DECRETO 1813/2018
Texto actualizado con las modificaciones introducidas por Decreto 399/19
La Plata, 27 de diciembre de 2018
VISTO el Expediente N° EX-2018-31191891-GDEBA-DPCLMIYSPGP, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 4° del Decreto Nacional N° 652 de fecha 19 de abril de 2002 se estableció el régimen de compensaciones tarifarias al sistema de servicio público de transporte automotor de pasajeros de áreas urbanas y suburbanas, denominado SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU);
Que por los artículos 1° y 6° del Decreto Nacional N° 678 de fecha 30 de mayo de 2006 se estableció, con carácter transitorio, el RÉGIMEN DE COMPENSACIONES COMPLEMENTARIAS (RCC) al SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU), destinado a compensar los incrementos de costos incurridos por las empresas de servicios de transporte público de pasajeros por automotor de carácter urbano y suburbano que presten servicios dentro del ámbito geográfico determinado por el artículo 2° de la Ley N° 25.031 y en las unidades administrativas establecidas por la Resolución N° 168 de fecha 7 de diciembre de 1995 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS que fueron modificadas, en último término, por la Resolución N° 45 de fecha 25 de agosto de 2016 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE;
Que conforme a lo normado por el artículo 3° del Decreto N° 98 de fecha 6 de febrero de 2007, se sustituye el artículo 2° del Decreto N° 1.488 de fecha 26 de octubre de 2004, facultando a la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, a disponer el uso de la Reserva de Liquidez hasta un SIETE POR CIENTO (7%), que en concepto de Impuesto sobre el Gasoil ingresen al SISTEMA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE (SIT), a fin de afectar dichos recursos como refuerzo de las compensaciones tarifarias a las empresas no incluidas en el Decreto N° 678 de fecha 30 de mayo de 2006, dando origen de esa manera a la COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP), del que resultaron beneficiarias empresas prestadoras de Servicio de Público de Transporte de pasajeros de carácter urbano e interurbano provincial y de jurisdicción municipal;
Que, por su parte, mediante el Decreto Nacional N° 1.122 de fecha 29 de diciembre de 2017 se dispuso a los fines de dar estabilidad a la distribución de los recursos del Fideicomiso creado por el artículo 12 del Decreto N° 976 de fecha 31 de julio de 2001 y para asegurar el correcto financiamiento del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) y de la COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP), facultar al Ministro de Transporte a destinar los recursos del Presupuesto General Nacional para que se transfieran al Fideicomiso, con el objeto de afrontar de manera complementaria o integral las obligaciones que se generen en el marco del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) y de REGIMEN DE COMPENSACION COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP), en los términos del artículo 4° del Decreto Nº 652 de fecha 19 de abril de 2002 y del artículo 2° del Decreto Nº 1.488 de fecha 26 de octubre de 2004, y sus normas concordantes y complementarias;
Que el artículo 3° de la Resolución N° 37 de fecha 13 de febrero de 2013 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE DE LA NACIÓN aprobó la “METODOLOGÍA DE CÁLCULO DE COSTOS DE EXPLOTACIÓN DEL TRANSPORTE URBANO Y SUBURBANO DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR DE JURISDICCIÓN NACIONAL DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES”, normas concordantes y complementarias;
Que en atención al dictado de la Resolución N° 713 de fecha 14 de agosto de 2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACION y a la necesidad de mantener el principio de coordinación tarifaria establecido por el Estado Nacional a efectos del mantenimiento del sistema de compensaciones al transporte, mediante la Resolución Nº 114 de fecha 15 de agosto de 2018 de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES se actualizaron los valores tarifarios aplicables a los servicios públicos de transporte por automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano, que se desarrollan en el ámbito geográfico delimitado por el artículo 2° de la Ley N° 25.031, con vigencia a partir del 15 de agosto, 15 de septiembre y 15 de octubre, todos ellos de 2018, valores respecto de los cuales adhirió la Provincia de Buenos Aires;
