DECRETO 249
La Plata, 16 de febrero de 2004.
VISTO: El expediente Nº 2905-1322/03 por el cual tramita la aprobación de la reglamentación de la Ley 12.988 que creó el Sistema de Recupero de Costos por Asistencia a las Adicciones, y
CONSIDERANDO:
Que por la referida Ley se crea un sistema en el ámbito de la provincia, con el objeto de recobrar los fondos que se inviertan en tratamientos de asistencia a las adicciones a pacientes que sean beneficiarios de todas las Obras Sociales, Asociaciones de Obras Sociales incluidas en el régimen de la Ley 23.660 y 23.661 y Empresas o Entidades que presten servicios de Medicina Prepaga; así como también por servicios de auditoría de prestaciones asistenciales a las adicciones;
Que, en virtud de las Leyes Nacionales Nº 24.455 y Nº 24.754 todas las Obras Sociales, Asociaciones de Obras Sociales y Empresas o Entidades de Medicina Prepaga, que actúen como agentes del seguro de salud, deben incorporar diversas prestaciones obligatorias, en especial, la cobertura para los tratamientos médicos, psicológicos y farmacológicos de las personas que dependan física o psíquicamente del uso de estupefacientes y la cobertura para los programas de prevención de la drogadicción;
Que en razón de las mismas normas de aplicación nacional, los tratamientos de desintoxicación y rehabilitación establecidos en la Ley Nacional Nº 23.737 deberán ser cubiertos por la entidad de la cual es beneficiaria o asociada la persona a la que se le aplica la medida de seguridad curativa prevista en esta última;
Que el Gobierno de la provincia de Buenos Aires por intermedio del Ministerio de Salud viene implementando políticas para la prevención y asistencia de las adicciones en el ámbito provincial y local;
Que a esos fines, a través de distintas modalidades de prestaciones el Ministerio de Salud brinda una gama de recursos terapéuticos especializados, para la atención de pacientes adictos a las drogas y otras adicciones;
Que, con relación a los costos que demande la atención de aquellos pacientes que cuenten con cobertura de obra social, de medicina prepaga o de entidad similar y que resultaren beneficiarios de las prestaciones obligatorias antes referidas, corresponde de manera impostergable, implementar el Sistema de Recupero de Costos por Asistencia a las Adicciones creado por la referida Ley Provincial Nº 12.988 a efectos de permitir el ingreso de fondos provenientes de dichas entidades para su posterior reinversión en el sistema asistencial del organismo;
Que con fecha 12 de agosto de 2003 por Decreto 1370 se aprobó la estructura organizativa de la Subsecretaría de Atención a las Adicciones;
Que se han expedido favorablemente la Asesoría General de Gobierno, la Contaduría General de la Provincia y la Fiscalía de Estado;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo 1º.- Apruébase
la reglamentación de la ley 12.988 por la que se creó el Sistema de Recupero de
Costos por Asistencia a las Adicciones, que como Anexo I forma parte integrante
del presente.
Art. 2º.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministros
Secretarios en los Departamentos de Salud y de Economía.
Art. 3º.- Regístrese, notifíquese al Señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y pase al Ministerio de Salud. Cumplido, archívese.
SOLA
I. J. Passaglia
G. A. Otero
REGLAMENTACION LEY 12.988
CAPITULO I
NORMAS GENERALES
Artículo 1º.- El sistema
de recupero de costos recobrará los fondos públicos que se inviertan en
tratamientos de asistencia a las adicciones y los aplicados a servicios de
auditoría de prestaciones asistenciales a las adicciones; que se brinden a
través de distintas modalidades prestacionales, desde la atención ambulatoria
individual y grupal hasta la internación en centros especializados, a cargo de
profesionales y técnicos especialistas, en la red de asistencia que disponga el
Ministerio de Salud a través de la Subsecretaría de Atención a las Adicciones
y/o la estructura administrativa que se disponga en el futuro para dichos
fines, comprendiendo los siguientes lugares de atención: “Centros de
Tratamiento Ambulatorio”, “Centros de día”, “Centros de Tratamiento Residencial
o en Internación”, “Centros de Admisión y Diagnóstico” y “Centros de
Desintoxicación”.
Las prestaciones estarán a cargo de la Autoridad de Aplicación pudiendo la
misma desarrollar esa tarea por sí o a través de establecimientos públicos no
estatales o privados autorizados al efecto, subsidiando o subvencionando la
prestación
Art. 2º.- Las prestaciones a los beneficiarios de Obras Sociales y Asociaciones Mutuales de Obras Sociales y Empresas o Entidades de Medicina Prepaga serán brindadas en la red asistencial a que hace referencia el art. 1º de la presente reglamentación y en los establecimientos que disponga la autoridad de aplicación.
Art. 3º.- Será Autoridad de Aplicación en materia de recupero de costos por asistencia a las adicciones el Ministerio de Salud, a través de la Subsecretaría de Atención a las Adicciones o la estructura administrativa que se disponga en lo futuro.
Art. 4º.- La Autoridad de Aplicación formalizará convenios en orden a dotar de funcionalidad tanto a la red asistencial, como al sistema de recupero de costos. Para el cumplimiento de sus funciones tendrá las siguientes atribuciones:
a) Requerir de los establecimientos públicos no estatales y privados que formen parte de la red asistencial los documentos e información necesario para el cumplimiento de la ley y la presente reglamentación.
b) Realizar inspecciones en los establecimientos que formen parte de la red asistencial.
c) Disponer de los fondos ingresados para solventar gastos de funcionamiento, equipamiento y demás fines impuestos por la Ley 12.988.
d) Formalizar planes especiales con sindicatos, mutuales, obras sociales, empresas, organismos de gobierno, por medio de aranceles diferenciados, cápitas u otras modalidades de recupero que considere apropiadas.
e) Ejercer las demás funciones que le asigna la ley y la presente reglamentación.
Art. 5º.- El Ministerio de Salud, a través de la Subsecretaría de Atención a las Adicciones o la estructura administrativa que se disponga en lo futuro será el encargado de dictar todas las normas que fueran necesarias para el cumplimiento de los objetivos previstos por la presente, en el marco de sus competencias ministeriales.
CAPITULO II
DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA
Art. 6º.- Sin Reglamentar.
Art. 7º.- Sin
Reglamentar.
Art. 8º.- La Autoridad de Aplicación elaborará los nomencladores mediante los
cuales se dispondrá el arancelamiento de las prestaciones que se brinden en la
red asistencial a que hace referencia el artículo 1º del Capítulo I del
presente reglamento.
Art. 9º.- Sin Reglamentar.
CAPITULO III
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Art. 10.- Sin reglamentar.
Art. 11.- Sin reglamentar.