DEPARTAMENTO DE GOBIERNO

DECRETO 2417

 

La Plata, 5 de Octubre de 2004


VISTO, el Expediente nº 2100-33418/04, por el cual se propicia la aprobación de un Modelo Convenio de Cooperación a suscribir con las diversas Universidades con asiento en el territorio Provincial, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Gobierno Provincial ha decidido instrumentar un sistema de otorgamiento de becas a estudiantes universitarios oriundos de la misma, con el objeto de brindarles un aporte económico que coadyuve a solventar los gastos ocasionados por sus estudios, siempre que los mismos se domicilien y cursen sus carreras en diversas Universidades radicadas en su territorio;


Que el citado sistema de otorgamiento de becas se encuadra en las previsiones del Decreto nº 1470 del 6 de julio de 2004, el cual persigue la concreción de un esfuerzo mancomunado de cooperación y colaboración entre las diversas Universidades signatarias y esta Provincia;


Que en tal inteligencia, devino menester promover un nuevo Convenio sobre la base del suscripto con la Universidad Nacional de La Plata en el mes de junio de 2003 y que se protocolizara bajo el nº 372;


Que resulta necesario adecuar el Reglamento General del Programa de Becas Estudiantiles Universitarias Bonaerenses, ampliándolo para que resulte aplicable a todas aquellas Universidades que suscriban el correspondiente Convenio de Cooperación;


Que por otra parte, y en razón de lo resuelto por el Decreto nº 1470/04 procede ratificar por este acto el Convenio referido en el considerando tres;


Que ha tomado la intervención de su competencia la Asesoría General de Gobierno (fs. 43/43 vta.);


Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;


Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1º: Apruébase el Modelo de Convenio de Cooperación para la Instrumentación de un Programa de Becas Estudiantiles Universitarias Bonaerenses a suscribir entre el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires y diversas Universidades radicadas en su territorio, que como Anexo - I forma parte integrante del presente.

ARTÍCULO 2º: Apruébase también el “Reglamento General del Programa de Becas Estudiantiles Universitarias Bonaerenses” que como Anexo ll, forma Parte integrante del presente.

 

ARTÍCULO 3º: Autorízase a la Secretaría General de la Gobernación a definir el régimen de pago de las becas, que se otorgarán por los convenios respectivos.

 

ARTÍCULO 4º: Ratifícase el Convenio de Cooperación suscripto el 10 de junio de 2003 entre el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires y la Universidad Nacional de La Plata, en el ámbito del Convenio Marco celebrado el 22 de noviembre de 2002, ratificado por Decreto nº 1470/04, que como Anexo III forma parte integrante del presente.

 

ARTÍCULO 5º: El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.

 

ARTÍCULO 6º: Regístrese, notifíquese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial. Cumplido, archívese.

 

SOLA
F.A.Randazzo

 

CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Y LAS UNIVERSIDADES DE..............................APROBADO POR DECRETO....../04

 

INSTRUMENTACION PROGRAMA DE BECAS ESTUDIANTILES
UNIVERSITARIAS BONAERENSES

El GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, representado en este acto por el Señor.....................................con domicilio en la Casa de Gobierno sita en la ciudad de La Plata, en adelante “LA PROVINCIA” y la UNIVERSIDAD..................................................representada por su Presidente o Rector,.........................................., con domicilio en la calle...........................de la ciudad de..................................en adelante “LAS UNIVERSIDADES” en el ámbito del Decreto....(que aprueba el presente convenio)................., celebran el presente Convenio de Cooperación para la Instrumentación de un Programa de Becas Estudiantiles Universitarias Bonaerenses, sujeto a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: Las becas se acordarán a aquellos estudiantes bonaerenses que cursen estudios de grado en “LAS UNIVERSIDADES” conforme a las exigencias y metodología establecida en el Reglamento de Becas.

SEGUNDA: “LA PROVINCIA” financiará el Programa de Becas Estudiantiles Universitarias, constituido por....................becas anuales, de un valor individual de Pesos Quinientos ($ 500,00), que se pagarán hasta en diez (10) meses, a razón de Pesos Cincuenta ($ 50,00) por mes. La distribución de las becas se establecerá a través de la firma de los diversos Protocolos con cada una de “LAS UNIVERSIDADES”.

TERCERA: “LAS UNIVERSIDADES” comunicarán mensualmente a la Secretaría General de la Gobernación las altas de becarios, a fin de que ésta proceda a su liquidación y pago bancarizado, conforme a los procesos y procedimientos que se acuerden al efecto. En caso de ser el beneficiario de la beca menor de edad, el pago se efectuará a nombre del padre, madre o tutor.

CUARTA: La Convocatoria del Programa de Becas Estudiantiles Universitarias Bonaerenses será difundida mediante la página web del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.

QUINTA: El presente Convenio de Cooperación tendrá vigencia por el término de un (1) año renovable automáticamente por períodos iguales, si las partes no lo denunciaran.

SEXTA: A los fines que pudiera corresponder las partes fijan domicilio en los arriba indicados y se someten a la jurisdicción de los tribunales Ordinarios del Departamento Judicial La Plata.

De conformidad se firman (___) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de La Plata, a los diez (10) días del mes de junio de 2003.

 

ANEXO II

 

REGLAMENTO GENERAL DEL PROGRAMA DE BECAS ESTUDIANTILES
UNIVERSITARIAS BONAERENSES

 

CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES

 

ARTÍCULO 1º.- Las becas para estudiantes universitarios que prevé el Programa de Becas Estudiantiles Universitarias Bonaerenses, se asignarán de acuerdo con las normas y criterios establecidos en el presente Reglamento General.

 

ARTÍCULO 2º.- Las becas tienen por finalidad facilitar el acceso y/o prosecución de estudios universitarios a aquellos alumnos que, careciendo de recursos económicos suficientes, observen un buen rendimiento académico y regularidad en sus estudios.

ARTÍCULO 3º.- Las becas que se otorguen constituirán un beneficio de carácter personal e intransferible del becario y serán incompatibles con otros beneficios de carácter similar.

 

ARTÍCULO 4º.- La Secretaría General de la Gobernación proveerá los formularios de solicitud de beca con su correspondiente numeración, y serán distribuidos en las Unidades Académicas directamente o a través de las Unidades Orgánicas que cada Universidad Nacional comunique.

 

CAPÍTULO II - DE LOS BENEFICIARIOS

 

ARTÍCULO 5º.- Podrán aspirar a ser beneficiarios los estudiantes de carreras de grado de las Universidades Nacionales con asiento en la Provincia, que hayan firmado el correspondiente Convenio de Cooperación.

ARTÍCULO 6º.- Son requisitos y condiciones para aspirar a ser beneficiario del Programa:

1) Ser argentino, oriundo de la Provincia de Buenos Aires y acreditar el aspirante y su grupo familiar domicilio en la misma.

2) Acreditar no ser mayor de treinta (30) años de edad a la fecha de cierre de la convocatoria anual del programa.

3) Acreditar, en el caso de alumnos que ingresan por primera vez a la Universidad Nacional, haber obtenido en sus estudios de nivel medio o polimodal un promedio general no inferior a seis (6) puntos, incluidos los aplazos.

4) Acreditar, en el caso de ser alumnos regulares, haber:

a) aprobado por lo menos dos (2) materias en el año académico anterior, salvo cuando el plan de estudios prevea menos de cuatro (4) asignaturas anuales, en cuyo caso debe haber aprobado una (1) asignatura como mínimo. A los efectos del presente Reglamento General se considerará año académico al período comprendido entre los meses de abril de un año calendario y marzo del siguiente año calendario.

b) obtenido en su carrera universitaria un promedio general no inferior a seis (6) puntos, incluidos los aplazos.

5) Acreditar que los ingresos mensuales del grupo familiar no sean superiores a los pesos un mil (1000) por todo concepto, monto este que podrá ser revisado y modificado por el Poder Ejecutivo Provincial a través de la Secretaría General de La Gobernación.
6) Presentar la solicitud dentro del plazo fijado en la respectiva convocatoria.

7) No haber finalizado una carrera de grado universitario.

8) Cumplir con las demás condiciones establecidas en el presente Reglamento General.

