DECRETO 1046/12

LA PLATA, 19 de octubre de 2012.

 

VISTO el expediente Nº 2300-1823/12, por el cual se tramita el dictado de un decreto referido a la política salarial para el personal de la Comisión de Investigaciones Científicas enmarcado en el Decreto-Ley Nº 9688/81 y sus modificatorias y en la Ley Nº 13487; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que dicha política, se formula en el marco de los acuerdos alcanzados en las negociaciones colectivas regidas por la Ley Nº 13453 y se implementará con carácter anual a partir del 1º de marzo de 2012;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 23 de la Ley Nº 14331 -de Presupuesto General correspondiente al Ejercicio 2012- y 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1º. Establecer los sueldos básicos mensuales para el personal enmarcado en el Decreto-Ley Nº 9.688/81 modificado por las Leyes Nº 10383 y Nº 11334 “Carrera para el Investigador Científico y Tecnológico”, y en la Ley Nº 13487 “Carrera para el Personal de Apoyo a la Investigación y Desarrollo Tecnológico”, en los importes determinados en el Anexo Único que forma parte integrante del presente.

ARTÍCULO 2º. Dejar establecido que será de aplicación a lo dispuesto por el artículo anterior, las previsiones del artículo 2º del Decreto Nº 1434/09.

ARTÍCULO 3º. Fijar el importe de la bonificación remunerativa no bonificable establecida por el artículo 3º del Decreto Nº 1185/11, en pesos novecientos sesenta y cuatro con cincuenta centavos ($ 964,50) mensuales.

ARTÍCULO 4º. Eliminar la bonificación no remunerativa no bonificable por régimen horario establecida en el artículo 43 del Decreto Nº 2953/07.

ARTÍCULO 5º. Otorgar al personal categorizado como Técnicos de acuerdo al artículo 10 de la Ley Nº 13.487 “Carrera para el Personal de Apoyo a la Investigación y Desarrollo Tecnológico”, una bonificación remunerativa no bonificable, cuya modalidad de cálculo será la siguiente:

-         Técnico Auxiliar: setenta por ciento (70%) de su sueldo básico.

-         Técnico Asistente: cincuenta y cinco por ciento (55%) de su sueldo básico.

-         Técnico Asociado: cincuenta por ciento (50%) de su sueldo básico.

-         Técnico Principal: veinticinco por ciento (25%) de su sueldo básico.

ARTÍCULO 6º. Establecer que las disposiciones del presente serán de aplicación a partir del día 1º de marzo de 2012.

ARTÍCULO 7º. El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Economía, de Producción, de Trabajo y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 8º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA, pasar al Ministerio de Economía y a la Contaduría General de la Provincia. Cumplido, archivar.

 

Silvina Batakis                      Daniel Osvaldo Scioli

Ministra de Economía             Gobernador

 

Cristian Breitenstein            Oscar Antonio Cuartango

Ministro de la                          Ministro de Trabajo

Producción

 

Alberto Pérez

Ministro de Jefatura de

Gabinete de Ministros