DECRETO 306/95

 

LA PLATA, 16 de FEBRERO de 1995.

 

VISTO los expedientes Nros. 2416-10947/93, 2416-14572/94, 2416-11199/93 y 2416-13558/94, 2416-10947/93 Alcance 1 por los que se gestiona la convalidación de los Convenios celebrados entre la Unidad Ejecutora y Coordinadora del Programa Familia Propietaria (Decreto Nº 2510/94) y las diversas Municipalidades, en aplicación del “Plan Familia Propietaria”; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que dicho acuerdo se encuadra en los términos del Convenio-Tipo aprobado por Decreto Nº 3614/94, con la finalidad de dar soluciones dignas a los problemas habitacionales de los pobladores del Distrito, permitiendo el acceso a un lote de terreno con la asistencia del Estado, conforme a la planificación y políticas de desarrollo y crecimiento urbano proyectadas en forma conjunta con el Municipio.

 

Que para tal fin la Provincia se compromete a transferir fondos no reintegrables para inversión, con destino al “Plan Familia Propietaria” determinado por la Ley Nº 11.423 (artículo 2 del Convenio-Tipo).

 

Que los Municipios –por su parte– se obligan a transferir a terceros a título oneroso los predios adquiridos, efectuando un orden de prioridad de los grupos familiares conforme la información surgida del Censo de Familias realizado por la Provincia, cuyo precio de venta y plan de financiación se sujetará a las reglamentaciones dictadas por la Unidad Ejecutora “Plan Familia Propietaria” de acuerdo con los niveles de ingreso y situación social de los beneficiarios (artículo 5 del Convenio–Tipo).

 

Que –por otra parte– se determina la obligación de los Municipios de crear en sus respectivas jurisdicciones un fondo Municipal para la Vivienda, en el cual se depositarán los importes provenientes de la venta a terceros de los lotes adquiridos por el Programa con la finalidad de destinar dichos fondos exclusivamente a planes y programas sociales de vivienda (artículo 11 del Convenio–Tipo).

 

Que –finalmente- y, en cumplimiento de lo establecido por el artículo 6º del Decreto Nº 2510/94, ha sido asistido técnicamente por las Direcciones Provinciales del Registro de la Propiedad y de Hidráulica y, las Direcciones de Reordenamiento Urbano y de Geodesia, las que han determinado que las tierras a adquirir reúnen las condiciones de aptitud y factibilidad a los fines de su adquisición, acompañándose además la tasación oficial correspondiente.

 

Que los Concejos Deliberantes han dictado las correspondientes Ordenanzas, mediante las cuales se aprueban los convenios de marras.

 

Que, asimismo, ha tomado intervención el Señor Fiscal de Estado, produciendo su correspondiente vista.

 

Que consecuentemente, hallándose cumplido en la especie los requisitos técnicos y legales exigidos, procede aprobar el referido instrumento, para lo cuál corresponde dictar el pertinente acto administrativo.

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA

 

ARTICULO 1: Apruébanse los Convenios que agregados como Anexos II a V se declara forman parte integrante de este acto administrativo, celebrado entre la Unidad Ejecutora y Coordinadora del Programa Familia Propietaria y las Municipalidades de Azul, Pilar, Ramallo y Salto, con el objeto de adquirir inmuebles para el “Plan Familia Propietaria”, cuyos montos a abonar por la compra e identificación catastral de los bienes, se consignan en la planilla que como Anexo I se adjunta al presente.

 

ARTICULO 2: Facúltase a la Unidad Ejecutora y Coordinadora del Plan Familia Propietaria a entregar a los Municipios beneficiarios las sumas que en cada caso se indican en el Anexo I, para el cumplimiento de los objetivos perseguidos.

 

ARTICULO 3: Atiéndase las erogaciones emergentes con cargo a la siguiente imputación: Presupuesto 1995 – Ley N° 11.581 - Carácter 1 – Jurisdicción 2-U.O.6 – Item 50 – Finalidad 7 – Función 02 – Programa 05 – Sección 1 – Sector 03 – Principal 05 – Subprincipal 2 – Parcial 004-U.G.200 – Número de Ident. 6288 – “Plan Familia Propietaria”.