 

CAPÍTULO III - DE LOS CRITERIOS PARA ASIGNAR LAS BECAS

 

ARTÍCULO 7º.- Para adjudicar las becas a los postulantes que cumplan con los requisitos y condiciones previstos en el artículo anterior, se tendrá en cuenta la condición socioeconómica del grupo familiar y el desempeño académico del estudiante.
Los postulantes que padezcan algún tipo de discapacidad y que se ajusten a los requisitos y condiciones previstas en el presente Reglamento General, se les otorgará prioridad en a asignación del beneficio previsto.

 

ARTÍCULO 8º.- La condición socioeconómica será determinada por:

1) Los ingresos del grupo familiar.

2) Los egresos del grupo familiar.


3) La tasa de dependencia del hogar, definida como la cantidad de integrantes del grupo familiar menores de dieciocho (18) años y los miembros discapacitados sin límite de edad.

4) La condición de actividad del principal perceptor de ingresos del grupo familiar, priorizando aquellos casos en que se encuentren desocupados o subocupados.

5) La situación jurídica del inmueble que habita el postulante, priorizándose los supuestos en que el inmueble no sea propio o se encuentre hipotecado.

6) El nivel de instrucción alcanzado por los padres.

7) La cobertura de salud del estudiante.

8) El lugar de procedencia del alumno, calificando con mayor puntaje a aquellos alumnos cuya residencia habitual se halle a más de cien kilómetros (100 Km.) del lugar de radicación de la Universidad.

 

ARTÍCULO 9º.- Para determinar el desempeño académico del estudiante se tendrá en cuenta:

1) El promedio del aspirante o estudiante universitario, el cual no podrá ser inferior al que se fija en el artículo 6º, incisos 3) o 4), según corresponda, del presente Reglamento General.
2) La regularidad académica, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6º, inciso 4), apartados a) y c) del presente Reglamento General.

3) La carrera elegida, debiendo darse preferencia a aspirantes o estudiantes inscriptos en carreras que se consideren prioritarias.

 

ARTÍCULO 10º.- Para confeccionar la lista de referida a la situación socio-económica (artículo 8º) se procederá según lo establecido en el Anexo A, el cual forma parte integral del presente Reglamento General.

 

ARTÍCULO 11º.- Para confeccionar la lista de mérito académico (artículo 9º) se procederá según lo descrito en el Anexo B, el cual forma parte integral del presente Reglamento General.


CAPÍTULO IV - DEL PROCEDIMINETO DE CALIFICACION, SELECCION Y SEGUIMIENTO

 

ARTÍCULO 12º.- La selección de los postulantes se realizará a través de una Comisión de Adjudicación que se constituirá en el ámbito del Consejo Superior de cada Universidad Nacional.

 

ARTÍCULO 13º.- La Comisión de Adjudicación estará integrada por un (1) representante designado por el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, un (1) integrante de Asociación no Gubernamental dedicada a temas de gestión y transparencia institucional, un (1) miembro del Consejo Superior, un (1) Decano y un (1) Estudiante.
La Unidad Orgánica que indique cada Universidad Nacional designará a un (1) Delegado a cargo de las tareas ejecutivas que dicha Comisión demande.

 

ARTÍCULO 14º.- El seguimiento de los becarios estará a cargo de los Consejeros de Estudios, en su condición de docente graduado de la Facultad, Instituto o Departamento en la que el becario cursa la carrera, con preferencia a aquellos docentes con regímenes de dedicación exclusiva y semiexclusiva. Serán obligaciones del Consejero de Estudios:

a) Mantener reuniones periódicas con el alumno durante la vigencia de la beca.
b) Guiarlo en la resolución de problemas que se relacionen con sus estudios.
c) Evaluar el avance de sus estudios y el cumplimiento del plan de estudios.
d) Informar semestralmente a la Unidad Orgánica que indique cada Universidad Nacional sobre el rendimiento de los estudios y las calificaciones obtenidas, durante el período de duración de la beca.

 

CAPÍTULO V - DEL PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCION DE LA BECA

 

ARTÍCULO 15º.- La presentación de la solicitud de beca deberá efectuarse dentro del período que se determine con esos fines, mediante la remisión del formulario directamente a la Unidad Orgánica que indique cada Universidad de cada Universidad Nacional para su evaluación.

Los aspirantes a becas preseleccionados deberán presentar la documentación respaldatoria que se especifique en la convocatoria, de este proceso surgirá el listado de beneficiarios de la beca.

En caso de ser el aspirante a la beca menor de edad, la solicitud deberá ser firmada por el padre, la madre o tutor. Dicha convocatoria deberá ser ampliamente difundida.

 

CAPÍTULO VI - DEL TRÁMITE DE ADJUDICACION

 

ARTÍCULO 16º.- Vencido el plazo de la convocatoria, la Unidad Orgánica que indique cada Universidad Nacional, dejará constancia de las solicitudes presentadas y luego de procesadas las girará con sus antecedentes a la Comisión de Adjudicación.

 

ARTÍCULO 17º.- La Comisión de Adjudicación procederá a establecer un orden de mérito de conformidad con los criterios establecidos en el presente Reglamento General, a efectos de la adjudicación de las becas disponibles.

 

ARTÍCULO 18º.- El orden de mérito será exhibido en lugar visible en todas las Facultades, Institutos o Departamentos y en la Unidad Orgánica que indique cada Universidad Nacional, siendo responsabilidad de los interesados averiguar periódicamente sobre su existencia, considerándoselos notificados de sus resultados a partir de los cinco (5) días hábiles contados desde el primer día de su exhibición.

 

ARTÍCULO 19º.- Los aspirantes que no hubieran resultado incluidos en el orden de mérito podrán requerir a la Unidad Orgánica que indique cada Universidad Nacional, dentro de los treinta (30) días hábiles posteriores al primer día de exhibición del orden de mérito, que se les informe sobre las causas de su no inclusión en el mismo.

ARTÍCULO 20º.- Dentro de los cinco (5) días hábiles contados a partir de la notificación fehaciente de la respuesta al requerimiento previsto en el artículo anterior, el interesado podrá deducir recurso fundado de reconsideración contra su exclusión, el que será resuelto por el Consejo Superior, previo dictamen de la Comisión de Adjudicación, siendo tal resolución irrecurrible.

 

CAPÍTULO VII - DEL FINANCIAMIENTO Y SISTEMA DE PAGO

 

ARTÍCULO 21º.- Las becas serán financiadas por el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, mediante los mecanismos que a esos efectos se dispongan, debiendo el becario realizarlos trámites que fueren necesarios.

 

CAPÍTULO VIII - DE LAS OBLIGACIONES DE LOS BECARIOS

 

ARTÍCULO 22º.- La presentación de la solicitud importará el conocimiento y aceptación del presente Reglamento General y el compromiso de cumplimiento de las obligaciones que de él resulten. La permanencia de las condiciones que hubieren justificado el otorgamiento de la beca, será condición indispensable para el mantenimiento del beneficio.

 

ARTÍCULO 23º.- Los becarios deberán informar a la Unidad Orgánica que indique cada Universidad Nacional, cualquier variación en su situación económica o en su condición de estudiante, así como los eventuales cambios de domicilio en un plazo no mayor de treinta (30) días de ocurrido el cambio.

 

ARTÍCULO 24º.- Los becarios deberán presentar a la Unidad Orgánica que indique cada Universidad Nacional, un informe avalado por el Consejero de Estudios y otorgado por la Facultad, Instituto o Departamento respectiva, sobre su desempeño académico, al finalizar cada cuatrimestre. De no ser así, se tomarán las medidas que se crean pertinentes, pudiendo suspenderse el beneficio.


CAPÍTULO IX - DE LAS SANCIONES

 

ARTÍCULO 25º.- Los datos consignados en la solicitud de beca tendrán el carácter de declaración jurada y su falsedad hará pasible al firmante de las sanciones administrativas, académicas, civiles y penales correspondientes.

 

ARTÍCULO 26º.- Si se comprobare que un becario ha obtenido el beneficio mediante información o documentación falsa, se suspenderá inmediatamente el pago de la beca, quedando su titular obligado a la inmediata restitución de la suma que se le hubiere abonado. El hecho será comunicado a la Facultad, Instituto o Departamento en la que estudiare a fin de que se apliquen las sanciones que correspondieren, las que serán comunicadas a las restantes Universidad Nacionales. El presente artículo deberá ser trascripto en el formulario de solicitud de beca.

