DECRETO 2.166
La Plata, 3 de noviembre de 2003
VISTO el expediente número 2335-15614/01, por el cual se propicia hacer efectiva la revocación de la donación al Estado Nacional Argentino - Ministerio de Defensa-, que se concretara por la Ley 10148/84 y declarar operada la reversión del dominio a favor de la provincia de Buenos Aires, de un bien inmueble ubicado en jurisdicción del partido de La Plata, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto-Ley número 9477 promulgada con fecha 8 de enero de 1980 -artículo 1º inciso b)- modificada por su similar 9521 del 10 de abril de 1980, cuyas copias obran a fojas 2/3 y 5/7, se donó al Estado Nacional Argentino (Ministerio de Defensa -Ejército Argentino-), la aludida fracción identificada catastralmente como: Circunscripción 1, Sección H, Manzana 575, Parcela 9, con una superficie de doscientos treinta metros cuadrados (230,00 m2.), con destino al funcionamiento de dependencias militares
Que el mencionado bien consta en los registros del Departamento Registro Fiscal del Ministerio de Economía, como un bien fiscal provincial afectado a residencia del señor Ministro de Gobierno,
Que el 30 de marzo de 1984 se promulga la Ley 10148 cuya copia se agrega a fojas 4, por la cual se deroga el inciso b) Decreto-ley 9477/80, modificado por Decreto-ley 9521/80;
Que el dominio de la citada fracción se encuentra inscripto en la Matrícula 102838 cuya copia se adjunta a los folios 89 surgiendo su titularidad a nombre del Estado Nacional Argentino (Comando en Jefe del Ejército), habiendo tomado nota la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad en forma provisional el 13 de noviembre de 1998 y definitiva el 1º de febrero de 2000, de la aceptación de la donación instrumentada por el Poder Ejecutivo Nacional mediante Decreto número 3180 de fecha 2 de diciembre de 1983, dejando constancia que no corresponde consignar escritura;
Que a fojas 10 se agregó copia de la minuta rogatoria presentada ante la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad a los efectos de concretar la inscripción registral del inmueble tratado;
Que la Dirección de Catastro Económico solicitó a la citada Dirección Provincial que deje sin efecto la transferencia al Estado Nacional Argentino inscripto en la Matrícula 102838, informándosele a fs. 22 que deberá rogarse expresamente, conforme lo preceptuado por la ley 17801 a través del organismo competente;
Que con fecha 21 de agosto de 2001, se llevó a cabo una inspección a la aludida Parcela, constatándose que la misma se encuentra custodiada por personal del Ministerio de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, aunque no es utilizada por ningún Organismo o Dependencia Oficial comprobando que el edificio se halla en buen estado de conservación.
Que según los antecedentes que surgen del presente expediente, no fue efectivizada la entrega de posesión del bien al Estado Nacional Argentino;
Que a fojas 38/40, 42/43 y 45/46 los señores Asesores legales manifiestan que corresponde dictar el pertinente Decreto por medio cual y a los fines de hacer efectiva la revocación de la donación que se concretara por ley 10148, se disponga la reversión del dominio a favor de la Provincia de Buenos Aires, respecto del bien motivo de autos, dando intervención a la Escribanía General de Gobierno para que extienda los actos notariales de rigor, instrumentándose la inscripción de su dominio a favor de la Provincia de Buenos Aires;
Que en consecuencia, resulta procedente hacer efectiva la revocación de la donación que se concretara por Ley 10148 y declarar la reversión del dominio a favor de la Provincia de Buenos Aires respecto al bien motivo de autos dando intervención a la Escribanía General de Gobierno.
Que han producido despacho favorable la Dirección Provincial de Catastro Territorial y la Contaduría General de la Provincia;
Que de conformidad a lo dictaminado por la Asesoría Gral. de Gobierno y la vista del señor Fiscal de Estado, corresponde dictar el pertinente acto administrativo;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Art. 1º: Dispóngase la revocación de la donación otorgada al Estado Nacional Argentino (Ministerio de Defensa -Ejército Argentino.) por Decreto-Ley 9477 de fecha 8 de enero de 1980, modificado por su similar 9521 del 10 de abril de 1980 que se concretara por Ley 10148 del 22 de marzo de 1984 y declárase operada la reversión del dominio a favor de la Provincia de Buenos Aires, de la fracción de tierra fiscal ubicada en jurisdicción del Partido de La Plata, identificada catastralmente como Circunscripción 1, Sección H, Manzana 575, Parcela 9, inscripto su dominio en la Matrícula 102838, del Partido de La Plata, en virtud de las consideraciones expuestas.
Art. 2º: Dése intervención a la Escribanía General de Gobierno, para que extienda los actos notariales de rigor, instrumentándose la inscripción de dominio del bien tratado a favor de la Provincia de Bueno Aires.
Art. 3º: El movimiento patrimonial que se produzca será denunciado en la próxima actualización con intervención del Registro Patrimonial correspondiente.
Art. 4º: Copia autenticada del presente decreto deberá ser remitida a la Contaduría General de la Provincia y al Estado Nacional Argentino -Ministerio de Defensa
Art. 5º: El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Economía y de Gobierno.
Art. 6º: Regístrese, notifíquese al señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y pase a la Dirección Provincial de Catastro Territorial a sus efectos. Cumplido, remítase a la Escribanía General de Gobierno.