 

ARTICULO 4: Déjase establecido que los Municipios destinatarios deberán rendir cuenta de las inversiones realizadas conforme lo establecido en la cláusula 8° de los convenios que se aprueban precedentemente, ante el Honorable Tribunal de Cuentas.

 

ARTICULO 5: Establécese que los Municipios beneficiarios, en el acto de enajenación a terceros, deberán imponer a los mismos la obligación de no transferir el bien por el término de cinco (5) años, bajo condición resolutoria que constará en la escritura traslativa del dominio (inciso VI artículo 10° del Convenio-Tipo).

 

ARTICULO 6: Modifícase el Anexo I del Decreto N° 3977/94, respecto a la superficie del predio cuya Nomenclatura Catastral es: Circunscripción I; Sección E; Chacra 164; Parcelas 1; 2 y 4; Chacra 153; Parcela 3; del Municipio de Tandil, que según consta en F° Real, es de 305.230,77 m2.

 

ARTICULO 7: Fíjase como domicilio legal de la Unidad Ejecutora y Coordinadora del Programa Familia Propietaria para todos los efectos derivados del Convenio aprobado por el presente, la calle 7 N° 1267 –9° piso- de la ciudad de La Plata.

 

ARTICULO 8: El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario de Gobierno y Justicia.

 

ARTICULO 9: Regístrese, notifíquese al Señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y vuelva a la Unidad Ejecutora y Coordinadora “Plan Familia Propietaria” para su conocimiento, comunicación al Municipio beneficiario mediante nota de estilo y fines pertinentes.

 

 

ANEXO I

 

 

Expediente

Número

Municipio

Superficie

del predio

Nomenclatura

Catastral

Tasación

Oficial

Valor Compra

2416-10947/93

 

 

AZUL

 

 

7.499,56

Circunscripción I- Sección J- Chacra 13-Fracción II- Parcela 1

 

 

34.500,00

 

 

34.500,00

2416-10947/93

Alcance 1

 

 

AZUL

 

 

22.535,00

Circunscripción I- Sección I- Chacra 11- Parcelas 16, 17 y 18

 

 

157.745,70

 

 

90.000,00

 

2416-14572/94

 

 

PILAR

 

 

201.970,00

Circunscripción VII- Sección Rural I- Parcela 936d

 

 

120.000,00

 

 

110.000,00

 

 

 

 

2416-11199/93

 

 

 

 

RAMALLO

 

10.499,3840

Circunscripción I-Sección B- Manzana 71-Parcela I

 

 

26.000,00

 

 

17.000,00

 

 

 

 

 

15.613,47

Circunscripción II-Sección A- Quinta 3- Manzana 3g- Parcelas 1/9-14/25-30/32- Manzana 3h-Parcelas 1/10-18/23-24/25

 

 

 

 

 

108.000,00

 

 

 

 

 

105.000,00

 

 

50.000,00

Circunscripción II- Sección B- Chacra 12- Parcela 1b

 

 

90.000,00

 

 

80.000,00

2416-13558/94

 

SALTO

 

17.858,60

Circunscripción II-Sección A - Chacra 12

 

73.689,44

 

50.000,00

 

 

ANEXO II

 

-CONVENIO–

 

Entre la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, representada por el Señor GOBERNADOR Dr. EDUARDO DUHALDE y su MINISTRO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, Esc. Hugo David TOLEDO, en adelante “La Provincia”, por una parte, y la MUNICIPALIDAD DE AZUL representada por el Sr. Intendente Municipal Dn. De Paula, Rubén César Ad-Referendum del Honorable Consejo Deliberante, en adelante “La Municipalidad”, por la otra, acuerdan en celebrar el presente CONVENIO, conforme la aprobación Legislativa del Plan de Inversiones establecido por la Ley 11.423 –Programa Familia Propietaria- y atendiendo su vinculación recíproca a la preceptiva emergente de las siguientes cláusulas:

 

 

CLAUSULA PRIMERA: FINALIDAD

El presente CONVENIO, tiene por finalidad dar soluciones habitacionales dignas a lo habitantes del Partido de Azul, mediante el acceso a un lote de terreno propio con la asistencia del Estado Provincial, de acuerdo con una planificación racional y políticas de desarrollo y crecimiento urbano proyectadas en forma conjunta con “La Municipalidad”.