 

ARTÍCULO 27º.- El incumplimiento de la obligación prevista en el artículo 22 del presente Reglamento General, será considerado falta grave y hará pasible a su autor de las sanciones previstas en el artículo anterior. El presente artículo deberá ser trascripto en el formulario de solicitud de beca.

 

CAPÍTULO X - DE LAS CONDICIONES PARA LA RENOVACION DE LA BECA

 

ARTÍCULO 28º.- La beca podrá ser renovada por un (1) año si el beneficiario cumple los siguientes requisitos:

1) Presentar la solicitud de renovación dentro del plazo fijado en la respectiva convocatoria en la carrera de grado en la que originalmente había obtenido el beneficio.

2) Haber obtenido un promedio igual o superior a seis (6) puntos durante el tiempo en que hubiere gozado de la beca.

3) Haber aprobado en el año inmediato anterior un número de materias que lo mantengan en las condiciones previstas en el artículo 6º, inciso 4), apartado c) del presente Reglamento General, número que no podrá ser inferior a dos (2) asignaturas, salvo cuando el plan de estudios prevea menos de cuatro (4) materias anuales, en cuyo caso debe haber aprobado una (1) asignatura como mínimo.

4) No haber excedido en más de un (1) año el tiempo de duración de la carrera previsto en el plan de estudio.

5) Excepcionalmente se renovará el beneficio a aquellos becarios que tengan promedio entre cinco con setenta y cinco (5,75) y cinco con noventa y nueve (5,99), existiendo un pedido expreso y justificado de la Facultad, Instituto o Departamento. Esta situación no podrá repetirse en años consecutivos.

6) Mantener una situación socioeconómica similar a aquella que justificó el otorgamiento de la beca y, en caso de que la misma hubiera variado, que los ingresos mensuales del grupo familiar no superen los establecidos como máximo para la participación en el programa.

 

ARTÍCULO 29º.- No corresponde el beneficio de renovación cuando se adeude el cursado de una (1) sola materia, o sólo exámenes finales o la tesis, siempre que el cumplimiento de esta última no implique el cursado presencial con una dedicación de tres (3) días o más a la semana.

 

CAPÍTULO XI - DE LA CESACION DEL BENEFICIO

 

ARTÍCULO 30º.- La cesación del beneficio de la beca será dispuesta en los siguientes casos:

1) Por desaparición o sustancial modificación de las causas que justificaron su otorgamiento;

2) Por conclusión de la carrera para la que postularon inicialmente;

3) Por abandono de los estudios;

4) Por pérdida de la condición de alumno regular;

5) Por renuncia del beneficiario;

6) Por muerte o inhabilitación del becario;

7) Por otras causas que a criterio de la Comisión de Adjudicación justifiquen la cesación del beneficio, debiendo la resolución que así lo disponga estar debidamente fundada.

 

ARTÍCULO 31º.- Para la cesación del beneficio se seguirá el mismo procedimiento al establecido en el artículo 20 del presente Reglamento General, salvo en los casos de sus incisos 5) y 6).


ANEXO A - REGLAMENTO GENERAL DEL PROGRAMA DE BECAS ESTUDIANTILES UNIVERSITARIAS BONAERENSES

FORMULA CALCULO SITUACION SOCIO-ECONOMICA

Paso 1: Tasa de Dependencia

 

a) En el caso que el aspirante alquile su vivienda, se calculará el monto según el porcentaje que abona de dicho alquiler:

MAA = AM*PA/1 00

Donde:
MAA = Monto del alquiler del aspirante
AM = Alquiler mensual (Formulario de Solicitud de Beca - Punto I - Datos del Estudiante)
PA = Porcentaje que abona de dicho alquiler (Formulario de Solicitud de Beca - Punto I - Datos del Estudiante)

b) Porcentaje de aporte del aspirante:

PAA = IA*100/(IA+IF)

Donde:
PAA = Porcentaje de aporte del aspirante
IA = Ingreso del aspirante declarado (Formulario de Solicitud de Beca - Punto I - Datos del Estudiante)
IF = Ingreso familiar declarado (Formulario de Solicitud de Beca - Punto 1 - Ocupación e Ingresos del Grupo Familiar del Estudiante)

c) Distribución por hijo:

DPH=(IA-MAA+IF-MFA-MFH)*((120- PAA)/5)/(HMen+HDMay+(HDMen*2)+1)

Donde:
DPH = Distribución por hijo
IA = Ingreso del aspirante declarado (Formulario de Solicitud de Beca - Punto I - Datos del Estudiante)
MAA = Monto del alquiler. Es el monto obtenido en el punto a)
IF = Ingreso familiar declarado (Formulario de Solicitud de Beca - Punto II1 - Ocupación e Ingresos del Grupo Familiar del Estudiante)
MFA = Monto familiar de alquiler declarado, de corresponder (Formulario de Solicitud de Beca - Punto II.2 - Domicilio del Grupo Familiar)
MFH = Monto familiar cuota hipotecaria, de corresponder (Formulario de Solicitud de Beca - Punto II.2 - Domicilio del Grupo Familiar).
PAA = Porcentaje aporte del aspirante (calculado en el inciso b precedente)
Hmen = Cantidad de hijos menores.
HDMay = Cantidad de hijos discapacitados mayores.
HDMen = Cantidad de hijos discapacitados menores, los que se tomarán como dos (2) hijos menores en esta fase de distribución.

d) Normalización de escala:

TD = (DPH-MinDPH)*100/(MáxDPH-MinDPH)

Donde:
TD = Tasa de dependencia.
DPH = Distribución por hijo.
MinDPH = Valor mínimo obtenido en la escala de distribución por hijo.
MaxDPH = Valor máximo obtenido en la escala de distribución por hijo.

Paso 2: Tasa del Seguro de Salud

Se normalizan los distintos estados de cobertura de salud (Formulario de Solicitud de Beca - Punto I - Datos del Estudiante) de la siguiente manera:

Descripción Valor asignado
No tiene cobertura 0
Tiene cobertura - Tipo 1 - Obra Social/ Prepaga 100
Tiene cobertura - Tipo 2 - Obra Social Universitaria 40
Tiene cobertura - Tipo 3 - Mutual o Cobertura Local 50

Paso 3: Tasa de Gastos

a) Determinación del gasto total
Deberán convertirse a montos mensuales, los declarados en el Punto II.3. - Egresos del Grupo Familiar o Estudiantes Emancipados. En el caso de declararse montos bimestrales deberán dividirse por dos (2).

GTM = LM+GM+EM+TM

Donde:
GTM = Gastos totales mensuales
LM = Luz mensual
GM = Gas mensual
EM = Expensas mensuales
TM = Telefonía mensual

b) Determinación del gasto total a cargo del estudiante

b.1) En caso que el aspirante alquile su vivienda:

GT = GTM*PA/100

Donde:
GT = Gasto total
GTM = Gastos totales mensuales
PA = Porcentaje que abona de dicho alquiler (Formulario de Solicitud de Beca - Punto I - Datos del Estudiante)

b.2) En caso que el aspirante conviva con su grupo familiar:

GT = GTS/(HMen+HDMay+HDMen+1)
Donde:

GT = Gasto total
GTM = Gastos totales mensuales
Hmen = Cantidad de hijos menores
HDmay = Cantidad de hijos discapacitados mayores
HDMen = Cantidad de hijos discapacitados menores, los que se tomarán como dos (2) hijos menores en esta fase de distribución.

c) Normalización de escala:

TG = (GT-MinGT)*100/(MáxGT-MinGT)

Donde :
TG = Tasa de gasto
GT = Gasto total
MinGT = Valor mínimo obtenido en la escala de gasto total MaxGT = Valor máximo obtenido en la escala de gasto total

Paso 4: Cálculo Definitivo Situación Económico-Financiera del Aspirante

Para el cálculo de la situación económica del aspirante se ponderará de acuerdo a los porcentajes definidos a continuación:

Tasa de dependencia: 80%
Tasa del seguro de salud: 15%
Tasa de gastos: 5%

Asimismo la Comisión de Adjudicación evaluará la posibilidad de pesar en el cálculo definitivo con un valor de hasta cincuenta (50) puntos.