Que por la Resolución N° 491 de fecha 05 de Junio de 2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se aprobaron los cálculos de los COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, correspondientes a los meses de marzo, abril, mayo, junio, julio, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2018 así como también los montos de las compensaciones tarifarias a distribuir entre los prestadores de los servicios de transporte público por automotor de pasajeros actuantes en el ámbito geográfico definido por el artículo 2° de la Ley N° 25.031;
Que por la citada resolución y su complementaria Resolución N° 975 de fecha 30 de octubre de 2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se aprobaron los montos de las compensaciones a distribuir entre las empresas incluidas en la COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP), aplicables a los meses de marzo, abril, mayo, junio, julio a septiembre, octubre, noviembre y diciembre, todos de 2018, y enero de 2019;
Que con fecha 29 de diciembre de 2017, el Ministro de Transporte suscribió con las empresas refinadoras SHELL C.A.P S.A., YPF S.A., AXION ENERGY ARGENTINA S.R.L., PAMPA ENERGÍA S.A. y OIL COMBUSTIBLES S.A., el Acuerdo de Suministro de Gasoil al Transporte Público de Pasajeros a un Precio Diferencial, el cual rige desde el 1° de enero hasta el 31 de diciembre de 2018, conforme los términos dispuestos por Decreto N° 1.123 de fecha 29 de diciembre de 2017;
Que el artículo 1° de la Resolución N° 39 de fecha 5 de febrero de 2014 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE determina que a partir del 1º de febrero de 2014, la información respecto de kilómetros recorridos por unidades vehiculares suministrada por el Módulo de Posicionamiento Global (GPS) del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.), será utilizada en la asignación de los cupos de gasoil y para ajustar las compensaciones tarifarias con destino a los prestadores de la REGIÓN METROPOLITANA BUENOS AIRES;
Que, por su parte, de conformidad con el artículo 3° de la Resolución N° 39/2014 del ex
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, se deberán actualizar semestralmente los datos considerados en el Anexo 7- “Datos Básicos para el Cálculo Tarifario” aprobado por el Anexo II de la Resolución N° 843 de fecha 13 de agosto de 2013 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y sus modificatorias, con la base de datos de kilómetros efectivamente verificados a través de la información que suministren los módulos G.P.S. (siglas en inglés de Global Positioning System) del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.);
Que el Estado Nacional mediante la sanción de la Ley Nº 27.467, derogó el último párrafo del artículo 5° del Decreto Nacional N° 652 del 19 de abril de 2002, dejando así sin efecto los convenios suscriptos entre la ex Secretaría de Transporte y las jurisdicciones provinciales, a partir de lo cual se suprimió desde el 2019 el Régimen de Subsidios al Transporte Publico por automotor en todas las provincias y municipios que se encontraban alcanzados por la citada normativa;
Que tal medida significó la eliminación de las partidas presupuestarias con las cuales el Ministerio de Transporte de la Nación sostenía el SISTAU (Sistema Integrado de Subsidios al Transporte Automotor), CCP (Compensación Complementaria Provincial) y RCC (Régimen de Compensaciones Complementarias), del cual resultaban beneficiarios las empresas de transporte público provincial y municipal prestatarias del Servicio en territorio de la Provincia de Buenos Aires;
Que en este sentido, se han eliminado los cupos de abastecimiento de Gasoil a Precio Diferencial a las líneas de transporte público provincial y municipal de pasajeros regular masivo, con tarifa regulada y que prestaran servicio público, y al transporte fluvial regular de pasajeros;
Que el Poder Legislativo Provincial, a partir de la sanción de la Ley N° 15.078, estableció Fondos Especiales destinados a cubrir las compensaciones al Servicio Público de transporte de pasajeros de carácter provincial y municipal;
Que en este sentido, el artículo 96 de la citada norma, fijo en la suma de pesos VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS VEINTIDOS MILLONES ($ 25.222.000.000) el total de erogaciones necesarias para atender el pago de compensaciones tarifarias, así como también las referidas al precio diferencial del gasoil, con destino a las empresas prestadoras de transporte público automotor de pasajeros, urbano y suburbano, de tipos provincial y municipal de la Provincia de Buenos Aires, durante el ejercicio 2019.
