LEY 3516
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1º.- Autorizase al Poder Ejecutivo para invertir hasta la suma de veinticinco mil pesos moneda nacional ($ 25.000) en la adquisición de ropa de vestir, de cama y calzado, para los alienados y enfermos comunes del hospital Melchor Romero.
ARTÍCULO 2º.- Autorizase igualmente al Poder Ejecutivo a invertir la suma de veinticinco mil pesos moneda nacional ($ 25.000) para la instalación de luz eléctrica en el mismo establecimiento.
ARTÍCULO 3º.- Los gastos que se autorizan por la presente, se pagarán de Rentas Generales con carácter urgente, e imputándose a la presente ley.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.