SEF = TD*0,8+TSS*0,15+TG*0,05+CO

Donde :
SEF = Situación económico-financiera
TD = Tasa de dependencia
TSS = Tasa del seguro de salud.
TG = Tasa de gasto
CO = Comisión de Adjudicación

Paso 5: Determinación del Número de Orden para la Situación Económico-Financiera

Deberá ordenase de menor a mayor el valor obtenido en el Paso 4 precedente y asignarse, por aspirante, el número de orden correspondiente.


ANEXO B - REGLAMENTO GENERAL DEL PROGRAMA DE BECAS ESTUDIANTILES UNIVERSITARIAS BONAERENSES

FORMULA CALCULO RENDIMIENTO ACADEMICO

Paso 1: Determinación del Número de Orden para el Promedio

Se ordenará de mayor a menor según el promedio declarado en la Solicitud de Beca, determinando un número de orden.
En el caso que se repitan los promedios en más de un estudiante, deberá asignarse el mismo número de orden.

Paso 2: Determinación del Número de Orden para el Porcentaje de Materias Aprobadas

a) Cálculo de la cantidad total de materias correspondiente al año que cursa. Deberá sumarse la cantidad de materias, según el plan de estudio, declaradas en el Punto III. b)- “Año que Cursa”, del Formulario de Solicitud de Beca.
b) Cálculo del porcentaje de materias aprobadas:

PMA = MA*100/CM

Donde:
PMA = Porcentaje de materias aprobadas
CM = Cantidad de materias según al año que cursa (Paso 2 - Inciso a))
MA = Materias aprobadas

c) Determinación del Número de Orden

Se ordenará de mayor a menor según el porcentaje obtenido. En el caso que se repitan los promedios en más de un estudiante, deberá asignarse el mismo número de orden.

Paso 3: Obtención del Número de Orden para el Rendimiento Académico.

Se calculará para cada aspirante el promedio de los dos órdenes y se determinará un orden de mérito según el valor obtenido.

OA = (OP+OM)/2

Donde:
OP = Orden de promedios (Paso 1)
OM = Orden de materias aprobadas (Paso 2)
OA = Orden de mérito académico

 

ANEXO C - REGLAMENTO GENERAL DEL PROGRAMA DE BECAS ESTUDIANTILES UNIVERSITARIAS BONAERENSES

CONFECCION TABLA DEFINITIVA

 

Paso 1
Por alumno se sumarán las columnas correspondientes a rendimiento académico y situación financiera.

Paso 2
Se ordenarán de menor a mayor.

Paso 3
En caso que existan alumnos discapacitados, que cumplan todos los requisitos exigidos en el aspecto académico y económico-financiero, deberán situarse al tope de la lista, asignándole de esta forma la máxima prioridad.

Paso 4
Se procederá a asignar las becas según el cupo disponible, teniendo en cuenta el ordenamiento obtenido.

 

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
PROGRAMA DE BECAS ESTUDIANTILES UNIVERSITARIAS BONAERENSES

 

INSTRUCTIVO

Lea el instructivo antes de completar la solicitud.
La solicitud en que no se consignen los datos requeridos, quedará FUERA DE CONCURSO.
Complete el formularlo con letra imprenta mayúscula.

Requisitos y condiciones para participar de¡ presente llamado:

* Ser argentino y acreditar domicilio el aspirante y su grupo familiar en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires.
* Acreditar ser menor de treinta (30) años de edad a la fecha de cierre de la convocatoria anual del programa.
* Acreditar en el caso de alumnos que ingresaron a la Universidad en el año en curso, un promedio general en los estudios medios no inferior a seis (6) puntos, incluidos los aplazos.
En el caso de ser alumnos regulares, haber:
a) aprobado por lo menos dos (2) materias en el año académico anterior, salvo cuando el plan de estudios prevea menos de cuatro (4) asignaturas anuales, en cuyo caso debe haber aprobado una (1) asignatura como mínimo.
b) obtenido en su carrera universitaria un promedio general no inferior a seis (6) puntos, incluidos los aplazos,
c) aprobado desde su ingreso a la carrera, como mínimo, un número de materias igual a los dos tercios (2/3) de las que debería haber rendido de acuerdo con el Plan de Estudios.

* Acreditar ingresos mensuales del grupo familiar inferior a los un mil (1000) pesos por todo concepto.
* Presentar la solicitud dentro del plazo fijado en la respectiva convocatoria.
* No haber finalizado una carrera de grado universitario.

PAUTAS PARA COMPLETAR LA SOLICITUD

Consignar la Facultad, el código respectivo y la carrera que cursa.

 

I. DATOS DEL ESTUDIANTE

Consigne los datos personales solicitados.
Domicilio: indique el domicilio actual y conteste si alquila o no y cuál es el monto. En caso de compartir alquiler, consigne el importe que a Ud. le corresponde abonar y el porcentaje que representa del alquiler total de la vivienda.
Trabajo: conteste según corresponda, detallando el monto que percibe mensualmente.
Cobertura de salud: en caso de responder afirmativamente, consigne el tipo: Obra social/ Prepaga (1), Obra Social Universitaria (2), Mutual o Cobertura local (3).

 

II. DATOS DEL GRUPO FAMILIAR DEL ESTUDIANTE

Los datos solicitados en este item se refieren al grupo familiar conviviente en su lugar de origen, aún en el caso que el alumno no resida con su grupo familiar.
En todos los casos debe completar los datos del grupo familiar, y aclarar las situaciones excepcionales (padres fallecidos- estudiantes emancipados). Además deberá demostrar fehacientemente el origen de los fondos que hacen al mantenimiento del grupo familiar.
Se considerará Estudiante Emancipado, a aquel que trabaja y no convive con su grupo familiar, y como Estudiante Autosustentado, a aquel que trabaja y convive con su grupo familiar.

1- Ocupación e Ingresos del Grupo Familiar del Estudiante

Indicar para cada integrante del grupo el número de Documento Nacional de Identidad (DNI) y el nivel de instrucción más alto alcanzado. Consignándose de la siguiente manera:
(1) Primario, (2) Secundario, (3) Terciario/ Universitario.

Ocupación: completar según las siguientes categorías y sólo para las personas que sostienen económicamente el hogar: (indicar el número en el casillero).
a) persona que desarrolla actividad económica rentada, por cuenta propia y/o relación de dependencia. En este grupo se incluye también a los jubilados y/o pensionados.
b) persona con actividad económica intermitente, con ingresos irregulares. En este grupo se incluye también a los que reciben subsidio por desempleo.
c) persona que no recibe renta bajo ningún concepto.

2- Domicilio del Grupo Familiar
Distancia a la Sede Universitaria: consignar la distancia en kilómetros desde el hogar de origen hasta la Facultad a la que pertenece el aspirante a la beca. Situación habitacional: indicar si la vivienda del grupo familiar es propia, alquilada, cedida, hipotecada. En viviendas alquiladas y/o con crédito hipotecario indicar el costo respectivo.

3- Egresos del Grupo Familiar o Estudiantes Emancipados: indicar para cada servicio (luz, gas, etc,), el monto y la periodicidad del pago (mensual -bimestral).

 

III- SITUACION ACADEMICA DEL ESTUDIANTE

a) Alumnos ingresantes: alumnos que ingresan a la Universidad en el año en curso.
b) Alumnos que ingresaron en años anteriores: se evaluará el desempeño académico considerando:
La cantidad de materias aprobadas desde el inicio de los estudios universitarios hasta marzo del corriente año y que deberá como mínimo cumplir con un número de materias igual a los dos tercios (2/3) de las que debería haber rendido de acuerdo con el Plan de Estudios.
El número de materias aprobadas durante el año académico anterior no podrá ser menor a dos (2), salvo cuando el Plan de Estudios prevea menos de cuatro (4) asignaturas anuales, en cuyo caso debe constar la aprobación de una (1) asignatura como mínimo.

Promedio: el cálculo se establece sobre las materias aprobadas y los aplazos, desde el primer año de ingreso a la Carrera.

