DECRETO 1332/95

 

La Plata,13 de junio de 1995

 

VISTO este expediente Nº 2413-0315/95 por el cual el Ente de Administración y Explotación de la Zona Franca La Plata eleva el Pliego de Bases y Condiciones que elaborara para llamar a Licitación Nacional e Internacional con el fin de adjudicar la explotación de la Zona Franca de Propósitos Generales y

 

CONSIDERANDO:

 

Que es convencimiento de este poder Ejecutivo, que la puesta en marcha de las actividades de la Zona Franca de La Plata es un emprendimiento que generará una merecida reactivación en toda la región de su zona de influencia, expandiendo sus efectos para beneficio del resto de la economía bonaerense;

 

Que también debe ponerse de relieve que la radicación en ese ámbito de numerosas empresas traerá aparejado la contratación de mano de obra de la más diversa índole para cubrir las necesidades de los múltiples emprendimientos que se espera en el corto plazo comiencen sus actividades con los beneficios de la operatoria;

               

Que el instrumento elaborado ha sido consecuencia de profundos estudios sobre el régimen de zonas francas, evaluándose lo que acontece en la legislación comparada, apuntando a generar las mejoras condiciones para la captación de la inversión privada necesaria para una realización de esta envergadura;

 

Que en función de todo ello y teniendo en cuenta que la propuesta que llega para su aprobación, no presenta objeciones legales conforme lo indican en sus intervenciones la Asesoría General de Gobierno (Fs. 122 y 123), Contaduría General de la Provincia (Fs. 124) y el Señor Fiscal de Estado (Fs. 180), y habiéndose definido a posteriori de esos informes, las cuestiones atinentes a la delimitación del área a concesionar y operativas del Puerto de La Plata con relación a la Zona Franca, de conformidad con lo solicitado por el Ente de Administración y Explotación de la Zona Franca de La Plata y los dictámenes precedentes,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

 

ARTICULO 1.- Apruébase el texto del Pliego de Bases y Condiciones y sus Anexos, para el llamado a Licitación Nacional e Internacional con el fin de adjudicar la explotación de la Zona Franca de Propósitos Generales de la Zona Franca de La Plata, conforme fuera elaborado por el Ente de Administración y Explotación de la Zona Franca de La Plata, cuyo texto obra como Anexo I del presente.

 

ARTICULO 2.- Dentro de la parcela asignada para el funcionamiento de la Zona Franca de La Plata, por el artículo 2 del Decreto del Poder Ejecutivo Nacional 1788/93, el Astillero Río Santiago, ocupará la superficie que se indica por el instrumento que obra como Anexo II.

 

ARTICULO 3.- Delimítase el área de la concesión a que se refiere el artículo 1º, conforme lo indica el instrumento que obra como Anexo III.

 

ARTICULO 4.- Autorízase al Ente de Administración y Explotación de la Zona Franca de La Plata, a efectuar el llamado a Licitación Nacional e Internacional para la adjudicación de la explotación de la Zona Franca de Propósitos Generales de la Zona Franca de La Plata, de conformidad a lo establecido precedentemente.

 

ARTICULO 5.- Entre el Ente de Administración y Explotación de la Zona Franca de La Plata y el Ente Administrador del Astillero Río Santiago, constituirán una comisión especial para acordar, dentro del plazo de 90 días las demás cuestiones de servicios que deben resolverse como consecuencia de lo dispuesto por el presente.

 

ARTICULO 6.- Derógase el artículo 1 del Decreto 1241/95.

 

ARTICULO 7.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno y Justicia.

 

 ARTCIULO 8.- Regístrese, dése al Registro y Boletín Oficial y cumplido, archívese.

 

NOTA: Los Anexos pueden ser consultados en nuestra página web en su versión PDF.