DECRETO 837

La Plata, 4 de mayo de 2004

VISTO el expediente Nº 2564-206/02, por intermedio del cual tramita el Reglamento de la Ley Provincial 12.443, de adhesión a la Ley Nacional 25.080 de Inversiones para Bosques Cultivados; y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 2.202/02 el Poder Ejecutivo designa al Ministerio de Asuntos Agrarios y Producción Autoridad de Aplicación a la Ley Nº 12.443 de Adhesión Provincial;Que en su Artículo 2º, el Decreto mencionado establece que el área de competencia específica, la Dirección de Desarrollo Forestal deberá elaborar la reglamentación correspondiente a los efectos de ponerla a consideración del Poder Ejecutivo;Que en dicho reglamento, deben quedar establecidas las pautas por las cuales la Autoridad de Aplicación se relacionará con la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos de la Nación como Organo de Aplicación de la Ley Nacional 25.080;Que asimismo deviene necesario que la Provincia explicite los beneficios provinciales que los adherentes al régimen obtendrán al concretar los proyectos que sean presentados dentro de su jurisdicción;Que también resulta pertinente indicar, en el marco del Artículo 5º del Decreto Nº 133/95, reglamentario de la Ley 25.080, los alcances de las normas ambientales provinciales para planes cuyas superficies no superen las cien (100) hectáreas;Que el presente Decreto se dicta en ejercicio de los términos del Artículo 113º, inciso 2º de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIADE BUENOS AIRES

DECRETA:

Art. 1º.- Apruébase el Reglamento de la Ley Nº 12.443 de adhesión a la Ley Nacional Nº 25.080 para Bosques Cultivados, el que pasa a formar parte del presente como Anexo I.Art. 2º - Autorízase al Ministerio de Asuntos Agrarios a dictar las normas complementarias que fuere menester, a efectos del cumplimiento del Reglamento que en el Artículo anterior de aprueba.Art. 3º - Derógase toda norma que se oponga al Reglamento aprobado por el Artículo 1º.Art. 4º - El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Asuntos Agrarios.Art. 3º.- Regístrese, notifíquese al señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y pase al Ministerio de Asuntos Agrarios, a sus efectos.

 

 

SOLAI. M. Oroquieta

 

 

ANEXO IREGLAMENTO

 

 

Ley 12.443 de adhesión a la Ley Nacional Nº 25.080

 

 

Artículo 1º: La Provincia de Buenos Aires adhiere a la Ley Nacional Nº 25.080 de Inversiones para Bosques Cultivados, mediante la Ley Provincial Nº 12.443, siendo el Órgano de Aplicación designado por Decreto Provincial Nº 2.202/02 el Ministerio de Asuntos Agrarios, a través de su Dirección de Desarrollo Forestal.Artículo 2º: Los Municipios que hayan adherido al régimen de la Ley 12.443, según lo previsto en el Artículo 6º, deberán comunicarlo a la Autoridad de Aplicación, junto a los beneficios que en su ámbito de competencia específica hubieran implementado.Artículo 3º: La exención del pago del impuesto inmobiliario por forestación, contemplada en el régimen de la Ley 10.397 “Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires”, Artículo 137º, inciso h, tendrá continuidad durante el lapso que se estipula en el Artículo 8º de la Ley Nº 25.080.Artículo 4º: La Autoridad de Aplicación Provincial acordará, mediante convenio específico con la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos de la Nación, la implementación del régimen de promoción en la Provincia de Buenos Aires.Artículo 5º: La Autoridad de Aplicación Provincial dará publicidad al régimen de la Ley Nacional Nº 25.080 y sus normas reglamentarias, dentro de su jurisdicción.Artículo 6º: Para diligenciar las solicitudes que se presenten para el acogimiento a los beneficios de la Ley Nacional Nº 25.080, la Autoridad de Aplicación Provincial las recepcionará, realizará su verificación preliminar y evaluación, y las remitirá al Organismo Nacional para su aprobación.Artículo 7º: La Autoridad de Aplicación Provincial certificará, por función delegada de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos de la Nación, las plantaciones logradas de cada uno de los emprendimientos detallados en las solicitudes, mediante inspecciones in situ realizadas por personal profesional constatando además el cumplimiento en cuanto al equipamiento y medidas de prevención y lucha contra incendios.Artículo 8º: Al mismo tiempo, a los efectos de la aplicación de las normas ambientales vigencias en la Provincia y en cumplimiento del Artículo 56º, Título II del Decreto Reglamentario Nº 133/99 de la Ley Nacional Nº 25.080, la Autoridad de Aplicación Provincial suministrará a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos de la Nación el listado de los planes que cumplan con los requisitos previstos para superficies menores a cien (100) hectáreas.