DECRETO 1.915

La Plata, 15 de octubre de 2003

VISTO: el expediente Nº 2978-2471/02 por el cual se Gestiona aprobar el convenio celebrado entre el Ministerio de Salud y la Universidad Nacional de General San Martín, cuyo ámbito de aplicación será el Hospital Zonal General de Agudos “General Manuel Belgrano” de General San Martín, y

CONSIDERANDO:

Que por dicho instrumento las partes convienen el mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos de electromedicina del referido efector;

Que a tales fines, la “Facultad” aportará los recursos humanos capacitados en diferentes niveles y pertenecientes a claustros, para realizar las tareas de mantenimiento y reparación sobre la totalidad del equipamiento de electromedicina perteneciente al “Hospital” y el “Ministerio” compensará tal prestación con el pago de los servicios mensuales facturados;

Que con el presente acuerdo se espera coadyuvar a la inserción de la “Facultad” en el medio, permitiendo a sus alumnos, docentes y graduados aportar toda su capacidad y dedicación en el caso específico del “Hospital”, asimismo se propende encarar la organización y realización del mantenimiento conforme a la estructura propuesta por la “Facultad”, que consiste en un (1) alumno del último curso o próximo a recibirse en calidad de pasante, un (1) alumno de las mismas condiciones anteriores para relevamiento y puesta en funcionamiento del sistema, un (1) docente especialista como consultor y un (1) tutor docente;

Que atento a lo expuesto, procede hacer lugar a la gestión que se promueve, conforme al artículo 144 –proemio- de la Constitución Provincial;

Que en tal sentido se han expedido la Asesoría General de Gobierno a fojas 43 y vuelta, la Contaduría General de la Provincia a fojas 45 y vta. y a fojas 48 la Fiscalía de Estado;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1º - Apruébase el convenio celebrado entre el Ministerio de Salud y la Universidad Nacional de General San Martín, por el que se acuerda el mantenimiento preventivo y correctivo del equipamiento de electromedicina del Hospital Zonal General de Agudos “General Manuel Belgrano” de General San Martín, el cual regirá a partir del 1º de octubre de 2003 y cuyo original pasa a formar parte integrante del presente.

Artículo 2º - El presente decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario en el Departamento de Salud.

Artículo 3º - Regístrese, notifíquese al Señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dese al “Boletín Oficial “ y pase al Ministerio de Salud. Cumplido, archívese.

