DECRETO 3123/97


LA PLATA, 19 de SEPTIEMBRE de 1997.


VISTO: El Expediente 2.752-1.025/96, mediante el cual se solicita la modificación de la Estructura Orgánica-Funcional aprobada por Decreto 2.332/96 de la Dirección de Personal del Ministerio de la Producción y el Empleo; y


CONSIDERANDO:


Que al efectuarse una evaluación de las tareas aprobadas por Decreto 2.332/96 y analizadas las mismas, no se condicen con las tareas efectivas que se cumplen en cada uno de los Departamentos;


Que, dicha Dirección plantea la necesidad de introducir modificaciones con el fin de lograr mayor funcionalidad operativa, sin que ello modifique alterar el total de unidades previstas para la Dirección a la aprobada por Decreto 2.332/96;


Que, habiendo tomado intervención los Organismos Competentes en la materia corresponde dictar el acto legal pertinente que acceda a lo solicitado;


Por ello,


EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES


DECRETA:


ARTICULO 1.- Modifícase, en Jurisdicción 11.111 - Ministerio de la Producción y el Empleo la Estructura Organizativa centralizada aprobada por Decreto 2332/96, correspondiente a la Dirección de Personal en lo que respecta al Organigrama, responsabilidades y tareas de los Departamentos, que como Anexo I, II y III forman parte integrante del presente.


ARTICULO 2.- Manténgase, en Jurisdicción 11.111 - Ministerio de la Producción y el Empleo la vigencia del Decreto 2.332/96, en todo lo que no fuere modificado por el presente.


ARTICULO 3.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de los Departamentos de la Producción y el Empleo y Gobierno y Justicia.


ARTICULO 4.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.

 

 

 


ANEXO II

 

MINISTERIO DE LA PRODUCCION Y EL EMPLEO

 

DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION

 

DIRECCION DE PERSONAL


SUBDIRECCION DE PERSONAL

 

Responsabilidades:

1. Administrar las tareas correspondientes a los siguientes Departamentos: Laborales, Estructuras y Planteles Básicos, Capacitación, Control de Asistencia, Legajos y Ficheros.

 


ANEXO III

 

MINISTERIO DE LA PRODUCCION Y EL EMPLEO

 

DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION

 

DIRECCION DE PERSONAL

 

TAREAS DE LOS DEPARTAMENTOS


Departamento Laboral


1. Coordinar, proyectar, proponer y tramitar los actos administrativos necesarios a los ingresos y egresos del personal, como así también de la vinculación laboral de los agentes hasta que se produce su cese; atender el trámite de todas las actuaciones relacionadas con los derechos, deberes y prohibiciones de los mismos, de acuerdo con los regímenes y normativas vigentes y aquéllas vinculadas con toda modificación en su situación de revista.

2. Realizar la notificación de los actos administrativos manteniendo un registro de las mismas.

3. Organizar, supervisar y atender la entrada de todas las actuaciones giradas a la Dirección, como así también su salida.

4. Organizar y efectuar el movimiento patrimonial de la Dirección mediante un resumen semestral de altas y bajas de los bienes pertenecientes a la misma.

5. Organizar y mantener actualizado el archivo y registro de normas, regímenes y estatutos a aplicar en los temas de su competencia.

6. Coordinar pautas y acciones comunes con otras dependencias del área.


Departamento Estructuras y Planteles Básicos


1. Estudiar, interpretar y fiscalizar el cumplimiento de las normas legales establecidas en los estatutos del Personal de la Administración Pública.

2. Elaborar y proponer los anteproyectos y proyectos de modificación de estructuras que le sean solicitados, aplicando las normativas y disposiciones vigentes, coordinando pautas y criterios con el Organismo o Repartición rector en la materia.

3. Programar e implementar un registro de plantas del personal determinando los cargos ocupados y vacantes, discriminados según las características específicas de los regímenes y la organización estructural del área.

4. Mantener actualizado el registro de aspirantes para su ingreso a los cuadros del Ministerio.

5. Cumplimentar las disposiciones establecidas por los distintos estatutos destinados a brindar ascensos, promociones, bonificaciones; asignaciones en funciones interinas, cambios de planta, de agrupamiento, traslado a otras Jurisdicciones.

6. Elaborar estadísticas mensuales de altas y bajas referentes a movimiento de personal, en concordancia con la Dirección Provincial de Personal de la Provincia y la Delegación de la Contaduría General de la Provincia.