CLAUSULA SEGUNDA: COMPROMISO

“La Provincia” se compromete a transferir fondos no reintegrables para inversión a “La Municipalidad”, por un importe equivalente al valor de compra del o los inmuebles aptos para escriturar que “La Municipalidad” adquiera con destino al Programa Familia Propietaria, determinado por Ley 11.423, de acuerdo con los antecedentes obrantes en el expediente nº 2416-10947/93.

CLAUSULA TERCERA: MODALIDAD

“La Provincia” entregará a “La Municipalidad” al momento de la escrituración la totalidad de los fondos comprometidos; de suscribirse previamente un boleto de compraventa, a la firma del mismo efectivizará el 30% de los fondos y el 70% restantes en el acto de otorgamiento de la escritura traslativa de dominio.

CLAUSULA CUARTA: RESERVA

“La Provincia” se reserva el derecho de determinar la cantidad de inmuebles a afectarse al Programa Familia Propietaria en el Partido de       de acuerdo con pautas de planificación y políticas de desarrollo.

CLAUSULA QUINTA: TRANSFERENCIA

“La Municipalidad” se obliga a transferir a terceros a título oneroso los inmuebles adquiridos, debiendo considerar en forma prioritaria a los grupos familiares que constan en la información sistematizada del Censo de Familias realizado por “La Provincia”. El precio de venta y plan de financiación a establecer por “La Municipalidad” a los terceros, se sujetará las reglamentaciones que dicte la Autoridad de Aplicación de acuerdo con los niveles de ingresos y situación social de los beneficiarios.

CLAUSULA SEXTA: ESCRITURACION

Las escrituras y diligencias notariales, deberán realizarse con la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires o el Notario que esta designe en ejercicio de sus facultades y competencias.

CLAUSULA SEPTIMA: FONDO MUNICIPAL PARA LA VIVIENDA

“La Municipalidad” deberá crear en su jurisdicción un Fondo Municipal para la Vivienda, en el cuál se depositarán los recursos provenientes de la venta a terceros de los lotes adquiridos por el Programa familia propietaria, con obligación para “La Municipalidad” de asignar dichos fondos exclusivamente a planes y programas sociales de vivienda.

CLAUSULA OCTAVA: RENDICION DE CUENTAS

“La Municipalidad” asume la obligación ante “La Provincia” de rendir cuentas en forma documentada de las inversiones autorizadas por este Convenio, de acuerdo con las normas vigentes.

CLAUSULA NOVENA: ALCANCE

“La Provincia” queda expresamente relevada de toda responsabilidad que pueda derivar de la relación contractual entre propietario vendedor y “La Municipalidad” y entre ésta y los futuros adjudicatarios de los lotes.

CLAUSULA DECIMA: OBLIGACIONES 

“La Municipalidad” se compromete a cumplir las siguientes obligaciones:

I.- Remitir los antecedentes de inversión definitivos, los que deberán ajustarse a la normativa vigente en la materia.

II.- Realizar con carácter previo a su adquisición todos los actos y gestiones necesarias para que los inmuebles por “La Municipalidad” para el Programa Familia Propietaria, se encuentren individualmente en condiciones aptas o factibles para escriturar a terceros en forma individual.

III.- Notificar fehacientemente a “La Provincia” con veinte (20) días de anticipación la fecha de los actos de escrituración a terceros, a efectos de la coordinación de acciones conjuntas.

IV.- Comunicar fehacientemente el número de cuenta corriente que posea en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, Sucursal de                  a fin que “La Provincia” efectúe las transferencias de fondos.

V.- Sancionar todos los actos administrativos y realizar todas las gestiones necesarias en su jurisdicción para el fiel cumplimiento de éste Convenio.

VI.- Colocar por su cuenta y cargo en los inmuebles adquiridos y en el lugar que le requiere “La Provincia”, dos carteles con las dimensiones y leyendas que se le indiquen oportunamente.