SOLA
I. J. Passaglia

CONVENIO

Entre el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, representado por el Sr. Ministro Dr. Ismael José Passaglia y la Universidad de San Martín, por intermedio del Sr. Secretario de Ciencia y Técnica de la Universidad Nacional de San Martín, en adelante La Universidad, representada por el Sr. Ingeniero Carlos Jerónimo Gianella, se celebrará el presente convenio, que tendrá como ámbito de aplicación el Hospital Zonal General de Agudos “Gral. Manuel Belgrano” de la ciudad de San Martín, en adelante El Hospital, el cual regirá por las siguientes cláusulas:
Primera: Denominación: a los fines de una apropiada identificación se denomina al presente convenio específico de mantenimiento preventivo y correctivo de equipos de electromedicina.
Segunda: Descripción: La Facultad aportará los recursos humanos capacitados en diferentes niveles y pertenecientes a claustros, para realizar el mantenimiento preventivo y correctivo sobre la totalidad del equipamiento de electromedicina perteneciente al Hospital.
Tercera: Objetivos: Se espera que el presente acuerdo específico coadyuve a la inserción de la facultad en el medio, permitiendo a sus alumnos, docentes y graduados aportar toda su capacidad y dedicación en el caso específico del Hospital. Asimismo, se propende encarar la organización y realización del mantenimiento conforme a la estructura propuesta por la Facultad y denominada Organización, que consiste en 1 (un) alumno de las mismas condiciones anteriores para relevamiento y puesta en funcionamiento del sistema, 1 (un) docente especialista como consultor, 1 (un) tutor docente.
Cuarta: Las partes acuerdan que a los fines específicos del presente sus organismos representantes serán para el Hospital el Director Administrativo o Director Ejecutivo, en adelante “el Director” y para la Universidad Nacional de San Martín, en adelante la Universidad, representada por el Ing. Carlos Jerónimo Gianella.
Quinta: Ambas partes, a través de sus organismos representantes formarán una Comisión de Enlace que tendrá por funciones supervisar, dar curso y aplicación al presente convenio, como así también a toda otra actividad que se derive del mismo. La misma estará formada por un miembro titular y otro suplente, los que serán designados por cada institución en forma fehaciente.
Sexta: La Universidad se hará cargo de las herramientas e instrumental electrónico para las tareas de mantenimiento como así también el instrumental específico para la medición de seguridad eléctrica, control de respiradores, etc., y todo lo inherente al normal desarrollo del servicio antes mencionado.
Séptima: El Hospital aportará un lugar físico adecuado para el pañol y para el grupo de mantenimiento el cual realizará: el relevamiento del equipamiento con toda la documentación correspondiente, la planificación de los cursos para las distintas áreas del hospital, las reparaciones del equipamiento y el asesoramiento en la conveniencia de las mismas.
Octava: Asistencia: el plantel prestador registrará su asistencia al Establecimiento Hospitalario por la oficina de personal del hospital, a cuyo registro tendrá acceso la Comisión de Enlace.
Novena: Todos los integrantes del plantel serán evaluados continuamente en su desempeño, en los aspectos de capacidad, idoneidad, receptividad, disciplina y condiciones personales. De resultar alguna instancia, veredicto desfavorable, con la debida documentación se gestionará el reemplazo ante la respectiva Comisión de Enlace.
Décima: Compensación: En calidad de compensación el Ministerio de Salud abonará a la Universidad, a mes vencido y dentro de los 30 (treinta) días de recepción y de conformidad de la factura y del servicio respectivo, la suma de pesos mil setecientos cuarenta y nueve los dos primeros meses y pesos mil cuatrocientos diecinueve desde el tercer mes en adelante. La falta de pago por parte del Ministerio podrá generar la suspensión del servicio sin derecho a reclamo alguno por parte del mismo, esta situación será comunicada por parte de la Universidad en forma fehaciente.
Décima Primera: El Hospital, se hará cargo de la gestión de compra de los repuestos necesarios para la normal prestación de este servicio.
Décima Segunda: Vigencia: El presente convenio tendrá vigencia de 6 (seis) meses a partir de la fecha de suscripción del mismo y se renovará tácitamente a su vencimiento, por períodos iguales y sucesivos excepto rescisión bilateral o denuncia unilateral, en este caso notificada la otra parte con 45 (cuarenta y cinco) días de anticipación. La denuncia no dará derecho a reclamar indemnización de ninguna naturaleza de las partes.
Décima Tercera: Las partes signatarias se comprometen a resolver directamente y en forma amistosa entre ellas por las instancias jerárquicas que correspondan, los desacuerdos, diferencias y falta de entendimiento que pudieran presentarse.
Décima Cuarta: Las partes constituyen sus domicilio contractuales en: El Hospital, en la Avenida de los Constituyentes 3120 de la ciudad de Villa Zagala, Partido de San Martín, Provincia de Buenos Aires y la Universidad en la calle 91 (ex San Lorenzo) 3391, de la ciudad de Villa Ballester, Partido de Gral. San Martín, Provincia de Buenos Aires.
Décima Quinta: El presente convenio es suscripto por el Dr. Ismael Passaglia, en representación del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, ad referéndum del Sr. Gobernador de la Provincia de Buenos Aires.
Décima Sexta: De conformidad los funcionarios mencionados al comienzo, conjuntamente con el Ing. Carlos Gianella en su carácter de representante de la Universidad, firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de San Martín, al 1º día del mes de octubre de dos mil tres.

Dr. Ismael José Passaglia
Ministro de Salud
de la Provincia de Buenos Aires