Que es responsabilidad de esta Administración el garantizar la prestación de los servicios públicos aquí comprometidos bajo pautas de continuidad, regularidad, generalidad, obligatoriedad, habitualidad y uniformidad en igualdad de condiciones para todos los usuarios y que dicho servicio este sujeto a una tarifa expresamente regulada;
Que en ejercicio de las facultades conferidas mediante el artículo 98 de la Ley N° 15.078,
corresponde autorizar al Ministro de Infraestructura y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires a suscribir con el Ministro de Transporte de la Nación un Convenio de Colaboración Técnica y Cooperación Institucional, contenido en el documento CONVE-2018-32237812-GDEBASSTRANSPMIYSPGP que, como Anexo I, forma parte integrante del presente Decreto, a efectos de aunar esfuerzos y prestarse colaboración mutua para llevar a cabo un procedimiento eficaz de liquidación y pago de compensaciones tarifarias, con destino a las empresas prestatarias de transporte público de pasajeros por automotor de tipos urbano, provincial y municipal del Área Metropolitana de Buenos Aires, conforme el artículo 2º de la Ley Nº 25.031;
Que en los términos del artículo 2º de la Ley 25.031 el área metropolitana de Buenos Aires, comprende el territorio de la Capital Federal -o la designación que en el futuro la autoridad competente le diera a dicha jurisdicción- y los siguientes partidos de la Provincia de Buenos Aires: Almirante Brown, Avellaneda, Berazategui, Berisso, Brandsen, Campana, Cañuelas, Ensenada, Escobar, Esteban Echeverría, Exaltación de la Cruz, Ezeiza, Florencio Varela, General Las Heras, General Rodríguez, General San Martín, Hurlingham, Ituzaingó, José C. Paz, La Matanza, Lanús, La Plata, Lomas de Zamora, Lobos, Luján, Marcos Paz, Malvinas Argentinas, Mercedes, Moreno, Merlo, Morón, Pilar, Punta Indio, Presidente Perón, Quilmes, San Fernando, San Isidro, San Miguel, San Vicente, Tigre, Tres de Febrero, Vicente López, Zárate y los que en el futuro deban ser incluidos como consecuencia del desarrollo urbano cuando las relaciones funcionales del área así lo requieran, correspondiendo autorizar en consecuencia al Subsecretario de Transporte a realizar las modificaciones que estime pertinentes;
Que en este sentido, y a fin asegurar la provisión de combustible a precio diferencial, el ESTADO NACIONAL se ha comprometido a suscribir con las empresas productoras y refinadoras de hidrocarburos un nuevo CONVENIO DE SUMINISTRO DEL GASOIL, por el cual éstas aseguren el suministro de gasoil en los volúmenes necesarios para cubrir las necesidades internas del transporte público de la REPUBLICA ARGENTINA;
Que conforme surge de la cláusula octava del convenio citado ut supra, el ESTADO NACIONAL aportará un total de PESOS VEINTE ($20) por cada litro en razón del volumen máximo de litros que el mismo calcule, alcanzando este beneficio a las líneas provinciales y municipales de transporte de pasajeros que se desarrollen en el ámbito del AREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, siendo responsabilidad de la Provincia la cancelación de las acreencias que por este concepto se liquiden;
Que respecto de los servicios que se desarrollan en el interior provincial, y conforme surge del IF2018-31458363-GDEBA-SSTRANSPMIYSPGP, y en el entendimiento que se ha venido cumpliendo el objetivo tenido en miras por la provincia, tendiente a sostener de manera efectiva las necesidades del transporte terrestre a través de compensaciones por incrementos de costos de las empresas de transporte público de pasajeros, a partir de las modificaciones propuestas por el Estado Nacional, corresponde establecer los montos máximos a distribuir entre las empresas prestatarias a partir del mes de enero del año 2019;
Que en función de este cambio, cada una de las jurisdicciones municipales involucradas, en el ejercicio de facultades que le son propias, determinarán los cuadros tarifarios, ante las variaciones de costos e ingresos que puedan producirse en el futuro y teniendo en cuenta el monto máximo de las asignaciones a cargo de la Provincia, siendo necesario establecer parámetros de coordinación tarifaria a efectos de garantizar el sostenimiento de este sistema;