CLAUSULA DECIMA PRIMERA: ORGANISMO DE APLICACION

“La Provincia” designa como Autoridad de Aplicación del presente Convenio al Ministerio de Obras y Servicios Públicos. La Subsecretaría de Urbanismo y Vivienda tendrá a su cargo la verificación del estricto cumplimiento de las obligaciones asumidas por “La Municipalidad”, estando facultada a requerir la colaboración de los Organismos Provinciales competentes para el cumplimiento de los objetivos propuestos.

CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: PRIORIDAD

Los Planes de Vivienda que se encaren en los lotes del Plan Familia Propietaria, tendrán prioridad en la financiación por parte del Instituto de la Vivienda.

CLAUSULA DECIMA TERCERA: DOMICILIO

Para todos los efectos legales y técnicos que pudieran surgir del presente Convenio, todas las notificaciones y/o consultas que deban practicarse a “La Municipalidad”, se harán en Palacio Municipal.

 

En prueba de conformidad se firma el presente en dos (2) ejemplares de un mismo tenor y aun solo efecto, en la Ciudad de Pergamino, a los seis (6) días del mes de Septiembre del año mil novecientos noventa y tres (1993).

 

 

ANEXO III

 

-CONVENIO–

 

Entre la Unidad Ejecutora y Coordinadora del Programa Familia Propietaria (Decreto Nº 2510/94), representada por el Señor Presidente, en adelante “La Unidad Ejecutora” por una parte, y la Municipalidad de PILAR representada por el Sr. Intendente Municipal DN. ALBERTO J. ALBERINI Ad-Referendum del Honorable Consejo Deliberante, en adelante “LA MUNICIPALIDAD”, por la otra, acuerdan en celebrar el presente CONVENIO, conforme la aprobación Legislativa del Plan de Inversiones establecido por Ley 11.423 -Programa Familia Propietaria- y atendiendo su vinculación recíproca a la preceptiva emergente de las siguientes cláusulas:

CLAUSULA PRIMERA: FINALIDAD

El presente CONVENIO, tiene por finalidad dar soluciones habitacionales dignas a los habitantes del Partido de PILAR mediante el acceso a un lote de terreno propio con la asistencia del Estado Provincial, de acuerdo con una planificación racional y políticas de desarrollo y crecimiento urbano proyectada en forma conjunta con “La Municipalidad”.

CLAUSULA SEGUNDA: COMPROMISO

“La Unidad Ejecutora” se compromete a transferir fondos no reintegrables para inversión a “La Municipalidad”, por un importe equivalente al valor de compra del o los inmuebles aptos para escriturar que “La Municipalidad” adquiera con destino al Programa Familia Propietaria, determinado por Ley 11.423, de acuerdo con los antecedentes obrantes en el expediente nº 2416-14572/94.

CLAUSULA TERCERA: MODALIDAD

“La Unidad Ejecutora” entregará a “La Municipalidad” al momento de la escrituración la totalidad de los fondos comprometidos; de suscribirse previamente un boleto de compra venta, a la firma del mismo efectivizará el 30% de los fondos y el 70% restante en al acto de otorgamiento de la escritura traslativa de dominio.

CLAUSULA CUARTA: RESERVA

“La Unidad Ejecutora” se reserva el derecho de determinar la cantidad de inmuebles a afectarse al Programa Familia Propietaria en el Partido de PILAR de acuerdo con pautas de planificación y políticas de desarrollo.

CLAUSULA QUINTA: TRANSFERENCIA

“La Municipalidad” se obliga a transferir a terceros a título oneroso los inmuebles adquiridos, debiendo considerar en forma prioritaria a los grupos familiares que constan en la información sistematizada del Censo de Familias realizado por “La Unidad Ejecutora”. El precio de venta y plan de financiación a establecer por “La Municipalidad” a los terceros, se sujetará las reglamentaciones que dicte la Autoridad de Aplicación de acuerdo con los niveles de ingresos y situación social de los beneficiarios.

CLAUSULA SEXTA: ESCRITURACION

Las escrituras y diligencias notariales, deberán realizarse con la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires o el Notario que esta designe en ejercicio de sus facultades y competencias.

