DEPARTAMENTO DE ASUNTOS AGRARIOS

 

DECRETO 1661/04

 

La Plata, 29 de JULIO de 2004

 

   VISTO el expediente Nº 2550-293/03, por intermedio del cual tramita la aprobación del Convenio celebrado entre el Ministerio de Asuntos Agrarios de la Provincia de Buenos Ai­res y el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria

(I.N­.T.A.); y

 

CONSIDERANDO:

 

   Que por Decreto Nº 64/79 se aprueba un Convenio sus­cripto entre los Organismos citados en el exordio, con el ob­jeto de asegurar la continuidad y fortalecer el funcionamien­to de la Sub-Estación Experimental Agropecuaria General Villegas del INTA, en aspectos de investigación experimen­tación y extensión;

 

   Que para el cumplimiento de los fines propuestos el Mi­nisterio de Asuntos Agrarios cede al Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (I.N.T.A.), en uso a título gratuito, por el término de veinticinco (25) años, los lotes números 33, 34, 35, 36, 40, 41 y 42 del campo de su propiedad de­nominado "La Belita", ubicado en la Estación Drabble, Partido de General Villegas;

 

   Que el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria se reserva el derecho de opción para ampliar, por un período similar, el plazo de duración del citado Convenio;

 

   Que vencido el plazo fijado oportunamente y atento a la importancia de la tarea desarrollada por la Sub-Estación Experimental Agropecuaria General Villegas, el Instituto Nacio­nal de Tecnología Agropecuaria estima oportuno hacer uso de la mentada opción de prórroga;

 

   Que la presente gestión encuadra en la normativa prevista por el Decreto-Ley Nº 9533/80, labrándose el Acta de Entrega respectiva;        

 

   Que a fojas 14 y vta., dictamina la Asesoría General de Gobierno, a fojas 15 y vta., informa la Contaduría General de la Provincia, y a fojas 16 y vta., toma vista el señor Fiscal de Estado;

 

   Por ello;

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 

ARTICULO 1º. - Apruébase el Convenio suscripto entre el Ministerio de Asuntos Agrarios de la Provincia de Buenos Aires y el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (I.N.T.A.), cuyo texto pasa a formar parte como anexo I del presente.

 

ARTICULO 2º. - Apruébase el Acta de Entrega suscripta entre los Organismos citados en el artículo precedente, cuyo texto pasa a formar parte como anexo II del presente.

 

ARTICULO 3º. - El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Asuntos Agrarios.

 

ARTICULO 4º. - Regístrese, notifíquese al señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y pase al Ministerio de Asuntos Agrarios a sus efectos

 

 

ANEXO I

CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO

DE ASUNTOS AGRARIOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y EL INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA

 

Entre el MINISTERIO DE ASUNTOS AGRARIOS DE PROVINCIA DE BUENOS AIRES, en adelante el MAA con

domicilio legal en calle 12 esq. 51 (Torre 1 - 7º piso), de la Ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires, representa­da en este acto por el Sr. Ministro Ing. Indalecio María Oro­quieta, por una parte y el INSTITUTO NACIONAL DE TEC­NOLOGIA AGROPECUARIA, en adelante el lNTA con domi­cilio legal en calle Rivadavia 1439, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en este acto por el Presiden­te del Consejo Directivo Ing. Agr. Carlos Alberto Cheppi, por la otra, y considerando:

 

- Que el INTA y el MINISTERIO DE ASUNTOS AGRARIOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, celebraron un Convenio el 19 de diciembre de 1978 -aprobado por De­creto Nº 64/79- con el objeto de asegurar la continuidad y fortalecer el funcionamiento de la Sub-Estación Experimen­tal Agropecuaria General Villegas del lNTA en aspectos de Investigación, Experimentación y Extensión.

- Que el Convenio antes mencionado prescribe en su cláusula segunda que el lNTA se reserva el derecho de op­ción para ampliar el plazo de cesión por un lapso igual al es­tablecido en dicho convenio, vale decir veinticinco (25)  años.

- Que dada la importancia de la labor desarrollada por la EEA Villegas en el marco del convenio antes mencionado y en virtud de los logros alcanzados, se considera de suma importancia prolongar la vigencia del convenio.

Por los motivos antes enunciados se conviene:

 

PRIMERA: EI INTA hace uso de la opción prevista en la última parte de la cláusula segunda del convenio suscripto con fecha 19 de diciembre de 1978, entre ambas partes y en consecuencia se prorroga el plazo establecido en el cita­do artículo hasta el 18 de diciembre de 2028.

 

SEGUNDA: El presente convenio deberá ser ratificado por el Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires. Sin perjuicio del derecho a la denuncia unilateral prevista en la cláusula cuarta, también cualquiera de las partes podrá de­clararlo rescindido por incumplimiento de las obligaciones asumidas por la otra parte, a cuyo efecto deberá notificarlo por escrito.

 

TERCERA: Se deja constancia que la presente entrega se efectúa en los términos de los artículos 28, 29, 30 y 31 del Decreto- Ley 9533/80, que regula el Régimen de los In­muebles del Dominio Municipal y Provincial, labrándose ac­ta de entrega por separado que pasa a formar parte inte­grante de este acuerdo.

En prueba de conformidad se firman cuatro (4) ejempla­res, de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de La Plata, a los días 24 del mes de junio del año dos mil cuatro.

 

ACTA DE ENTREGA

 

En la ciudad de La Plata, a los 24 días del mes de junio de 2004, el Señor Ministro de Asuntos Agrarios de la Provin­cia de Buenos Aires, Ing. Indalecio María Oroquieta, proce­de a hacer entrega al Instituto Nacional de Tecnología Agro­pecuaria (INTA), representado en este acto por el Señor Presidente del Consejo Directivo de dicha Institución, Ing. Agr. Carlos Alberto Cheppi en carácter de cesión de uso, y por el término de veinticinco (25) años, de los lotes números 33,34,35,36,40,41 y 42 del Campo denominado "La Beli­ta" ubicado en la Estación Drabble, Partido de General Ville­gas, en concordancia con los términos de los artículos 28, 29, 30 y 31 del Decreto- Ley 9533/80. Se deja constancia que la presente Acta de Entrega pasa a formar parte inte­grante del Convenio suscripto entre las mismas partes en la misma fecha.

 

En prueba de conformidad, las partes suscriben cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.