Que en este sentido, y ante el inminente cambio impulsado por la Nación, y hasta tanto la
Provincia cuente con las herramientas para la producción y procesamiento de información para proceder al cálculo para la liquidación y pago de compensaciones tarifarias tales como reporte de kilómentros electrónicos, control de demanda de pasajes, sistema de gestión de flota y verificación del personal, resulta necesario mantener el sostenimiento de este Servicio Público a través de asignaciones económicas nominales calculadas sobre la base del valor histórico de las compensaciones liquidadas durante el mes de diciembre de 2018 por el Ministerio de Transporte de Nación;
Que en idéntico sentido, respecto de la eliminación de los cupos de abastecimiento de Gasoil a Precio Diferencial a las líneas de transporte público provincial y municipal de pasajeros regular masivo, con tarifa regulada y que prestaran servicio público en el interior provincial, correspondería mantener dicha asignación con valores equivalentes al cupo asignado a cada una de las empresas durante el mes de diciembre 2018;
Que como se ha indicado precedentemente, siendo responsabilidad de esta Administración el garantizar la prestación de los servicios públicos aquí comprometidos bajo los principios arriba detallados, corresponde establecer procedimientos de transición a efectos de asegurar la continuidad del sistema de compensaciones al transporte público, para que los usuarios bonaerenses no se vean perjudicados durante el desarrollo de esta nueva etapa para el transporte provincial;
Que en lo que respecta al Transporte Fluvial de pasajeros, el Decreto Ley Provincial N° 16.378/57 y el Decreto N° 6.864/58 regulan todo lo referido a transporte público y colectivo en el territorio de su jurisdicción;
Que el Decreto N° 2.608/ 89 a su vez reglamenta las prestaciones públicas en el sector fluvial, entre los cuales se hallan los servicios del delta transferidos desde el Estado Nacional mediante Decreto N° 2.409/79;
Que en este sentido, el artículo 99 de la Ley N° 15.078, fijo en la suma de hasta CUARENTA Y CINCO MILLONES ($ 45.000.000) el total de erogaciones necesarias para atender el pago de compensaciones tarifarias con destino a las empresas prestadoras del servicio de transporte público fluvial de pasajeros del Delta del Río Paraná, con domicilio legal en la Provincia de Buenos Aires, durante el ejercicio 2.019;
Que mediante los estudios realizados por la Provincia y que surgen del IF-2018-31458363-GDEBA-SSTRANSPMIYSPGP, surge que existió en los últimos años un crecimiento exponencial de los costos unitarios de explotación, de modo tal que el balance de la ecuación económica de dichos servicios no puede ser reestablecido con mayor rendimiento y/o eficiencia en la utilización de los recursos económicos, siendo necesario crear un sistema de compensaciones a las empresas transporte fluvial, hasta cubrir el desequilibrio entre ingresos y egresos;
Que cabe asimismo considerar que las prestadoras del transporte fluvial de pasajeros no se hallaban alcanzadas por la compensación tarifaria establecida por Decreto Nacional N° 652/02, reglamentado por Resolución N° 337/04 y concordantes de la entonces Secretaría de Transporte de la Nación; y conforme surge del IF-2018-31458363-GDEBA-SSTRANSPMIYSPGP, a tenor de los estudios obrantes en las actuaciones citadas en el visto, surge un crecimiento de los costos unitarios de explotación, de modo tal que el balance de la ecuación económico-financiera de dichos servicios no puede ser restablecido con mayor rendimiento y/o eficiencia en la utilización de los recursos económicos, siendo necesario producir una compensación hasta cubrir el desequilibrio entre ingresos y egresos de los prestatarios, toda vez que la tarifa aprobada se encuentra alejada del nivel necesario para cubrir una porción sustancial de los costos operativos;
Que incumbe al estado garantizar la prestación de este servicio público y la necesidad de preservar la economía del mismo sin imponer recargos excesivos al prestatario particular;
Que se ha merituado la importancia del servicio para la población del Delta y para el turismo de la zona, como así también en las actividades que la misma desarrolla, y en particular que dicho servicio fluvial de pasajeros es el único transporte de un vasto sector poblacional que habita el Delta del Paraná y que lo utiliza diariamente para dar satisfacción a sus necesidades laborales y educativas;