CLAUSULA SEPTIMA: FONDO MUNICIPAL PARA LA VIVIENDA

“La Municipalidad” deberá crear en su jurisdicción un Fondo Municipal para la Vivienda, en el cuál se depositarán los recursos provenientes de la venta a terceros de los lotes adquiridos por el Programa Familia Propietaria, con obligación para “La Municipalidad” de asignar dichos fondos exclusivamente a planes y programas sociales de vivienda.

CLAUSULA OCTAVA: RENDICION DE CUENTAS

“La Municipalidad” asume la obligación ante “La Unidad Ejecutora” de rendir cuentas en forma documentada de las inversiones autorizadas por este Convenio, de acuerdo con las normas vigentes.

CLAUSULA NOVENA: ALCANCE

“La Unidad Ejecutora” queda expresamente relevada de toda responsabilidad que pueda derivar de la relación contractual entre propietario vendedor y “La Municipalidad” y entre ésta y los futuros adjudicatarios de los lotes.

CLAUSULA DECIMA: OBLIGACIONES 

“La Municipalidad” se compromete a cumplir las siguientes obligaciones:

I.- Remitir los antecedentes de inversión definitivos, los que deberán ajustarse a la normativa vigente en la materia.

II.- Realizar con carácter previo a su adquisición todos los actos y gestiones necesarias para que los inmuebles elegidos por “La Municipalidad” para el Programa Familia Propietaria, se encuentren individualmente en condiciones aptas o factibles para escriturar a terceros en forma individual.

III.- Notificar fehacientemente a “La Unidad Ejecutora” con veinte (20) días de anticipación la fecha de los actos de escrituración a terceros, a efectos de la coordinación de acciones conjuntas.

IV.- Comunicar fehacientemente el número de cuenta corriente que posea en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, Sucursal de PILAR, a fin que “La Unidad Ejecutora” efectúe las transferencias de fondos.

V.- Sancionar todos los actos administrativos y realizar todas las gestiones necesarias en su jurisdicción para el fiel cumplimiento de éste Convenio y adjuntar tasación oficial del o los inmuebles.

VI.- En el acto de enajenación a terceros deberá imponer a éstos la obligación de no transferir el lote por el término de (5) años, bajo condición resolutoria.

VII.- Colocar por su cuenta y cargo en los inmuebles adquiridos y en el lugar que le requiere “La Unidad Ejecutora”, dos carteles con las dimensiones y leyendas que se le indiquen oportunamente.

CLAUSULA DECIMA PRIMERA: ORGANISMO DE APLICACION

“La Unidad Ejecutora” será la Autoridad de Aplicación del presente Convenio y tendrá a su cargo la verificación del estricto cumplimiento de las obligaciones asumidas por “La Municipalidad”, estando facultada a requerir la colaboración de los Organismos Provinciales competentes para el cumplimiento de los objetivos propuestos.

CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: PRIORIDAD

Los Planes de Vivienda que se encaren en los lotes del Plan Familia Propietaria, tendrán prioridad en la financiación por parte del Instituto de la Vivienda.

CLAUSULA DECIMA TERCERA: DOMICILIO

Para todos los efectos legales y técnicos que pudieran surgir del presente Convenio, todas las notificaciones y/o consultas que deban practicarse a “La Municipalidad”, se harán en el Palacio Municipal; y las notificaciones a “La Unidad Ejecutora” en el Ministerio de Obras y Servicios Públicos, calle 7 entre 58 y 59 de la ciudad de La Plata.

 

En prueba de conformidad se firma el presente en dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de PILAR, a los (   ) días del mes de        del año mil novecientos noventa y cuatro (1994).

 

 

ANEXO IV

 

-CONVENIO-

Entre la Unidad Ejecutora y Coordinadora del Programa Familia Propietaria (Decreto Nº 2510/94), representada por el Señor Presidente, en adelante “La Unidad Ejecutora” por una parte, y la Municipalidad de RAMALLO representada por el Sr. Intendente Municipal DN. ALEJANDRO P. BALLIESTER Ad-Referendum del Honorable Consejo Deliberante, en adelante “LA MUNICIPALIDAD”, por la otra, acuerdan en celebrar el presente CONVENIO, conforme la aprobación Legislativa del Plan de Inversiones establecido por Ley 11.423 -Programa Familia Propietaria- y atendiendo su vinculación recíproca a la preceptiva emergente de las siguientes cláusulas:

CLAUSULA PRIMERA: FINALIDAD

El presente CONVENIO, tiene por finalidad dar soluciones habitacionales dignas a los habitantes del Partido de RAMALLO mediante el acceso a un lote de terreno propio con la asistencia del Estado Provincial, de acuerdo con una planificación racional y políticas de desarrollo y crecimiento urbano proyectadas en forma conjunta con “La Municipalidad”.