IV- ESTUDIANTES DISCAPACITADOS

Aclarar con una (X) en una columna destinada a tal fin e indicar el tipo de discapacidad.

Los datos declarados serán evaluados y se establecerá un orden de mérito. Si Ud. se encuentra entre los preseleccionados, será informado y deberá presentar la documentación que avale los datos consignados en la solicitud. Para las dudas que pudiese originar el presente instructivo consulte en la Página web del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires www.gba.gov.ar

 

 

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
PROGRAMA DE BECAS ESTUDIANTILES UNIVERSITARIAS BONAERENSES

CONVOCATORIA AÑO 200...


Lea el instructivo que acompaña el presente antes de comenzar a completar la solicitud. Cabe destacar que toda aquella solicitud que se entregue sin la totalidad de los datos requeridos, se considerara FUERA DE CURSO.

IV. ALUMNOS CON ALGUN TIPO DE DISCAPACIDAD

Alumno Discapacitado SI—- NO—-
En caso afirmativo, indicar tipo de discapacidad..................................................

Tratándose de menores de 21 años de edad, la solicitud de beca deberá ser firmada por el padre, madre o tutor.
La participación del concurso implica el conocimiento y aceptación del Reglamento General vigente para el Programa.
Los Códigos de Facultad y de Carrera se solicitan en la Facultad de origen.
La información que detallo en esta solicitud es exacta y tiene carácter de DECLARACION JURADA.
Teniendo la información consignada en carácter de DECLARACION JURADA, cualquier falsedad en la que se incurra será posible de graves sanciones penales y universitarias.

ARTÍCULO 26.- Si se comprobare que un becario ha obtenido el beneficio mediante información o documentación falsa, se suspenderá inmediatamente el pago de la beca, quedando su titular obligado a la inmediata restitución de la suma que se le hubiere abonado. El hecho será comunicado a la Facultad, Instituto o Departamento en la que estudiare a fin de que se apliquen las sanciones que correspondieren, las que serán comunicadas a las restantes Universidades Nacionales. El presente artículo deberá ser trascripto en el formulario de solicitud de beca. Reglamento General del Programa de Becas Estudiantiles Universitarias Bonaerenses.

 

ARTÍCULO 27.- El incumplimiento de la obligación prevista en el artículo 22 del presente Reglamento, será considerado falta grave y hará posible a su autor de las sanciones previstas en el artículo anterior. El presente articulo debera ser trascripto en el formulario de solicitud de beca. Reglamento General del Programa de Becas Estudiantiles Universitarias Bonaerenses.

Lugar y fecha Firma del solicitante

Aclaración y Nº de Documento

 

ANEXO III

 

CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA

INSTRUMENTACION PROGRAMA DE BECAS ESTUDIANTILES UNIVERSITARIAS BONAERENSES


El GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, representado en este acto por el Señor Gobernador Ing. Felipe SOLA, con domicilio en la Casa de Gobierno sita en la ciudad de La Plata y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA, representada por su Presidente, Prof. Med. Vet. Alberto R. DIBBERN, con domicilio en la calle 7 nº 776 de la ciudad de La Plata, en el ámbito del Convenio Marco suscripto el 22 de Noviembre de 2002, celebran el presente Convenio de Cooperación para la Instrumentación de un Programa de Becas Estudiantiles Universitarias Bonaerenses, sujeto a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: Las becas se acordarán a aquellos estudiantes bonaerenses que cursen estudios de grado en la Universidad Nacional de La Plata, conforme a las exigencias y metodología establecida en el Reglamento de Becas que, como Anexo I, se aprueba y forma parte integrante del presente Convenio.

SEGUNDA: El Gobierno de la Provincia de Buenos Aires financiará el Programa de Becas Estudiantiles Universitarias, constituido por dos mil (2000) becas anuales, de un valor individual de Pesos Quinientos ($ 500,00), que se pagarán hasta en diez (10) meses, a razón de Pesos Cincuenta ($ 50, 00) por mes.

TERCERA: La Universidad Nacional de La Plata comunicará mensualmente a la Secretaría General de la Gobernación las altas de becarios, a fin de que ésta proceda a su liquidación y pago bancarizado, conforme a los procesos y procedimientos que se acuerden al efecto. En caso de ser el beneficiario de la beca menor de edad, el pago se efectuará a nombre del padre, madre o tutor.

CUARTA: La Convocatoria del Programa de Becas Estudiantiles Universitarias Bonaerenses será difundida mediante la página web del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.

QUINTA: El presente Convenio de Cooperación tendrá vigencia por el término de un (1) año renovable automáticamente por períodos iguales, sí las partes no lo denunciaran.

SEXTA: A los fines que pudiera corresponder las partes fijan domicilio en los arriba indicados y se someten en la jurisdicción de los Tribunales Federales con asiento en la Ciudad de La Plata.

De conformidad se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de La Plata, a los diez (10) días del mes de junio de 2003.

 

ANEXO I

 

REGLAMENTO GENERAL DEL PROGRAMA DE BECAS ESTUDIANTILES
UNIVERSITARIAS BONAERENSES


CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES

 

ARTÍCULO 1º.- Las becas para estudiantes universitarios que prevé el Programa de Becas Estudiantiles Universitarias Bonaerenses, se asignarán de acuerdo con las normas y criterios establecidos en el presente Reglamento General.

 

ARTÍCULO 2º.- Las becas tienen por finalidad facilitar el acceso y/o prosecución de estudios universitarios a aquellos alumnos que, careciendo de recursos económicos suficientes, observen un buen rendimiento académico y regularidad en sus estudios.

 

ARTÍCULO 3º.- Las becas que se otorguen constituirán un beneficio de carácter personal e intransferible del becario y serán incompatibles con otros beneficios de carácter similar.

 

ARTÍCULO 4º.- La Secretaría General de la Gobernación proveerá los formularios de solicitud de beca con su correspondiente numeración y serán distribuidos en las Facultades por la Prosecretaria de Bienestar Estudiantil.


CAPÍTULO II - DE LOS BENEFICIARIOS

 

ARTÍCULO 5º.- Podrán aspirar a ser beneficiarios los estudiantes de carreras de grado e la Universidad Nacional de La Plata.

 

ARTÍCULO 6º.- Son requisitos y condiciones para aspirar a ser beneficiario del Programa:

1) Ser argentino y acreditar domicilio el aspirante y su grupo familiar en la Provincia de Buenos Aires.
2) Acreditar no ser mayor de treinta (30) años de edad a la fecha de cierre de la convocatoria anual del programa.
3) Acreditar, en el caso de alumnos que ingresan por primera vez a la Universidad, haber obtenido en sus estudios de nivel medio o polimodal un promedio general no inferior a seis (6) puntos, incluidos los aplazos.
4) Acreditar, en el caso de ser alumnos regulares, haber:
a) aprobado por lo menos dos (2) materias en el año académico anterior, salvo cuando el plan de estudios prevea menos de cuatro (4) asignaturas anuales, en cuyo caso debe haber aprobado una (1) asignatura como, mínimo. A los efectos del presente Reglamento General se considerará año académico al período comprendido entre los meses de abril de un año calendario y marzo del siguiente año calendario.
b) obtenido en su cartera universitaria un promedio general no inferior a seis (6) puntos, incluidos los aplazos.
c) aprobado desde su ingreso a la carrera, como mínimo, un número de materias igual a los dos tercios (2/3) de las que debería haber rendido de acuerdo con el Plan de Estudios.

5) Acreditar que los ingresos mensuales del grupo familiar no sean superiores a los un mil (1000) pesos por todo concepto.
6) Presentar la solicitud dentro del plazo fijado en la respectiva convocatoria.
7) No haber finalizado una carrera de grado universitario.
8) Cumplir con las demás condiciones establecidas en el presente Reglamento General.


CAPÍTULO III - DE LOS CRITERIOS PARA ASIGNAR LAS BECAS

 

ARTÍCULO 7º.- Para adjudicar las becas a los postulantes que cumplan con los requisitos y condiciones previstos en el artículo anterior, se tendrá en cuenta la condición socioeconómica del grupo familiar y el desempeño académico del estudiante.
Los postulantes que padezcan algún tipo de discapacidad y que se ajusten a los requisitos y condiciones previstas en el presente Reglamento General, se les otorgará prioridad en a asignación del beneficio previsto.

