázase la estructura orgánico-funcional de la Jurisdicción IV, Ministerio de Economía - Tribunal Fiscal de Apelación - por el ordenamiento aprobado en el artículo 1° del presente Decreto.

 

 

ARTICULO 3.- Determínanse para el ámbito del Tribunal Fiscal de Apelación, los siguientes cargos: Director Provincial para la Secretaría General y Director para la Secretaría Jurídica y Administrativa, todos ellos equivalentes a los niveles escalafonarios previstos para la Administración Central.

 

 

ARTICULO 4.- Déjase establecido que el gasto presupuestario que demande el funcionamiento de la estructura aprobada en los artículos precedentes, será atendido, en los términos de la Ley Nº 8.587, de conformidad con lo previsto en el artículo 17 del Decreto Nº 18/91.

 

 

ARTICULO 5.- El Tribunal Fiscal de Apelación procederá a aprobar, a través del Ministerio de Economía, previa intervención de la Subsecretaría de Finanzas y de la Dirección Provincial del Personal, las «Plantas de Personal Permanente con Estabilidad por Categorías», «Redesignación de los agentes en dichas plantas» y «Asignación de Tareas», todo ello en concordancia con la estructura aprobada, en los términos del Decreto Nº 18/91, del Decreto Nº 1559/92 y demás normativa vigente, en un plazo no mayor a los treinta (30) días corridos de la aprobación del presente Decreto, debiendo comunicar en forma fehaciente dicho acto al Consejo Asesor de la Reforma del Estado y Procedimientos Administrativos, dentro de los quince (15) días de producido el mismo.

 

 

ARTICULO 6.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía.

 

 

ARTICULO 7.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO I

 

 

 

 

 

ANEXO II

 

 

METAS

 

 

SECRETARIA GENERAL

 

 

1. Participar en los acuerdos ordinarios y extraordinarios del Tribunal. Someter a su consideración -como relator- los expedientes y cuestiones a resolver y aportar antecedentes doctrinarios, legislativos y jurisprudenciales.

 

 

2. Refrendar las resoluciones del Cuerpo y levantar actas de las mismas.

 

 

3. Someter a consideración del Presidente el despacho y refrendar sus resoluciones.

 

 

4. Conducir el procedimiento de los recursos y actuaciones en trámite ante el Tribunal.

 

 

5. Autorizar el cargo de presentación de los escritos articulados ante el Organismo y efectuar todas las notificaciones que se ordenen en las actuaciones.

 

 

6. Por delegación del Presidente, ejercer la conducción del personal y aplicar las sanciones correctivas que correspondan y conocer de los recursos de apelación de las sanciones aplicadas al personal por la Secretaría Jurídica y Administrativa.

 

 

7. Presidir en forma permanente el Tribunal de Disciplina del Colegio de Gestores de la Provincia, ad honorem (artículo 41 de la Ley Nº 7.193).

 

 

ANEXO III

 

 

 

 

 

ACCIONES DE LA DIRECCION

 

 

 

PRESIDENCIASECRETARIA GENERAL

 

 

SECRETARIA JURIDICA Y ADMINISTRATIVA

 

 

1. Reemplazar al Secretario General en caso de ausencia o impedimento circunstancial e integrar en tal caso, el Tribunal como relator y refrendario. Conducir en igual caso la tramitación de los recursos y actuaciones ante el Tribunal. Concurrir con el Secretario General al cumplimiento de sus funciones.

 

 

2. Proyectar los despachos referentes al tramite del procedimiento contencioso fiscal.

 

 

3. Elaborar las doctrinas de las sentencias del Cuerpo y organizar un registro actualizado de la legislación, jurisprudencia y doctrina de interés para el Tribunal.

 

 

4. Elevar a consideración del Tribunal el anteproyecto de presupuesto del Cuerpo (artículo 20, inciso i, Ley Nº 7.603) y mantener el control del mismo y su ejecución de acuerdo a las instrucciones impartidas por el Ministerio de Economía.

 

 

5. Supervisar al Departamento Administrativo y a la División Biblioteca, Legislación, Jurisprudencia e Información.

 

 

6. Supervisar la asignación de fondos en concepto de caja chica y registro patrimonial.

 

 

7. Atender los pedidos de audiencia para las Autoridades del Tribunal y controlar la correspondencia del mismo.

 

 

8. Hacer cumplir la normativa vigente en materia de recursos humanos pertenecientes al Organismo.

 

 

 

 

 

ANEXO IV

 

 

TAREAS DEL DEPARTAMENTO Y DE LA DIVISION

 

 

 

 

 

SECRETARIA JURIDICA Y ADMINISTRATIVA

 

 

DIVISION BIBLIOTECA, LEGISLACION, JURISPRUDENCIA E INFORMACION

 

 

1. Organizar la Biblioteca y mantener el intercambio de publicaciones.

 

 

2. Recopilar y mantener actualizado un registro de jurisprudencia y doctrina.

 

 

3. Remitir las sentencias a Organismos Oficiales y revistas especializadas.

 

 

4. Obtener material bibliográfico jurídico.

 

 

5. Organizar y controlar los servicios de préstamo y referencia de la documentación de la Biblioteca.

 

 

6. Organizar el procesamiento técnico de la documentación.

 

 

7. Procesar la documentación con técnica informática y mantener actualizado el sistema de información.

 

 

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO

 

 

 

 

 

  1. Organizar, implementar y supervisar las actividades de apoyo administrativa.

     

  2. Mantener actualizado un registro de: Los vencimientos de términos para dictar sentencia, de las medidas de prueba y para mejor proveer dictadas por el Tribunal; sentencias; acuerdos ordinarios y extraordinarios; expedientes y asistencia de personal.

     

  3. Controlar, atender y ordenar la documentación que ingrese o egrese y proceder a archivar lo que corresponda.

     

  4. Recibir y controlar las liquidaciones y facturas de gastos.

     

  5. Mantener actualizado un registro patrimonial de los bienes del Organismo.

     

  6. Atender e informar las consultas que se efectúen al Organismo.

     

  7. Confeccionar sentencias, oficios, exhortos, cédulas y efectuar su diligenciamiento.