LEY 3528
Ampliación de la Ley 3445 de sesión de tierras para el Hipódromo del Jockey Club de la Provincia.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS, ETC.
ARTÍCULO 1.- Derógase la disposición contenida en el artículo 1º de la Ley de Octubre 11 del año 1912, por la que se cede al Ministerio de Obras Públicas, el área de terreno comprendido dentro de la pista del Hipódromo de esta ciudad, con destino a la instalación del Golf.
ARTÍCULO 2.- Este terreno pasará a depender del Jockey Club de la Provincia, en iguales condiciones a la demás tierras concedida por el artículo 1º de la Ley 11 de Octubre de 1912.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.