 

ARTÍCULO 8º.- La condición socioeconómica será determinada por:
1) Los ingresos del grupo familiar.
2) Los egresos del grupo familiar
3) La tasa de dependencia del hogar, definida como la cantidad de integrantes del grupo familiar menores de dieciocho (18) años y los miembros discapacitados sin límite de edad.
4) La condición de actividad del principal perceptor de ingresos del grupo familiar, priorizando aquellos casos en que se encuentren desocupados o subocupados.
5) La situación jurídica del inmueble que habita el postulante, priorizándose los supuestos en que el inmueble no sea propio o se encuentre hipotecado.
6) El nivel de instrucción alcanzado por los padres.
7) La cobertura de salud del estudiante.
8) El lugar de procedencia del alumno, calificando con mayor puntaje a aquellos alumnos cuya residencia habitual se halle a más de cien kilómetros (100 Km.) de la Universidad.

 

ARTÍCULO 9º.- Para determinar el desempeño académico del estudiante se tendrá en cuenta:

1) El promedio del aspirante o estudiante universitario, el cual no podrá ser inferior al que se fija en el artículo 6º, incisos 3) o 4), según corresponda, del presente Reglamento General.
2) La regularidad académica, de acuerdo con /o previsto en el articulo 6º, inciso 4), apartados a) y c) del presente Reglamento General.
3) La carrera elegida, debiendo darse preferencia a aspirantes o estudiantes inscriptos en carreras que se consideren prioritarias.

 

ARTÍCULO 10º.- Para confeccionar la lista de referida a la situación socio-económica (artículo 8º) se procederá según lo establecido en el Anexo A, el cual forma parte integral del presente Reglamento General.

 

ARTÍCULO 11º.- Para confeccionar la lista de mérito académico (artículo 9º) se procederá según lo descrito en el Anexo B, el cual forma parte integral del presente Reglamento General.

 

CAPÍTULO IV - DEL PROCEDIMINETO DE CALIFICACION, SELECCION Y SEGUIMIENTO

 

ARTÍCULO 12º.- La selección de los postulantes se realizará a través de una Comisión de Adjudicación que se constituirá en el ámbito del Honorable Consejo Superior.

 

ARTÍCULO 13º.- La Comisión de Adjudicación estará integrada por un (1) representante designado por el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, un (1) representante de la sociedad civil, integrante de asociación no gubernamental dedicada a temas de gestión y transparencia institucional y por siete (7) miembros del Honorable Consejo Superior, según el número y claustros que se establecen en: dos (2) decanos, dos (2) Profesores, tres (3) Estudiantes.
La Prosecretaría de Bienestar Estudiantil designará a un (1) Delegado a cargo de las tareas ejecutivas que dicha Comisión demande.
ARTÍCULO 14º.- El seguimiento de los becarios estará a cargo de los Consejeros de Estudios, en su condición de docente graduado de la Facultad en la que el becario cursa la carrera, con preferencia a aquellos docentes con regímenes de dedicación exclusiva y semiexclusiva. Serán obligaciones del Consejero de Estudios:
a) Mantener reuniones periódicas con el alumno durante la vigencia de la beca.
b) Guiarlo en la resolución de problemas que se relacionen con sus estudios.
c) Evaluar el avance de sus estudios y el cumplimiento de¡ plan de estudios.
d) Informar semestralmente a la Prosecretaría de Bienestar estudiantil sobre el rendimiento de los estudios y las calificaciones obtenidas, durante el período de duración de la beca.

 

CAPÍTULO V -DEL PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCION DE LA BECA

 

ARTÍCULO 15º.- La presentación de la solicitud de beca deberá efectuarse dentro del período que se determine con esos fines, mediante la remisión del formulario directamente a la Prosecretaría de Bienestar Estudiantil de la Universidad para su evaluación.
Los aspirantes a becas preseleccionados deberán presentar la documentación respaldatoria que se especifique en la convocatoria, de este proceso surgirá el listado de beneficiarios de la beca.
En caso de ser el aspirante a la beca menor de edad, la solicitud deberá ser firmada por el padre, la madre o tutor. Dicha convocatoria deberá ser ampliamente difundida.


CAPÍTULO VI - DEL TRÁMITE DE ADJUDICACION

 

ARTÍCULO 16º.- Vencido el plazo de la convocatoria, la Prosecretaría de Bienestar Estudiantil de la Universidad, dejará constancia de las solicitudes presentadas y luego de procesadas las girará con sus antecedentes a la Comisión de Adjudicación.

 

ARTÍCULO 17º.- La Comisión de Adjudicación procederá a establecer un orden de mérito de conformidad con los criterios establecidos en el presente Reglamento General, a efectos de la adjudicación de las becas disponibles.

 

ARTÍCULO 18º.- El orden de mérito será exhibido en lugar visible en todas las Facultades de la Universidad de La Plata y en la Prosecretaría de Bienestar Estudiantil de la Universidad, siendo responsabilidad de los interesados averiguar periódicamente sobre su existencia, considerándoselos notificados de sus resultados a partir de los cinco (5) días hábiles contados desde el primer día de su exhibición.

 

ARTÍCULO 19º.- Los aspirantes que no hubieran resultado incluidos en el orden de mérito podrán requerir a la Prosecretaría de Bienestar Estudiantil, dentro de los treinta (30) días hábiles posteriores al primer día de exhibición del orden de mérito, que se les informe sobre las causas de su no inclusión en el mismo.

 

ARTÍCULO 20º.- Dentro de los cinco (5) días hábiles contados a partir de la notificación fehaciente de la respuesta al requerimiento previsto en el artículo anterior, el interesado podrá deducir recurso fundado de reconsideración contra su exclusión, el que será resuelto por el Honorable Consejo Superior, previo dictamen de la Comisión de Adjudicación, siendo tal resolución irrecurrible.

 

CAPÍTULO VII - DEL FINANCIAMIENTO Y SISTEMA DE PAGO

 

ARTÍCULO 21º.- Las becas serán financiadas por el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, mediante los mecanismos que a esos efectos se dispongan, debiendo el becario realizar los trámites que fueren necesarios.


CAPÍTULO VIII - DE LAS OBLIGACIONES DE LOS BECARIOS

 

ARTÍCULO 22º.- La presentación de la solicitud importará el conocimiento y aceptación del presente Reglamento General y el compromiso de cumplimiento de las obligaciones que de él resulten. La permanencia de las condiciones que hubieren justificado el otorgamiento de la beca, será condición indispensable para el mantenimiento del beneficio.

 

ARTÍCULO 23º.- Los becarios deberán informar a la Prosecretaría de Bienestar Estudiantil de la Universidad, cualquier variación en su situación económica o en su condición de estudiante, así como los eventuales cambios de domicilio en un plazo no mayor de treinta (30) días de ocurrido el cambio.

ARTÍCULO 24º.- Los becarios deberán presentar a la Prosecretaría de Bienestar Estudiantil de la Universidad, un informe avalado por el Consejero de Estudios y otorgado por la Facultad respectiva, sobre su desempeño académico, al finalizar cada cuatrimestre. De no ser así, se tomarán las medidas que se crean pertinentes pudiendo suspenderse el beneficio.

 

CAPÍTULO IX - DE LAS SANCIONES

 

ARTÍCULO 25º.- Los datos consignados en la solicitud de beca tendrán el carácter de declaración jurada y su falsedad hará pasible al firmante de las sanciones administrativas, académicas, civiles y penales correspondientes.

 

ARTÍCULO 26º.- Si se comprobare que un becario ha obtenido el beneficio mediante información o documentación falsa, se suspenderá inmediatamente el pago de la beca, quedando su titular obligado a la inmediata restitución de la suma que se le hubiere abonado. El hecha será comunicado a la Facultad en la que estudiare a fin de que se apliquen las sanciones que correspondieren, las que serán comunicadas a las restantes Universidades Nacionales. El presente artículo deberá ser trascripto en el formulario de solicitud de beca.

 

ARTÍCULO 27º.- El incumplimiento de la obligación prevista en el articulo 22 del presente Reglamento General, será considerado falta grave y hará pasible a su autor de las sanciones previstas en el artículo anterior. El presente articulo deberá ser trascripto en el formulario de solicitud de beca.