Que en dicho orden de ideas la nota característica es el derecho de la administración de exigir la regularidad y sobre todo la continuidad del servicio;
Que así, dicho fundamento técnico jurídico se conjuga con la finalidad propia de mantener la ecuación económica financiera, que no es la de otorgar una ventaja económica para la prestataria, sino ante todo, un medio de asegurar, en beneficio del interés público o generar su cumplimiento, máxime tratándose de servicios públicos;
Que teniendo en cuenta lo expuesto, y a fin de compensar los mayores costos de explotación, garantizando la sustentabilidad y optimización de la prestación del servicio, corresponde crear un sistema de compensaciones a las líneas de transporte fluvial del Delta del Paraná, aplicándose como criterio de distribución entre las mismas, la cantidad de kilómetros recorridos conforme el porcentaje de participación de cada empresa en el servicio y autorizar consecuentemente a la Subsecretaría de Transporte del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de la Provincia a aprobar la “METODOLOGIA DE CALCULO DE COSTOS DE EXPLOTACION DEL TRANSPORTE fluvial del Delta de la Provincia de Buenos Aires” y los mecanismos de distribución y control a efectos de ejecutar este sistema de compensaciones;
Que asimismo, habiéndose eliminado los cupos de abastecimiento de Gasoil a Precio Diferencial del que eran beneficiarias las empresas prestatarias de líneas de transporte fluvial regular de pasajeros, corresponde a la Subsecretaria de Transporte incorporar la perdida de tal beneficio en la metodología de determinación de costos y adoptar los recursos necesarios a efectos de mantener dicho suministro;
Que, a instancias de un convenio tripartito suscripto por el Estado Nacional, la Provincia de Buenos Aires y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el objeto de constituir un organismo interjuridiccional consultivo, de coordinación y planificación en materia de transporte y su infraestructura se creó la Agencia de Transporte Metropolitano;
Que el referido convenio fue aprobado por la Provincia de Buenos Aires mediante el Decreto N° 490/13, por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a través del Decreto N° 513/12, y el Estado Nacional por el Decreto N° 1359/14, publicado en el Boletín Oficial en día 21 de agosto de 2014, fecha a partir de la cual quedo formalmente constituida la Agencia de Transporte Metropolitano;
Que conforme lo establecido en los Artículos 1° y 7° del convenio tripartito, las partes que los suscriben deben designar los representantes que integraran el directorio de la ATM, en tanto el artículo 8° determina que dicho directorio será asistido por un comité ejecutivo integrado en forma permanente por dos (2) representantes de cada una de las carteras jurisdiccionales;
En este sentido, mediante Decreto N° 773 de la Provincia de Buenos Aires de fecha 23 de junio de 2016, fueron designados como representantes de la provincia de Buenos Aires, como integrantes del directorio, el entonces Subsecretario de Transporte Lisandro Julián Perotti y conformando el comité ejecutivo de la ATM el Director Provincial de Transporte Automotor, Juan Alejandro Ezcurra y el Director Provincial de Planificación del Tránsito y Transporte Tomas Daels ambos de la Subsecretaria de Transporte;
Que en oportunidad de nombrarse a los primeros representantes de la Provincia de Buenos Aires en la ATM mediante Decreto N° 896 de fecha 17 de Septiembre de 2015, se ha expedido la Dirección Provincial de Personal, manifestando que en la medida en que el desempeño de los funcionarios citados en la ATM se efectuará sin perjuicio de sus propias funciones y sin percibir por ello remuneración alguna, no habría objeción respecto de los nombramientos impulsados;
Que los funcionarios precedentemente citados, han cesado en sus cargos de revista, resultando en consecuencia imprescindible proceder a designar a los agentes que integraran la ATM en representación de la provincia;
