DECRETO  1188/96

 

La Plata, 10 de Mayo de 1996.-

 

VISTO el expediente 2100-3196/95 y agregado, la promulgación de la Ley 11677 publicada en el Boletín Oficial con fecha 25 de Octubre de 1995; y

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que la norma citada declaró comprendidos en lo establecido en el artículo 21° de la Ley10328 modificada por su similar 11603 a los agentes de la Dirección de Vialidad que hubieren cesado en sus funciones a partir del año 1991 y no hayan tenido acceso a los beneficios a partir del año 1991 y no hayan tenido acceso a los beneficios acordados por el mismo.

Que dichos ex agentes deberán cumplimentar ante la Dirección de Vialidad los trámites correspondientes para hacer efectiva la percepción de tal beneficio.

Que de conformidad a lo establecido en la Ley citada corresponde determinar por vía reglamentaría la metodología y documentación que deberá presentarse al efecto.

Que ha dictaminado la Asesoría General de Gobierno.

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVICNIA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

 

 

ARTÍCULO 1°.- Los ex agentes de la Dirección de Vialidad comprendidos en el artículo 1° de la Ley 11677, deberán presentar ente ese organismo una solicitud de acogimiento, en al cual consignarán sus datos personales completos, número de legajo, lugar de prestación de servicios y fecha de cese. Para el caso del agente fallecido una presentación similar se realizará a través de sus derechos – habientes.

 

ARTÍCULO 2°.- La Delegación de la Dirección provincial del personal de La Provincia ante la Dirección de Vialidad, procederá a verificar la exactitud de los datos consignados en las respectivas solicitudes y posteriormente elevará las actuaciones al Señor Administrador General, quien dictará la Resolución Final que en caso de conceder el beneficio deberá indicar expresamente el monto que le corresponda percibir al agente.

 

ARTÍCULO 3°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario en el Departamento de Obras y servicios Públicos.-

 

ARTICULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.-