DECRETO 2202/00

 

LA PLATA, 30 de JUNIO de 2000.

 

VISTO el Artículo 45 de la Ley 12355, el Decreto-Ley 8.912/77, el Decreto 231/95, la

Ley 5699, la Ley 11722 y la Ley 12276; y

 

CONSIDERANDO

 

Que la Provincia de Buenos Aires presenta un gran atraso en su desarrollo forestal, habiendo alcanzado solo un tres por ciento de su potencial, el que es de 6.000.000 de hectáreas;

 

Que las tierras aptas para la forestación no solo son rurales, sino que en muchos casos son peri urbanas o adyacentes a centros poblados;

 

Que los centros urbanos de la Provincia presentan un marcado déficit en los espacios verdes de uso recreativo;

 

Que es voluntad del Poder Ejecutivo crear y desarrollar una política de Desarrollo Urbano Sustentable en búsqueda de alcanzar una mejor calidad de vida de los habitantes en los asentamientos urbanos actuales y futuros;

 

Que la actividad forestal cumple el doble rol de generar fuentes de empleo y crecimiento económico a la vez qué protege las tierras no solo de la degradación ambiental, sino también de la depredación y de la urbanización temprana o extemporánea;

 

Que la actividad de urbanización de tierras peri urbanas y rurales, especialmente en la proximidad de núcleos existentes continua ininterrumpidamente, obligando no solo a participar activamente en la verificación de estas situaciones, si no que también obliga a actuar propositivamente, sin menoscabar las ventajas de colaborar al desarrollo a fin de viabilizar la inversión privada y su consecuente generación de riqueza y empleo, debiendo protegerse de la urbanización temprana y/o extemporánea un sin número de fracciones peri urbanas y rurales que pueden perder su característica de no actuarse en tiempo y forma, y que en muchos casos esta actividad debe realizarse ex - ante;

 

Que es necesario apoyar con medidas concretas el desarrollo de la actividad forestal en la Provincia de Buenos Aires;

 

Que las ventajas comparativas del territorio bonaerense deben ser acompañadas con acciones oficiales y motivaciones para el sector privado que permitan un incremento gradual del recurso hasta llegar a un ritmo de plantación estable, muy superior al actual, que garantice por sí solo la reactivación de la industria de la madera y que permita el desarrollo de nuevos emprendimientos industriales, con la consecuente generación de nuevos puestos de trabajo;

 

Que dicha política debe estar coordinada con las políticas de urbanización a fin de evitar la ya incipiente degradación y urbanización temprana o extemporánea de tierras peri urbanas y rurales adyacentes;

 

Que para cumplimentar este propósito y en atención a la duplicidad de funciones existentes entre los Ministerios de Obras y Servicios Públicos, de Agricultura, Ganadería y Alimentación, de Gobierno-Subsecretaría de Asuntos Municipales- y la Secretaría de Política Ambiental, y teniendo en cuenta las facultades otorgadas por el Artículo 45 de la Ley 12355, se hace necesario concentrar orgánicamente tanto la decisión del destino de las tierras peri urbanas y rurales adyacentes, junto con la de estimular la creación de los espacios verdes que de ellas podrían surgir, pudiendo así además de satisfacer la insuficiente dotación de espacios abiertos forestados así como proteger a las mismas de su degradación concentrando en un mismo y único ámbito de gobierno, actualmente inexistente, su planificación y control unificado;

 

Que existen innumerables proyectos de urbanización que requieren un balance entre las áreas urbanas y los espacios verdes, posibilitando un desarrollo urbano sustentable;

 

Que existe una importante cantidad de tierras fiscales, ya sean Nacionales, Provinciales o Municipales que podrían ser parte del desarrollo forestal y urbano sustentable deseado;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA

 

ARTÍCULO 1.- Créase en el ámbito de la Secretaría General de la Gobernación, el Consejo Provincial de Desarrollo Forestal y Urbano Sustentable, con competencia en todo el territorio bonaerense, con las unidades orgánicas que resultan de la apertura estructural de los anexos I, II y III del presente.

 

ARTÍCULO 2.- Apruébase el Organigrama, Objetivos y Acciones que, como Anexos I, II y III forman parte integrante del presente.

 

ARTÍCULO 3.- El Consejo estará integrado:

Con carácter ejecutivo, por un Presidente y un Secretario Ejecutivo, con rango de Subsecretarios, y un Secretario de Coordinación, con rango de Director Provincial.

Con carácter consultivo, por un representante del Ministerio de Gobierno-­Subsecretaría de Asuntos Municipales -, un representante del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, un representante del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación y un representante de la Secretaría de Política Ambiental. Los funcionarios que a tal efecto se designen en las Jurisdicciones respectivas deberán poseer rango de Director Provincial y se desempeñarán con carácter ad-honorem, y emitirán Informes en todos los temas que el Presidente les requiera.

 

ARTÍCULO 4.- Determínase para el ámbito del Consejo Provincial de Desarrollo Forestal. y Urbanismo Sustentable los siguientes cargos: Jefe del Área de Desarrollo Forestal y Jefe del Área de Desarrollo Urbano Sustentable, ambos con cargo equivalente a Director Provincial, todos ellos pertenecientes a la Ley 10430.

 

ARTÍCULO 5.- El Consejo elevará para su aprobación, a través de la Secretaría General de la Gobernación, dentro de los 60 días del presente, el Reglamento Interno de Funcionamiento, el Organigrama de Direcciones y Departamentos, las Metas y Tareas.