Que se ha propiciado el nombramiento del titular de la Subsecretaria de Transporte de la Provincia en el Directorio de la Agencia de Transporte Metropolitano, y a los titulares de las Direcciones Provincial de Transporte y de Fiscalización del Transporte, o dependencias que en el futuro las reemplacen, en el Comité Ejecutivo de la misma;
Que como corolario es dable destacar la jerarquización constitucional de los derechos de los consumidores y usuarios, materializados en el artículo 42 de la Constitución Nacional, el cual, en su parte pertinente, reza: “las autoridades proveerán a la protección de esos derechos (…) al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos”, en vistas de lo cual, las medidas que mediante el presente se aprueban tienen como directa finalidad asegurar el transporte público por automotor y fluvial de pasajeros en todo el ámbito provincial;
Que han tomado intervención de su competencia la Asesoría General de Gobierno, la Contaduría General de la Provincia y la Fiscalía de Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 144 -proemio- y 98 de la Ley N° 15.078;
Por ello,
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTICULO 1°. Aprobar el Convenio de Colaboración Técnica y Cooperación Institucional celebrado entre el Estado Nacional y La Provincia de Buenos Aires, que como Anexo I (CONVE2018-32237812-GDEBA-SSTRANSPMIYSPGP), pasa a formar parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2°. Adherir a la normativa nacional que resulte de aplicación a efectos de ejecutar el Convenio aprobado en el artículo precedente.
ARTÍCULO 3°. Establecer que, a efectos de aplicar la presente norma, quedan comprendidos dentro del Área Metropolitana de Buenos Aires los siguientes partidos: Almirante Brown, Avellaneda, Berazategui, Berisso, Brandsen, Campana, Cañuelas, Ensenada, Escobar, Esteban Echeverría, Exaltación de la Cruz, Ezeiza, Florencio Varela, General Las Heras, General Rodríguez, General San Martín, Hurlingham, Ituzaingó, José C. Paz, La Matanza, Lanús, La Plata, Lomas de Zamora, Lobos, Luján, Marcos Paz, Malvinas Argentinas, Mercedes, Moreno, Merlo, Morón, Pilar, Punta Indio, Presidente Perón, Quilmes, San Fernando, San Isidro, San Miguel, San Vicente, Tigre, Tres de Febrero, Vicente López, Zárate y los que en el futuro deban ser incluidos como consecuencia del desarrollo urbano cuando las relaciones funcionales del área así lo requieran.
Facultar a la autoridad competente a determinar en adelante, el alcance y partidos comprendidos en el Área Metropolitana de Buenos Aires, a efectos de aplicar la presente norma.
ARTÍCULO 4°. Establecer que, a los efectos del cálculo y asignación de las compensaciones a las líneas de jurisdicción municipal, los Municipios del Área Metropolitana de Buenos Aires deberán adherir al principio de coordinación tarifaria en relación a la estructura tarifaria que apruebe el ESTADO NACIONAL y homologue LA PROVINCIA, a través de las normas de su competencia, instándolos a cumplir con la normativa nacional sobre información de modificación tarifaria requerida por la Comisión Nacional de Regulación del Transporte.
ARTÍCULO 5°. (Texto según Decreto 399/19) Establecer un régimen transitorio de subsidios, con destino a los prestadores del servicio o línea de transporte automotor de pasajeros que se desarrollen fuera del ámbito definido en el artículo 3° del Decreto N° 1813/18 que resulten de jurisdicción provincial o municipal.
El régimen mencionado en el párrafo precedente será asignado en OCHO (8) cuotas mensuales, cuyo monto será determinado por la Autoridad Competente de acuerdo a los créditos presupuestarios disponibles.
Establecer que, los coeficientes porcentuales de participación aplicables a efectos de la distribución de las asignaciones establecidas en el apartado anterior entre los servicios municipales y/o provinciales, deberán ser determinados por la Autoridad Competente de acuerdo a los montos que se hubieren liquidado en concepto de compensaciones durante el mes de diciembre del año 2018 desestacionalizado, calculadas por el Ministerio de Transporte de Nación, acorde procedimiento de cálculo establecido por la Resolución N° 395/16, Resolución N° 23/2003, Resolución N° 77/2018 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, sus normas concordantes y complementarias.