CLAUSULA SEGUNDA: COMPROMISO

“La Unidad Ejecutora” se compromete a transferir fondos no reintegrables para inversión a “La Municipalidad”, por un importe equivalente al valor de compra del o los inmuebles aptos para escriturar que “La Municipalidad” adquiera con destino al Programa Familia Propietaria, determinado por Ley 11.423, de acuerdo con los antecedentes obrantes en el expediente nº 2416-11199/93.

CLAUSULA TERCERA: MODALIDAD

“La Unidad Ejecutora” entregará a “La Municipalidad” al momento de la escrituración la totalidad de los fondos comprometidos; de suscribirse previamente un boleto de compra venta, a la firma del mismo efectivizará el 30% de los fondos y el 70% restante en al acto de otorgamiento de la escritura traslativa de dominio.

CLAUSULA CUARTA: RESERVA

“La Unidad Ejecutora” se reserva el derecho de determinar la cantidad de inmuebles a afectarse al Programa Familia Propietaria en el Partido de RAMALLO de acuerdo con pautas de planificación y políticas de desarrollo.

CLAUSULA QUINTA: TRANSFERENCIA

“La Municipalidad” se obliga a transferir a terceros a título oneroso los inmuebles adquiridos, debiendo considerar en forma prioritaria a los grupos familiares que constan en la información sistematizada del Censo de Familias realizado por “La Unidad Ejecutora”. El precio de venta y plan de financiación a establecer por “La Municipalidad” a los terceros, se sujetará las reglamentaciones que dicte la Autoridad de Aplicación de acuerdo con los niveles de ingresos y situación social de los beneficiarios.

CLAUSULA SEXTA: ESCRITURACION

Las escrituras y diligencias notariales, deberán realizarse con la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires o el Notario que esta designe en ejercicio de sus facultades y competencias.

CLAUSULA SEPTIMA: FONDO MUNICIPAL PARA LA VIVIENDA

“La Municipalidad” deberá crear en su jurisdicción un Fondo Municipal para la Vivienda, en el cuál se depositarán los recursos provenientes de la venta a terceros de los lotes adquiridos por el Programa Familia Propietaria, con obligación para “La Municipalidad” de asignar dichos fondos exclusivamente a planes y programas sociales de vivienda.

CLAUSULA OCTAVA: RENDICION DE CUENTAS

“La Municipalidad” asume la obligación ante “La Unidad Ejecutora” de rendir cuentas en forma documentada de las inversiones autorizadas por este Convenio, de acuerdo con las normas vigentes.

CLAUSULA NOVENA: ALCANCE

“La Unidad Ejecutora” queda expresamente relevada de toda responsabilidad que pueda derivar de la relación contractual entre propietario vendedor y “La Municipalidad” y entre ésta y los futuros adjudicatarios de los lotes.

CLAUSULA DECIMA: OBLIGACIONES 

“La Municipalidad” se compromete a cumplir las siguientes obligaciones:

I.- Remitir los antecedentes de inversión definitivos, los que deberán ajustarse a la normativa vigente en la materia.

II.- Realizar con carácter previo a su adquisición todos los actos y gestiones necesarias para que los inmuebles elegidos por “La Municipalidad” para el Programa Familia Propietaria, se encuentren individualmente en condiciones aptas o factibles para escriturar a terceros en forma individual.

III.- Notificar fehacientemente a “La Unidad Ejecutora” con veinte (20) días de anticipación la fecha de los actos de escrituración a terceros, a efectos de la coordinación de acciones conjuntas.

IV.- Comunicar fehacientemente el número de cuenta corriente que posea en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, Sucursal de RAMALLO, a fin que “La Unidad Ejecutora” efectúe las transferencias de fondos.