 

CAPÍTULO X - DE LAS CONDICIONES PARA LA RENOVACION DE LA BECA

 

ARTÍCULO 28º.- La beca podrá ser renovada por un (1) año si el beneficiario cumple los siguientes requisitos.

1) Presentar la solicitud de renovación dentro del plazo fijado en la respectiva convocatoria en la carrera de grado en la que originalmente había obtenido el beneficio.
2) Haber obtenido un promedio igual o superior a seis (6) puntos durante el tiempo en que hubiere gozado de la beca.
3) Haber aprobado en el año inmediato anterior un número de materias que lo mantengan en las condiciones previstas en el articulo 6º, inciso 4), apartado c) del presente Reglamento General, número que no podrá ser inferior a dos (2) asignaturas, salvo cuando el plan de estudios prevea menos de cuatro (4) materias anuales, en cuyo caso debe haber aprobado una (1) asignatura como mínimo.
4) No haber excedido en más de un (1) año el tiempo de duración de la carrera previsto en el plan de estudio.
5) Excepcionalmente se renovará el beneficio a aquellos becarios que tengan promedio entre cinco con setenta y cinco (5,75) y cinco con noventa y nueve (5,99), existiendo un pedido expreso y justificado de la Facultad. Esta situación no podrá repetirse en años consecutivos.
6) Mantener una situación socioeconómica similar a aquella que justificó el otorgamiento de la beca y, en caso de que la misma hubiera variado, que los ingresos mensuales del grupo familiar no superen los establecidos como máximo para la participación en el programa.

ARTÍCULO 29º.- No corresponde el beneficio de renovación cuando se adeude el cursado de una (1) sola materia, o sólo exámenes finales o la tesis, siempre que el cumplimiento de esta última no implique el cursado presencial con una dedicación de tres (3) días o más a la semana.

 

CANTULO XI - DE LA CESACION DEL BENEFICIO

 

ARTÍCULO 30º.- La cesación del beneficio de la beca será dispuesta en los siguientes casos:

1) Por desaparición o sustancial modificación de las causas que justificaron su otorgamiento;
2) Por conclusión de la carrera para la que postularon inicialmente;
3) Por abandono de los estudios;
4) Por pérdida de la condición de alumno regular;
5) Por renuncia del beneficiario;
6) Por muerte o inhabilitación del becario;
7) Por otras causas que a criterio de la Comisión de Adjudicación justifiquen la cesación del beneficio, debiendo la resolución que así lo disponga estar debidamente fundada.

 

ARTÍCULO 31º.- Para la cesación del beneficio se seguirá el mismo procedimiento al establecido en el artículo 20 del presente Reglamento General, salvo en los casos de sus incisos 5) y 6).

 

ANEXO A - REGLAMENTO GENERAL DEL PROGRAMA DE BECAS ESTUDIANTILES UNIVERSITARIAS BONAERENSES

FORMULA CALCULO SITUACION SOCIO-ECONOMICA

Paso 1: Tasa de Dependencia

a) En el caso que el aspirante alquile su vivienda, se calculará el monto según el porcentaje que abona de dicho alquiler:

MAA = AM*PA/100

Donde:
MAA = Monto del alquiler del aspirante
AM = Alquiler mensual (Formulario de Solicitud de Beca - Punto I - Datos del Estudiante)
PA = Porcentaje que abona de dicho alquiler (Formulario de Solicitud de Beca - Punto I - Datos del Estudiante)

b) Porcentaje de aporte del aspirante:

PAA = IA-100/(IA+IF)

Donde:
PAA = Porcentaje de aporte del aspirante
IA = Ingreso del aspirante declarado (Formulario de Solicitud de Beca - Punto I - Datos del Estudiante)
IF = Ingreso familiar declarado (Formulario de Solicitud de Beca - Punto II.1 - Ocupación e Ingresos del Grupo Familiar del Estudiante)

Distribución por hijo:

DPH=(IA-MAA+IF-MFA-MFH)*((120-PAA)/5)/(HMen+HDMay+(HDMen*2)+1)

Donde:

DPH = Distribución por hijo
IA = Ingreso del aspirante declarado (Formulario de Solicitud de Beca - Punto I - Datos del Estudiante)
MAA = Monto del alquiler. Es el monto obtenido en el punto a)
IF = Ingreso familiar declarado (Formulario de Solicitud de Beca - Punto II.1 - Ocupación e ingresos del Grupo Familiar del Estudiante)
MFA = Monto familiar de alquiler declarado, de corresponder (Formulario de Solicitud de Beca - Punto II.2 - Domicilio del Grupo Familiar)
MFH = Monto familiar cuota hipotecaria, de corresponder (Formulario de Solicitud de Beca - Punto II.2 - Domicilio del Grupo Familiar)
PAA = Porcentaje aporte del aspirante (calculado en el inciso b precedente)
Hmen = Cantidad de hijos menores
HDMay = Cantidad de hijos discapacitados mayores
HDMen = Cantidad de hijos discapacitados menores, los que se tomarán como dos (2) hijos menores en esta fase de distribución.

d) Normalización de escala:

TD = (DPH-MinDPH)*100/(MáxDPH-MinDPH)
Donde:
TD = Tasa de dependencia
DPH = Distribución por hijo.
MínDPH = Valor mínimo obtenido en la escala de distribución por hijo
MaxDPH = Valor máximo obtenido en la escala de distribución por hijo

Paso 2: Tasa del Seguro de Salud

Se normalizan los distintos estados de cobertura de salud (Formulario de Solicitud de Beca - Punto I - Datos del Estudiante) de la siguiente manera:

Descripción Valor asignado


No tiene cobertura 0
Tiene cobertura - Tipo 1 - Obra Social/ Prepaga 100
Tiene cobertura - Tipo 2 - Obra Social Universitaria 40
Tiene cobertura - Tipo 3 - Mutual o Cobertura Local 50


Paso 3: Tasa de Gastos

a) Determinación del gasto total

Deberán convertirse a montos mensuales, los declarados en el Punto II.3. - Egresos del Grupo Familiar o Estudiantes Emancipados. En el caso de declararse montos bimestrales, deberán dividirse por dos (2).

GTM = LM+GM+EM+TM

Donde:
GTM = Gastos totales mensuales
LM = Luz mensual
GM = Gas mensual
EM = Expensas mensuales
TM = Telefonía mensual

b) Determinación del gasto total a cargo del estudiante

b. 1) En caso que el aspirante alquile su vivienda:

GT = GTM*PA/100

Donde:
GT = Gasto total
GTM = Gastos totales mensuales
PA = Porcentaje que abona de dicho alquiler (Formulario de Solicitud de Beca - Punto I - Datos del Estudiante)


b.2) En caso que el aspirante conviva con su grupo familiar

GT 0= GTS/(HMen+HDMay+HDMen+1)

Donde:

GT = Gasto total
GTM = Gastos totales mensuales
Hmen = Cantidad de hijos menores
HDMay = Cantidad de hijos discapacitados mayores
HDMen = Cantidad de hijos discapacitados menores, los que se tomarán como dos (2) hijos menores en esta fase de distribución.
c) Normalización de escala:

TG = (GT-MinGT)*100/(MáxGT-MinGT)

Donde:
TG = Tasa de gasto
GT = Gasto total
MinGT = Valor mínimo obtenido en la escala de gasto total MaxGT = Valor máximo obtenido en la escala de gasto total

Paso 4: Cálculo Definitivo Situación Económico-Financiera del Aspirante


Para el cálculo de la situación económica del aspirante se ponderará de acuerdo a los porcentajes definidos a continuación:

Tasa de dependencia: 80%
Tasa del seguro de salud. 15%
Tasa de gastos: 5%

Asimismo la Comisión de Adjudicación evaluará la posibilidad de pesar en el cálculo definitivo con un valor de hasta cincuenta (50) puntos.

SEF = TD*0,8+TSS*0,15+TG*0,05+CO

Donde:
SEF = Situación económico-financiera
TD = Tasa de dependencia
TSS = Tasa del seguro de salud.
TG = Tasa de gasto
CO = Comisión de Adjudicación

Paso 5: Determinación del Número de Orden para la Situación Económico-Financiera

Deberá ordenase de menor a mayor el valor obtenido en el Paso 4 precedente y asignarse, por aspirante, el número de orden correspondiente.

