DECRETO 263/83

 

Contabilidad pública - Apertura de cuentas bancarias originadas como consecuencia de lo previsto en el artículo 9º, inciso a) de la Ley 7764 - Modificación del Reglamento aprobado por Decreto 3300/72.

 

LA PLATA, 15 de FEBRERO de 1983.

 

ARTÍCULO 1.- Modifícase el Reglamento de la Ley de Contabilidad 7764 aprobado por Decreto 3300/72 y sus modificatorios, de la siguiente forma:

 

“Artículo 9.- Sustitúyese el texto de este artículo por el siguiente: La apertura de las cuentas que se originen como consecuencia de lo previsto en el artículo 9°, inciso a) de la Ley, será dispuesta; previa intervención de la Contaduría General de la Provincia por los señores Ministros Secretarios de las respectivas jurisdicciones y por los titulares de los Organismos de la Constitución y Organismos Descentralizados, según el Organismo Administrativo encargado de la atención de los trabajos y servicios.

La resolución que se dicte deberá fijar en cada caso el régimen de funcionamiento de las cuentas”.

 

“Artículo 55.- Sustitúyese el primer párrafo de este artículo por el siguiente: La apertura de las cuentas bancarias oficiales en el Banco de la Provincia, será dispuesta en cada caso por los titulares de las direcciones de administración u oficinas que hagan sus veces, previa intervención de la Contaduría General de la Provincia, la que deberá expedirse sobre su procedencia. La apertura de las cuentas bancarias a la orden del Contador General y Tesorero General de la Provincia será dispuesta por la Contaduría General de la Provincia”.

 

ARTÍCULO 2.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía.

 

ARTÍCULO 3.- Comuníquese, etc.