LA PLATA, 6 de OCTUBRE de 1997.
VISTO el expediente Nº 2142-44.676/97, por el se gestiona la delegación de facultades del Señor Gobernador, en el Secretario Ejecutivo del Consejo Provincial de la Familia y Desarrollo Humano; y
CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 16 de la Ley Nº 11.737, se creó el Consejo Provincial de la Familia y Desarrollo Humano, con dependencia directa del Poder Ejecutivo;
Que por Decreto 1905/97 se aprobó la estructura organizativa del Consejo Provincial referido, determinándose para su Secretario Ejecutivo el rango y remuneración equivalente al cargo de Ministro Secretario en el Departamento de Estado;
Que resulta necesario incorporar en los alcances de los Decretos Nros. 933/84 y modificatorios, y 5000/89, de delegación de facultades, a fin de incluir entre los funcionarios que pueden ejercerlas, al mencionado precedentemente;
Que la Asesoría General de Gobierno, la Contaduría General de la Provincia y la Fiscalía de Estado, se han expedido favorablemente sobre el particular;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
ARTICULO 1.- Delégase en el Secretario Ejecutivo del Consejo Provincial de la Familia y Desarrollo Humano, el ejercicio de las facultades previstas en los Decretos 933/84 y modificatorios, y Decreto 5000/89.
ARTICULO 2.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno y Justicia.
ARTICULO 3.- Regístrese, comuníquese, publíquese, notifíquese al señor Fiscal de Estado, dése al Boletín Oficial y archívese.