 

ANEXO B - REGLAMENTO GENERAL DEL PROGRAMA DE BECAS ESTUDIANTILES UNIVERSITARIAS BONAERENSES

FORMULA CALCULO RENDIMIENTO ACADEMICO

Paso 1: Determinación del Número de Orden para el Promedio

Se ordenará de mayor a menor según el promedio declarado en la Solicitud de Beca, determinando un número de orden. En el caso que se repitan los promedios en más de un estudiante, deberá asignarse el mismo número de orden.

Paso 2: Determinación del Número de Orden para el Porcentaje de Materias Aprobadas

a) Cálculo de la cantidad total de materias correspondiente al año que cursa.
Deberá sumarse la cantidad de materias, según el plan de estudio, declaradas en el Punto III.b)- “Año que Cursa”, del Formulario de Solicitud de Beca.

b) Cálculo del porcentaje de materias aprobadas:

PMA = MA*100/CM

Donde:
PMA = Porcentaje de materias aprobadas
CM = Cantidad de materias según al año que cursa (Paso 2 - Inciso a))
MA = Materias aprobadas

c) Determinación del Número de Orden

Se ordenará de mayor a menor según el porcentaje obtenido. En el caso que se repitan los promedios en más de un estudiante, deberá asignarse el mismo número de orden.

Paso 3: Obtención del Número de Orden para el Rendimiento Académico.

Se calculará para cada aspirante el promedio de los dos ordenes y se determinará un orden de mérito según el valor obtenido.

OA= (OP+OM)/2

Donde:

OP = Orden de promedios (Paso 1)
OM = Orden de materias aprobadas (Paso 2)
OA = Orden de mérito académico

 

ANEXO C - REGLAMENTO GENERAL DEL PROGRAMA DE BECAS ESTUDIANTILES UNIVERSITARIAS BONAERENSES

CONFECCION TABLA DEFINITIVA

Paso 1
Por alumno se sumarán las columnas correspondientes a rendimiento académico y situación Financiera.

Paso 2
Se ordenarán de menor a mayor.

Paso 3
En caso que existan alumnos discapacitados, que cumplan todos los requisitos exigidos en el aspecto académico y económico-financiero, deberán situarse al tope de la lista, asignándole de esta forma la máxima prioridad.

Paso 4
Se procederá a asignar las becas según el cupo disponible, teniendo en cuenta el ordenamiento obtenido.

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA

PROGRAMA DE BECAS ESTUDIANTILES UNIVERSITARIAS BONAERENSES

INSTRUCTIVO

Lea el instructivo antes de completar la solicitud.
La solicitud en que no se consignen los datos requeridos, quedará FUERA DE CONCURSO.
Complete el formularlo con letra Imprenta mayúscula.


Requisitos y condiciones para participar del presente llamado:

* Ser argentino y acreditar domicilio el aspirante y su grupo familiar en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires.
* Acreditar ser menor de treinta (30) años de edad a la fecha de cierre de la convocatoria anual del programa.
* Acreditar en el caso de alumnos que ingresaron a la Universidad en el año en curso, un promedio general en los estudios medios no inferior a seis (6) puntos, incluidos los aplazos.
* En el caso de ser alumnos regulares, haber:
a) aprobado por lo menos dos (2) materias en el año académico anterior, salvo cuando el plan de estudios prevea menos de cuatro (4) asignaturas anuales, en cuyo caso debe haber aprobado una (1) asignatura como mínimo.
b) obtenido en su carrera universitaria un promedio general no inferior a seis (6) puntos, incluidos los aplazos.
c) aprobado desde su ingreso a la carrera, como mínimo, un número de materias igual a los dos tercios (2/3) de las que debería haber rendido de acuerdo con el Plan de Estudios.
* Acreditar ingresos mensuales del grupo familiar inferior a los un mil (1000) pesos por todo concepto.
* Presentar la solicitud dentro del plazo fijado en la respectiva convocatoria.
* No haber finalizado una carrera de grado universitario.

PAUTAS PARA COMPLETAR LA SOLICITUD
Consignar la Facultad, el código respectivo y la carrera que cursa.

I- DATOS DEL ESTUDIANTE

Consigne los datos personales solicitados.

Domicilio: indique el domicilio actual y conteste si alquila o no y cuál es el monto. En caso de compartir alquiler, consigne el importe que a Ud. le corresponde abonar y el porcentaje que representa del alquiler total de la vivienda.
Trabajo: conteste según corresponda, detallando el monto que percibe mensualmente.
Cobertura de salud: en caso de responder afirmativamente, consigne el tipo: Obra social/ Prepaga (1), Obra Social Universitaria (2), Mutual o Cobertura local (3).

II- DATOS DEL GRUPO FAMILIAR DEL ESTUDIANTE

Los datos solicitados en este ítem se refieren al grupo familiar conviviente en su lugar de origen, aún en el caso que el alumno no resida con su grupo familiar.
En todos los casos debe completar los datos del grupo familiar, y aclarar las situaciones excepcionales (padres fallecidos - estudiantes emancipados). Además deberá demostrar fehacientemente el origen de los fondos que hacen al mantenimiento del grupo familiar.

Se considerará Estudiante Emancipado, a aquel que trabaja y no convive con su grupo familiar, y como Estudiante Autosustentado, a aquel que trabaja y convive con su grupo familiar.

1- Ocupación e Ingresos del Grupo Familiar del Estudiante

Indicar para cada integrante del grupo el número de Documento Nacional de Identidad (DNI) y el nivel de instrucción más alto alcanzado. Consignándose de la siguiente manera:

(1) Primario, (2) Secundado, (3) Terciado/ Universitario.

Ocupación: completar según las siguientes categorías y solo para las personas que sostienen económicamente el hogar (indicar el número en el casillero).

a) persona que desarrolla actividad económica rentada, por cuenta propia y/o relación de dependencia. En este grupo se incluye también a los jubilados y/o pensionados.
b) persona con actividad económica intermitente, con ingresos irregulares. En este grupo se incluye también a los que reciben subsidio por desempleo.
c) persona que no recibe renta bajo ningún concepto.

2- Domicilio del Grupo Familiar

Distancia a la Sede Universitaria: consignar la distancia en kilómetros desde el hogar de origen hasta la Facultad a la que pertenece el aspirante a la beca.
Situación habitacional: indicar si la vivienda del grupo familiar es propia, alquilada, cedida, hipotecada. En viviendas alquiladas y/o con crédito hipotecado indicar el costo respectivo.

3- Egresos del Grupo Familiar o Estudiantes Emancipados: indicar para cada servicio (luz, gas, etc.), el monto y la periodicidad del pago (mensual -bimestral).

III- SITUACION ACADEMICA DEL ESTUDIANTE

a) Alumnos ingresantes: alumnos que ingresan a la Universidad en el año en curso.
b) Alumnos que Ingresaron en años anteriores: se evaluará el desempeño académico considerando:

- la cantidad de materias aprobadas desde el inicio de los estudios universitarios hasta marzo del corriente año y que deberá como mínimo cumplir con un número de materias igual a los dos tercios (2/3) de las que debería haber rendido de acuerdo con el Plan de Estudios.
- El número de materias aprobadas durante el año académico anterior no podrá ser menor a dos (2), salvo cuando el Plan de Estudios prevea menos de cuatro (4) asignaturas anuales, en cuyo caso debe constar la aprobación de una (1) asignatura como mínimo.

Promedio: el cálculo se establece sobre las materias aprobadas y los aplazos, desde el primer año de ingreso a la cartera.

IV- ESTUDIANTES DISCAPACITADOS

Aclarar con una (X) en una columna destinada a tal fin e indicar el tipo de discapacidad.

Los datos declarados serán evaluados y se establecerá un orden de mérito. Si Ud. se encuentra entre los preseleccionados, será informado y deberá presentar la documentación que avale tos datos consignados en la solicitud.
Para las dudas que pudiese originar el presente instructivo consulte en la Página web del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires www.gba.gov.ar, o bien en la Prosecretaria de Bienestar Estudiantil de la Universidad de La Plata, Calle....., e-mail...