7. Elaborar el anteproyecto de Presupuesto en materia de Personal.

8. Mantener actualizadas las estructuras y los Planteles Básicos de las dependencias del Ministerio.


Departamento Capacitación


1. Planificar, programar y desarrollar las acciones y tareas tendientes a optimizar los sistemas de información, capacitación y especialización de los recursos humanos, elaborando programas de investigación y programas de capacitación en orden a los temas de su competencia, coordinando y concertando pautas con el Instituto Provincial de la Administración Pública (I.P.A.P.).

2. Coordinar con las distintas Direcciones de la Jurisdicción la difusión de los distintos cursos de capacitación programados por el I.P.A.P.

3. Realizar y promover los análisis, estudios e investigación necesarios a fin de evaluar los requerimientos y optimización de la capacitación y formación de los recursos humanos existentes en la Jurisdicción.

4. Actualizar el diagnóstico de las necesidades de capacitación de los agentes de la Jurisdicción y promover las actividades a desarrollar para responder a las demandadas.

5. Ejecutar la administración de las actividades relacionadas con los docentes y los alumnos que participen en los distintos programas de capacitación.

6. Intervenir en el registro y certificación de las acciones de capacitación.

7. Asistir y coordinar las acciones de capacitación que se efectúen.

8. Mantener registro de asistencia de docentes y alumnos y efectuar el contralor pertinente.

9. Efectuar la difusión de las acciones de capacitación a las distintas Reparticiones.


Departamento Control de Asistencia


1. Controlar el cumplimiento y observaciones del régimen horario ordinario, como asimismo de las normas de asistencia, puntualidad y permanencia en el lugar de trabajo por parte de todo el personal de la Jurisdicción.

2. Verificar y tomar intervención en todo permiso de salida previsto por la norma legal vigente, comisiones y licencias especiales, decenales, por descanso anual de los agentes.

3. Informar al Departamento Liquidación de Haberes, la cantidad de horas extras que realizan los diversos agentes de esta Jurisdicción, como así también, descuentos, cambios de destino, etc.

4. Elaborar informes estadísticos de ausentismo, presentismo y horas extras.

5. Actuar juntamente con el Organismo de Contralor Médico en la tramitación de las licencias por enfermedad, juntas médicas, accidentes de trabajo y temas inherentes del área.

6. Informar los sumarios de abandono de servicio por reiteradas inasistencias a la Dirección de Sumarios; comunicar a las distintas áreas del Ministerio las obligaciones, derechos y deberes del personal de acuerdo con las normativas vigentes.


Departamento Legajos y Ficheros


1. Organizar y tener actualizado, el sistema de registración de antecedentes del personal, mediante el control de los legajos personales de cada uno de los agentes de la Jurisdicción.

2. Extender certificaciones y constancias relacionadas con los servicios del personal en actividad.

3. Aplicar las normativas vigentes en lo referente a la tramitación de las asignaciones familiares correspondientes.
4. Comunicar a la oficina liquidadora la información correspondiente a las altas, bajas, ascensos, promociones, asignaciones de función y todo lo relacionado con la situación de revista de los agentes en el desarrollo de su carrera administrativa.

5. Mantener permanentemente contacto con el Instituto de Obra Médico Asistencial a los efectos de brindar al personal toda la información relacionada con el beneficio que ese Organismo presta, como así también la certificación para la gestión de los correspondientes carnets que los acredite como beneficiarios del mismo.

6. Informar al personal en actividad, todo lo relacionado al seguro de vida que ofrece la Caja Nacional de Ahorro y Seguro, juntamente con todo el registro y gestión que ello implica.

7. Mantener antecedentes actualizados relacionados al servicio de guardería que presta el Ministerio.

8. Asesorar a todo agente con condiciones de obtener el beneficio jubilatorio referente al Régimen Previsional de la Provincia de Buenos Aires.

9. Efectuar la confección de certificaciones de servicios de los agentes en inactividad para la presentación de los mismos ante las distintas Cajas del Instituto de Previsión Social.

10. Mantener un archivo actualizado con todas las normas vigentes relacionadas con la Ley Jubilatoria pertinente.

11. Efectuar relevamiento periódico de aquellos agentes que se encuentran en condiciones de obtener los beneficios previsionales.

12. Difundir a todos los agentes de la Jurisdicción, colaborar e informar a la Subsecretaría de la Función Pública sobre todo lo que requiera inherente al programa instituido para el personal próximo a acceder a la jubilación.