 

ARTÍCULO 6.- Transfiérese al Consejo las Direcciones, Departamentos, Divisiones, Metas, Acciones, Tareas, Cargos, Plantas de Personal, Patrimonio y Partidas Presupuestarias, el Fondo para el Desarrollo Urbanístico y la totalidad de los saldos disponibles en la Cuenta "Gastos por Cuenta de Terceros - Secretaría de Tierras y Urbanismo - Ministerio de Gobierno", pertenecientes a la ex - Secretaría de Tierras y Urbanismo del Ministerio de Gobierno, que cumplían las tareas de urbanismo que por el presente se reasignan.

 

ARTÍCULO 7.- A través de la Secretaría General de la Gobernación y a solicitud del Consejo que por el presente Decreto se crea, se gestionará ante los Organismos competentes las transferencias patrimoniales y de recursos como así también la adecuación presupuestaria que corresponda, conforme lo dispuesto en el artículo precedente.

Las actuaciones que se originen en virtud de lo dispuesto en el presente artículo, deberán contar con la conformidad del Organismo cedente.

 

ARTÍCULO 8.- El Consejo Provincial de Desarrollo Forestal y Urbano Sustentable será autoridad de aplicación del Decreto Ley 8912/77, sus modificatorias y Decretos Reglamentarios y el Decreto 231/95 en todo lo atinente a urbanismo. Asimismo, será autoridad de aplicación, de las Leyes 5699, 11722 y 12276, en todo lo que fuera pertinente.

 

ARTÍCULO 9.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros dé Gobierno, de Obras y Servicios Públicos, de Agricultura, Ganadería y Alimentación y de Economía.

 

ARTÍCULO 10.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.

 

 

ANEXO II

 

OBJETIVOS DEL CONSEJO

 

1.- Realizar la planificación, promoción y ejecución de la política de desarrollo forestal en todo el ámbito provincial, canalizando y estimulando la iniciativa privada y de las instituciones intermedias de productores y optimizando la eficiencia de los recursos Nacionales, Provinciales y Municipales destinados al efecto.

2.- Identificar, registrar, evaluar y categorizar, los predios de origen público y/o privado, que fueren considerados aptos para la concreción de planes y programas de desarrollo urbano sustentable y mejoramiento del hábitat, determinando pautas para el mismo y la planificación territorial y uso del suelo.

3.- Convenir con los Municipios el desarrollo y ejecución de las acciones necesarias a los fines precedentes.

 

ANEXO III

 

METAS DE LAS JEFATURAS DE AREA

 

CONSEJO DE DESARROLLO FORESTAL Y URBANO SUSTENTABLE

 

Jefatura de Área de Desarrollo Forestal

 

1.- Proponer las políticas, programas y procedimientos, con el fin de propender el crecimiento de la actividad forestal en todo el territorio bonaerense, estimulando la activa participación del sector privado y de las instituciones intermedias de productores, tendiendo, asimismo, a preservar el medio ambiente, coordinando pautas y criterios con la Secretaría de Política Ambiental.

2.- Estudiar y elaborar las propuestas para el Desarrollo Forestal Provincial, monitoreando los resultados obtenidos y proponiendo los ajustes que fueran necesarios.

3.- Proponer y desarrollar programas destinados a incentivar la iniciativa privada en la zona, buscando maximizar las inversiones en programas foresto-industriales.

4.- Planificar, programar y fiscalizar las actividades necesarias para efectuar el relevamiento de todo el territorio, a fin de elaborar el mapa de potencialidades que permita el cumplimiento de los objetivos fijados.

5.- Atender todas las actividades relacionadas con la obtención de créditos al organismo, a particulares, consorcios y otras entidades y empresas forestales, mediante incluso la constitución de Fondos de Inversión Directa Forestal.

6.- Controlar la ejecución en tiempo y forma de las obligaciones emergentes de los contratos en los que sea parte el CONSEJO.

 

Jefatura de Área de Desarrollo Urbano Sustentable

 

1.- Planificar, programar, proyectar y proponer las actividades necesarias al ordenamiento territorial en materia de urbanismo, vivienda y su relación con el medio ambiente y la tierra, de acuerdo con las políticas determinadas para el sector y las normativas vigentes.

2.- Organizar y coordinar los análisis y estudios requeridos para la reglamentación del ordenamiento urbano y territorial y participar en las tareas relacionadas con las mensuras y subdivisiones de tierras en coordinación con otros entes y organismos.

3.- Dirigir y coordinar las tareas de asesoramiento a las Municipalidades en los problemas de desarrollo y equipamiento urbano, atendiendo las necesidades particulares en el marco de unidad de criterios para la región.

4.- Coordinar y concertar pautas y acciones comunes con organismos Nacionales, Provinciales y Municipales en orden a los temas de su competencia como, así también, promover y participar en investigaciones, congresos y estudios relacionados a las actividades que hacen al ordenamiento urbano y territorial.

5.- Proponer e impulsar un sistema Provincial de Promoción del Desarrollo Urbano Sustentable.

6.- Proponer y definir las políticas públicas necesarias para el cumplimiento de su misión.

7.- Proponer, desarrollar y detectar, para el ámbito público (Provincial y Municipal) y privado, los proyectos de desarrollo urbano sustentable .