DECRETO 2258/97
VISTO
CONSIDERANDO:
Que
Que en virtud de ello y de lo dispuesto por el artículo 6º del Decreto 1208/97, se hace imperativo el funcionamiento pleno y efectivo del Organismo de Control creado;
Que según lo establece el
artículo 54 de
Que asimismo el artículo 55 dispone que el Organismo será dirigido por un Directorio integrado por cinco miembros de los cuales uno será su Presidente, otro su Vicepresidente, y los restantes vocales;
Que los mandatos durarán cinco años, pudiendo ser renovados en forma indefinida y cesarán en forma escalonada cada año;
Que los miembros del Directorio serán seleccionados entre personas con probados antecedentes técnicos y profesionales en la materia, y designados por el Poder Ejecutivo;
Que las personas propuestas
reúnen las condiciones de idoneidad que exige el artículo 55 de
Por ello,
EL SR. GOBERNADOR DE
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Desígnase al Señor Néstor
Alberto Giorno, D.N.I.
5.508.758, clase 1946, para desempeñarse por el término de cinco años como
Director Presidente del Organismo de Control de Energía Eléctrica de
ARTÍCULO 2.- Desígnase al señor Jorge
Osvaldo López Raggi, D.N.I.
4.852.948, clase 1937, para desempeñarse por el término de cuatro años como
Director Vicepresidente del Organismo de Control de Energía Eléctrica de
ARTÍCULO 3.- Desígnase al señor Eimilio Baldmar Greco, D.N.I. 5.189.098, clase 1940, para desempeñarse por el términó de tres años como Director Vocal Primero del
Organismo de Control de
ARTÍCULO 4.- Desígnase al señor Juan José
Taccone, D.N.I. 3.249.229,
clase 1924, para desempeñarse por el término de dos años como Director Vocal
Segundo del Organismo de Control de
ARTÍCULO 5.- Desígnase al señor Roberto
Mario Martín López Santoro, D.N.I.
7.605.214, clase 1947, para desempeñarse por el término de un año como Director
Vocal Tercero del Organismo de Control de
ARTÍCULO 6.- Los períodos previstos en los artículos anteriores,
para los mandatos de Vicepresidente, Vocal Primero, Vocal Segundo y Vocal Tercero,
son establecidos por única vez, y para esta primera designación del Directorio,
a los efectos de permitir el escalonamiento en la cesación de los mandatos y en
cumplimiento de lo ordenado por el artículo 55 de
ARTÍCULO 7.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Gobierno y Justicia y Obras y Servicios Públicos.
ARTÍCULO 8.- El gasto que demande el presente Decreto será imputado a la partida específica que corresponda, de conformidad al presupuesto vigente para el corriente ejercicio económico-financiero.
ARTÍCULO 9.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al “Boletín Oficial” y archívese.