Asimismo, la autoridad competente deberá considerar para la determinación de los precitados coeficientes el valor histórico del beneficio correspondiente al precio diferencial de gasoil liquidado durante el mes de diciembre del año 2018 por el Ministerio de Transporte de Nación, de conformidad al procedimiento para la asignación al cupo de combustible a operadores de servicios de transporte público por automotor de pasajeros de tipo provincial y municipal que se desarrollen en el interior de la Provincia de Buenos Aires declarados como beneficiarios de este sistema conforme Resolución N° 23/03 del citado Ministerio.
Respecto de nuevos servicios a incorporar bajo el presente régimen o de servicios existentes que no tuvieren un monto liquidado en diciembre de 2018, se efectuará el cálculo del monto que se hubieren liquidado en concepto de compensaciones durante el mes de diciembre del año 2018 desestacionalizado, acorde los procedimientos de cálculo establecidos los párrafos tercero y cuarto del presente artículo.
A partir de este cálculo, la autoridad competente actualizará los coeficientes porcentuales de participación aplicables, a efectos de la distribución de las asignaciones.
Asimismo, la autoridad competente determinará el listado de prestadores del servicio o línea de transporte beneficiarias de jurisdicción provincial y municipal, el procedimiento para acreditación de su reemplazo o modificaciones y el monto que correspondiere a cada beneficiaria en razón de la aplicación de los mismos.
ARTÍCULO 6°. Autorizar al Subsecretario de Transporte a aprobar los proyectos de nota de adhesión, a presentar por los Municipios beneficiarios de estos sistemas, estableciendo requisitos de admisibilidad, contralor de los servicios y todo otro dato que considere pertinente, a efectos de incluir a las líneas municipales bajo su respectiva jurisdicción en el ámbito de aplicación de la presente norma.
En caso de verificarse que uno o más pagos realizados por la autoridad competente a líneas de jurisdicción municipal por los conceptos establecidos en los artículos 1°, 5° y 8° del presente, se hayan realizado de forma incorrecta producto de la falta o inexactitud de la información enviada por los municipios, estos deberán reintegrar tales montos a la provincia, quedando la autoridad competente autorizada a retener o compensar aquellos montos de los recursos a distribuir.
ARTÍCULO 7°. Autorizar, de forma excepcional durante los meses de enero y febrero de 2019, a efectos de asegurar la continuidad del servicio de transporte de pasajeros, a la autoridad competente a:
a. Disponer el pago a las empresas de transporte por automotor de pasajeros, por las líneas bajo jurisdicción municipal, de las acreencias que correspondan a los meses de enero y febrero, quedando condicionada la obligación de pago, desde el mes de marzo o su prorroga, a la presentación de la nota de adhesión mencionada en el artículo 6°.
b. Efectuar, en caso de resultar necesario, el pago de las acreencias liquidadas a los beneficiarios conforme a la liquidación efectuada en el mes de diciembre de 2018 y en las mismas cuentas bancarias en que se haya depositado, sujeto a posterior control y, en su caso, regularización.
La autoridad competente podrá prorrogar durante el mes de marzo de 2019 la vigencia de este artículo.
ARTICULO 8°. (Dejado sin efecto por Decreto 399/19) Establecer que a los efectos de la liquidación y pago de los importes correspondientes al precio diferencial de gasoil de conformidad al procedimiento para la
asignación al cupo de combustible a operadores de servicios de transporte público por automotor de pasajeros de tipo provincial y municipal que se desarrollen en el interior de la Provincia de Buenos Aires declarados como beneficiarios de este sistema conforme Resolución N° 23/2003, se asignarán nominalmente conforme al valor histórico del beneficio liquidado durante el mes de diciembre del año 2018 por el Ministerio de Transporte de Nación.