V.- Sancionar todos los actos administrativos y realizar todas las gestiones necesarias en su jurisdicción para el fiel cumplimiento de este Convenio y adjuntar tasación oficial del o los inmuebles.

VI.- En el acto de enajenación a terceros deberá imponer a éstos la obligación de no transferir el lote por el término de (5) años, bajo condición resolutoria.

VII.- Colocar por su cuenta y cargo en los inmuebles adquiridos y en el lugar que le requiere “La Unidad Ejecutora”, dos carteles con las dimensiones y leyendas que se le indiquen oportunamente.

CLAUSULA DECIMA PRIMERA: ORGANISMO DE APLICACION

“La Unidad Ejecutora” será la Autoridad de Aplicación del presente Convenio y tendrá a su cargo la verificación del estricto cumplimiento de las obligaciones asumidas por “La Municipalidad”, estando facultada a requerir la colaboración de los Organismos Provinciales competentes para el cumplimiento de los objetivos propuestos.

CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: PRIORIDAD

Los Planes de Vivienda que se encaren en los lotes del Plan Familia Propietaria, tendrán prioridad en la financiación por parte del Instituto de la Vivienda.

CLAUSULA DECIMA TERCERA: DOMICILIO

Para todos los efectos legales y técnicos que pudieran surgir del presente Convenio, todas las notificaciones y/o consultas que deban practicarse a “La Municipalidad”, se harán en el Palacio Municipal; y las notificaciones a “La Unidad Ejecutora” en el Ministerio de Obras y Servicios Públicos, calle 7 entre 58 y 59 de la ciudad de La Plata.

 

En prueba de conformidad se firma el presente en dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de RAMALLO, a los (   ) días del mes de        del año mil novecientos noventa y cuatro (1994).

ANEXO V

 

-CONVENIO-

 

Entre la Unidad Ejecutora y Coordinadora del Programa Familia Propietaria (Decreto Nº 2510/94), representada por el Señor Presidente Dn. Santiago Aníbal Maggiotti, en adelante “La Unidad Ejecutora” por una parte, y la Municipalidad de SALTO representada por el Sr. Intendente Municipal DR. RICARDO ALESSANDRO Ad-Referendum del Honorable Consejo Deliberante, en adelante “LA MUNICIPALIDAD”, por la otra, acuerdan en celebrar el presente CONVENIO, conforme la aprobación Legislativa del Plan de Inversiones establecido por Ley 11.423 -Programa Familia Propietaria- y atendiendo su vinculación recíproca a la preceptiva emergente de las siguientes cláusulas:

CLAUSULA PRIMERA: FINALIDAD

El presente CONVENIO, tiene por finalidad dar soluciones habitacionales dignas a los habitantes del Partido de SALTO mediante el acceso a un lote de terreno propio con la asistencia del Estado Provincial, de acuerdo con una planificación racional y políticas de desarrollo y crecimiento urbano proyectadas en forma conjunta con “La Municipalidad”.

CLAUSULA SEGUNDA: COMPROMISO

“La Unidad Ejecutora” se compromete a transferir fondos no reintegrables para inversión a “La Municipalidad”, por un importe equivalente al valor de compra del o los inmuebles aptos para escriturar que “La Municipalidad” adquiera con destino al Programa Familia Propietaria, determinado por Ley 11.423, de acuerdo con los antecedentes obrantes en el expediente Nº 2416-13558/94.

CLAUSULA TERCERA: MODALIDAD

“La Unidad Ejecutora” entregará a “La Municipalidad” al momento de la escrituración la totalidad de los fondos comprometidos; de suscribirse previamente un boleto de compra venta, a la firma del mismo efectivizará el 30% de los fondos y el 70% restante en al acto de otorgamiento de la escritura traslativa de dominio.

CLAUSULA CUARTA: RESERVA

“La Unidad Ejecutora” se reserva el derecho de determinar la cantidad de inmuebles a afectarse al Programa Familia Propietaria en el Partido de SALTO de acuerdo con pautas de planificación y políticas de desarrollo.

