DEPARTAMENTO DE ASUNTOS AGRARIOS
DECRETO 1661/04
La Plata, 29 de JULIO de 2004
VISTO el expediente Nº 2550-293/03, por intermedio del cual tramita la aprobación del Convenio celebrado entre el Ministerio de Asuntos Agrarios de la Provincia de Buenos Aires y el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria
(I.N.T.A.); y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 64/79 se aprueba un Convenio suscripto entre los Organismos citados en el exordio, con el objeto de asegurar la continuidad y fortalecer el funcionamiento de la Sub-Estación Experimental Agropecuaria General Villegas del INTA, en aspectos de investigación experimentación y extensión;
Que para el cumplimiento de los fines propuestos el Ministerio de Asuntos Agrarios cede al Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (I.N.T.A.), en uso a título gratuito, por el término de veinticinco (25) años, los lotes números 33, 34, 35, 36, 40, 41 y 42 del campo de su propiedad denominado "La Belita", ubicado en la Estación Drabble, Partido de General Villegas;
Que el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria se reserva el derecho de opción para ampliar, por un período similar, el plazo de duración del citado Convenio;
Que vencido el plazo fijado oportunamente y atento a la importancia de la tarea desarrollada por la Sub-Estación Experimental Agropecuaria General Villegas, el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria estima oportuno hacer uso de la mentada opción de prórroga;
Que la presente gestión encuadra en la normativa prevista por el Decreto-Ley Nº 9533/80, labrándose el Acta de Entrega respectiva;
Que a fojas 14 y vta., dictamina la Asesoría General de Gobierno, a fojas 15 y vta., informa la Contaduría General de la Provincia, y a fojas 16 y vta., toma vista el señor Fiscal de Estado;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
ARTICULO 1º. - Apruébase el Convenio suscripto entre el Ministerio de Asuntos Agrarios de la Provincia de Buenos Aires y el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (I.N.T.A.), cuyo texto pasa a formar parte como anexo I del presente.
ARTICULO 2º. - Apruébase el Acta de Entrega suscripta entre los Organismos citados en el artículo precedente, cuyo texto pasa a formar parte como anexo II del presente.
ARTICULO 3º. - El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Asuntos Agrarios.
ARTICULO 4º. - Regístrese, notifíquese al señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y pase al Ministerio de Asuntos Agrarios a sus efectos
ANEXO I
CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO
DE ASUNTOS AGRARIOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y EL INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA
Entre el MINISTERIO DE ASUNTOS AGRARIOS DE PROVINCIA DE BUENOS AIRES, en adelante el MAA con
domicilio legal en calle 12 esq. 51 (Torre 1 - 7º piso), de la Ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires, representada en este acto por el Sr. Ministro Ing. Indalecio María Oroquieta, por una parte y el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA, en adelante el lNTA con domicilio legal en calle Rivadavia 1439, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en este acto por el Presidente del Consejo Directivo Ing. Agr. Carlos Alberto Cheppi, por la otra, y considerando:
- Que el INTA y el MINISTERIO DE ASUNTOS AGRARIOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, celebraron un Convenio el 19 de diciembre de 1978 -aprobado por Decreto Nº 64/79- con el objeto de asegurar la continuidad y fortalecer el funcionamiento de la Sub-Estación Experimental Agropecuaria General Villegas del lNTA en aspectos de Investigación, Experimentación y Extensión.
- Que el Convenio antes mencionado prescribe en su cláusula segunda que el lNTA se reserva el derecho de opción para ampliar el plazo de cesión por un lapso igual al establecido en dicho convenio, vale decir veinticinco (25) años.
- Que dada la importancia de la labor desarrollada por la EEA Villegas en el marco del convenio antes mencionado y en virtud de los logros alcanzados, se considera de suma importancia prolongar la vigencia del convenio.
Por los motivos antes enunciados se conviene:
PRIMERA: EI INTA hace uso de la opción prevista en la última parte de la cláusula segunda del convenio suscripto con fecha 19 de diciembre de 1978, entre ambas partes y en consecuencia se prorroga el plazo establecido en el citado artículo hasta el 18 de diciembre de 2028.
SEGUNDA: El presente convenio deberá ser ratificado por el Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires. Sin perjuicio del derecho a la denuncia unilateral prevista en la cláusula cuarta, también cualquiera de las partes podrá declararlo rescindido por incumplimiento de las obligaciones asumidas por la otra parte, a cuyo efecto deberá notificarlo por escrito.
TERCERA: Se deja constancia que la presente entrega se efectúa en los términos de los artículos 28, 29, 30 y 31 del Decreto- Ley 9533/80, que regula el Régimen de los Inmuebles del Dominio Municipal y Provincial, labrándose acta de entrega por separado que pasa a formar parte integrante de este acuerdo.
En prueba de conformidad se firman cuatro (4) ejemplares, de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de La Plata, a los días 24 del mes de junio del año dos mil cuatro.
ACTA DE ENTREGA
En la ciudad de La Plata, a los 24 días del mes de junio de 2004, el Señor Ministro de Asuntos Agrarios de la Provincia de Buenos Aires, Ing. Indalecio María Oroquieta, procede a hacer entrega al Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA), representado en este acto por el Señor Presidente del Consejo Directivo de dicha Institución, Ing. Agr. Carlos Alberto Cheppi en carácter de cesión de uso, y por el término de veinticinco (25) años, de los lotes números 33,34,35,36,40,41 y 42 del Campo denominado "La Belita" ubicado en la Estación Drabble, Partido de General Villegas, en concordancia con los términos de los artículos 28, 29, 30 y 31 del Decreto- Ley 9533/80. Se deja constancia que la presente Acta de Entrega pasa a formar parte integrante del Convenio suscripto entre las mismas partes en la misma fecha.
En prueba de conformidad, las partes suscriben cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.