La autoridad competente aprobará mediante resolución las asignaciones nominales a aportar por la Provincia en razón de este concepto, a cada una de las empresas beneficiarias de jurisdicción provincial y municipal.
ARTÍCULO 9°. (Texto según Decreto 399/19) Establecer que la transferencia de los montos a reconocer a los prestadores del servicio o línea beneficiarios por los servicios prestados en el Municipio, conforme a lo dispuesto por el artículo 5°, que excedan el importe destinado por la Nación durante el Ejercicio 2018 en concepto de compensaciones tarifarias y de gasoil, respectivamente, queda condicionada a la previa suscripción de un convenio con el Municipio respectivo mediante el cual se autorice su compensación de los recursos correspondientes al régimen de coparticipación de la Ley N° 10.559.
ARTICULO 10°. Disponer que, el Estado Provincial, a través de las áreas correspondientes abonará a las empresas prestadoras de los servicios públicos de transporte de pasajeros los montos procedentes en concepto de Boleto Especial Educativo legislado por la ley N° 14.735 y su decreto reglamentario. En los casos en que el ciclo lectivo haya iniciado y la Dirección General de Cultura y Educación no cuente con la nómina actualizada y aprobada de alumnos beneficiarios de dicho régimen para el ciclo educativo en curso, facúltese al Subsecretario de Transporte, bajo previa notificación de la citada Dirección, a arbitrar los medios que considere necesarios para implementar el Boleto Estudiantil para dicho período, hasta tanto esta notifique fehacientemente la nómina actualizada de alumnos
ARTICULO 11°. Crear el SISTEMA DE COMPENSACIONES PARA EL SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE FLUVIAL PASAJEROS en aguas jurisdiccionales de la Provincia de Buenos Aires, el cual se regirá por lo establecido en el presente decreto y por lo que establezca la Autoridad competente, en un todo de acuerdo con lo normado por la Ley Orgánica de Transporte de Pasajeros – Decreto Ley N° 16.378/57 y Decreto reglamentario N° 2.608/89. Establecer como beneficiarias de este sistema a las empresas prestadoras del servicio regular de transporte público fluvial de pasajeros del Delta del Río Paraná.
ARTICULO 12°. La autoridad competente tendrá a su cargo la formulación de políticas, criterios y procedimientos para la determinación de necesidades de inversión, el establecimiento de las tarifas y la regulación de dicho sistema. El procedimiento de liquidación y distribución del SISTEMA DE COMPENSACIONES PARA EL SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE FLUVIAL PASAJEROS se realizará por aplicación de la METODOLOGIA DE CALCULO DE COSTOS DE OPERACIÓN que establezca y apruebe la Autoridad competente.
ARTÍCULO 13°. Designar como autoridad competente del presente a la Subsecretaria de Transporte del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires, quien podrá durante el período del año 2019 dictar las normas complementarias y reglamentarias necesarias a efectos de la aplicación del presente decreto, suscribir convenios de colaboración con reparticiones oficiales nacionales o municipales, a efectos de optimizar, de manera integral y sistémica, los procesos de planificación, ejecución y fiscalización de la totalidad de los componentes del sistema de Transporte Automotor de Pasajeros de tipo urbano y suburbano, provincial y municipal, y Transporte Fluvial, que opere en el territorio de la Provincia, como así también los procesos metodológicos, administrativos, presupuestarios y de control vinculados con el cálculo, la liquidación y el pago de las Compensaciones y asignaciones vigentes.
ARTÍCULO 14°. Dejar sin efectos las designaciones de la representación de la Provincia en la Agencia de Transporte Metropolitano, aprobadas mediante los artículos 1° y 2° del Decreto N° 773/16.
Designar en su reemplazo al titular de la Subsecretaria de Transporte de la Provincia en el Directorio de la Agencia de Transporte Metropolitano, y a los titulares de las Direcciones Provincial de Transporte y de Fiscalización del Transporte, o dependencias que en el futuro las reemplacen, en el Comité Ejecutivo de la misma.
ARTÍCULO 15°. El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Infraestructura y Servicios Públicos, Economía y Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 16°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
El anexo del presente puede ser consultado en formato PDF.