CLAUSULA QUINTA: TRANSFERENCIA

“La Municipalidad” se obliga a transferir a terceros a título oneroso los inmuebles adquiridos, debiendo considerar en forma prioritaria a los grupos familiares que constan en la información sistematizada del Censo de Familias realizado por “La Unidad Ejecutora”. El precio de venta y plan de financiación a establecer por “La Municipalidad” a los terceros, se sujetará las reglamentaciones que dicte la Autoridad de Aplicación de acuerdo con los niveles de ingresos y situación social de los beneficiarios.

CLAUSULA SEXTA: ESCRITURACION

Las escrituras y diligencias notariales, deberán realizarse con la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires o el Notario que esta designe en ejercicio de sus facultades y competencias.

CLAUSULA SEPTIMA: FONDO MUNICIPAL PARA LA VIVIENDA

“La Municipalidad” deberá crear en su jurisdicción un Fondo Municipal para la Vivienda, en el cuál se depositarán los recursos provenientes de la venta a terceros de los lotes adquiridos por el Programa Familia Propietaria, con obligación para “La Municipalidad” de asignar dichos fondos exclusivamente a planes y programas sociales de vivienda.

CLAUSULA OCTAVA: RENDICION DE CUENTAS

“La Municipalidad” asume la obligación ante “La Unidad Ejecutora” de rendir cuentas en forma documentada de las inversiones autorizadas por este Convenio, de acuerdo con las normas vigentes.

CLAUSULA NOVENA: ALCANCE

“La Unidad Ejecutora” queda expresamente relevada de toda responsabilidad que pueda derivar de la relación contractual entre propietario vendedor y “La Municipalidad” y entre ésta y los futuros adjudicatarios de los lotes.

CLAUSULA DECIMA: OBLIGACIONES 

“La Municipalidad” se compromete a cumplir las siguientes obligaciones:

I.- Remitir los antecedentes de inversión definitivos, los que deberán ajustarse a la normativa vigente en la materia.

II.- Realizar con carácter previo a su adquisición todos los actos y gestiones necesarias para que los inmuebles elegidos por “La Municipalidad” para el Programa Familia Propietaria, se encuentren individualmente en condiciones aptas o factibles para escriturar a terceros en forma individual.

III.- Notificar fehacientemente a “La Unidad Ejecutora” con veinte (20) días de anticipación la fecha de los actos de escrituración a terceros, a efectos de la coordinación de acciones conjuntas.

IV.- Comunicar fehacientemente el número de cuenta corriente que posea en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, Sucursal de SALTO, a fin que “La Unidad Ejecutora” efectúe las transferencias de fondos.

V.- Sancionar todos los actos administrativos y realizar todas las gestiones necesarias en su jurisdicción para el fiel cumplimiento de este Convenio y adjuntar tasación oficial del o los inmuebles.

VI.- En el acto de enajenación a terceros deberá imponer a éstos la obligación de no transferir el lote por el término de (5) años, bajo condición resolutoria.

VII.- Colocar por su cuenta y cargo en los inmuebles adquiridos y en el lugar que le requiere “La Unidad Ejecutora”, dos carteles con las dimensiones y leyendas que se le indiquen oportunamente.

CLAUSULA DECIMA PRIMERA: ORGANISMO DE APLICACION

“La Unidad Ejecutora” será la Autoridad de Aplicación del presente Convenio y tendrá a su cargo la verificación del estricto cumplimiento de las obligaciones asumidas por “La Municipalidad”, estando facultada a requerir la colaboración de los Organismos Provinciales competentes para el cumplimiento de los objetivos propuestos.

CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: PRIORIDAD

Los Planes de Vivienda que se encaren en los lotes del Plan Familia Propietaria, tendrán prioridad en la financiación por parte del Instituto de la Vivienda.

CLAUSULA DECIMA TERCERA: DOMICILIO

Para todos los efectos legales y técnicos que pudieran surgir del presente Convenio, todas las notificaciones y/o consultas que deban practicarse a “La Municipalidad”, se harán en el Palacio Municipal; y las notificaciones a “La Unidad Ejecutora” en el Ministerio de Obras y Servicios Públicos, calle 7 entre 58 y 59 de la ciudad de La Plata.

 

En prueba de conformidad se firma el presente en dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de SALTO, a los (   ) días del mes de        del año mil novecientos noventa y cuatro (1994).