Provincia de
Buenos Aires
INSTITUTO DE OBRA MEDICO ASISTENCIAL
I.O.M.A.
Resolución N° 2.088/08
La Plata, 9 de abril de 2008.
VISTO el expediente N° 2914–23171/08, iniciado por el HONORABLE DIRECTORIO DEL IOMA, caratulado: “ELEVA ACTUACION CON RELACION A LA APLICACION DE LA RES. 1242/08 CONFECCION DE UNA REGLAMENTACION EN IGUAL SENTIDO PERO QUE PERMITA LA PRESENTACION DE TRAMITES SIN INCOMODAR AL AFILIADO”, y
CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones el Departamento Coordinación del Honorable
Directorio, por expresa indicación de ese Alto Cuerpo Colegiado, requiere a la
Dirección de Relaciones Jurídicas la confección de una reglamentación
correspondiente al punto 4 del Anexo 1 de la Resolución N° 1242/08 – cuya copia
luce a fojas 3/6 - por medio de la cual se resolviera aprobar la documentación
que como requisito de admisibilidad deberá presentarse al inicio de todo
trámite de excepción prestacional, vía autorización, provisión y/o reintegro, y
los recaudos a cumplimentar en caso de actuarse por representación, y
disponiendo se rechace el inicio de toda actuación que no cumpla con aquéllos;
Que la requisitoria formulada, obrante a fojas 1, se origina a raíz de la
detección de reiterados inconvenientes surgidos en torno del inicio de los
trámites administrativos de excepción prestacional, vía autorización, provisión
y/o reintegro, circunstancia que también fuera advertida por el Señor Daniel
Blanco, quien detenta la condición de vocal del Honorable Directorio en
representación del sector docente, conforme surge de la nota que en copias luce
a fojas 7/8;
Que entre otros inconvenientes cabe destacar que si bien la norma en análisis
pretendió regularizar ciertas anomalías detectadas con frecuencia en los
trámites de mención, específicamente al momento de su inicio por interpósitas
personas que no acreditaban representación alguna de los afiliados por los
cuales efectuaban las peticiones, se han advertido inconvenientes prácticos
que, en el devenir cotidiano de la actividad administrativa del Instituto en sí
misma, obstaculizan el cumplimiento íntegro de los requisitos de admisibilidad
exigidos en la norma bajo examen;
Que llamada a intervenir la Dirección de Relaciones Jurídicas en el ámbito de
su competencia funcional específica, no advierte objeciones que formular desde
el punto de vista jurídico, entendiendo que correspondería elevar las
actuaciones a tratamiento y decisión final por parte del Honorable Cuerpo y
estimando que podría la Superioridad resolver la aprobación de la
Reglamentación del punto 4 del Anexo 1 de la Resolución N° 1242/08, que
constituirá el Anexo 1 del acto a dictarse, y cuyo modelo luce adjunto a los
presentes;
Que el Honorable Directorio, en su reunión de fecha 18/03/08, según consta en
Acta N° 12, Resolvió aprobar la Reglamentación del punto 4 del Anexo 1 de la
Resolución N° 1242/08, por medio de la cual se establecieran los recaudos a
cumplimentar en caso de actuarse por representación, al inicio de todo trámite
de excepción prestacional, vía autorización, provisión y/o reintegro, el cual
constituirá el Anexo 1 del acto a dictarse;
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas al
Honorable Directorio por la Ley N° 6.982 (T. O. 1987), en su artículo 7°.
Por ello,
EL HONORABLE DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE OBRA MEDICO ASISTENCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTICULO 1°. Aprobar la
Reglamentación del punto 4 del Anexo 1 de la Resolución N° 1242/08, por medio
de la cual se establecieran los recaudos a cumplimentar en caso de actuarse por
representación, al inicio de todo trámite de excepción prestacional, vía
autorización, provisión y/o reintegro, el cual constituirá el Anexo 1 de la
presente. Todo lo expuesto, de conformidad con los considerandos que anteceden.
ARTICULO 2°. Encomendar a la Dirección de Gestión Institucional y a la
Dirección General de Regionalización la instrucción del personal que recepciona
las actuaciones, con el objeto de verificar la presentación de la documentación
que deberá exigirse al inicio de las mismas, de acuerdo a lo resuelto en el
artículo 1°.
ARTICULO 3°. Registrar. Comunicar a la Dirección General de Regionalización y
por su intermedio a las Direcciones Regionales y Delegaciones del Instituto, a
la Dirección de Gestión Institucional y demás Direcciones intervinientes.
Publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Javier Mouriño
Presidente IOMA
Anexo 1
Reglamentación del punto 4 del anexo 1 de la Resolución 1242/08.
Cuando el afiliado autorice a un tercero para representarlo en la iniciación de un trámite de excepción prestacional por ante este IOMA, deberán acreditarse los extremos que a continuación se mencionan junto con la documentación respaldatoria que según el caso corresponda, pudiendo encuadrarse en cualquiera de los puntos siguientes:
1.-Autorización por
instrumento público.
Poder General o Especial: en el primer caso se adjuntará a las actuaciones
fotocopia certificada por el funcionario administrativo, quien lo hará teniendo
a la vista el original, del cual necesariamente deberán surgir las facultades
suficientes para el acto, es decir para actuar en trámites administrativos; en
el caso de ser un poder especial se adjuntará el original a las actuaciones
administrativas.-
Toda copia que se agregue al expediente administrativo deberá ser perfectamente
legible.-
2.- Autorización por
instrumento privado.
El instrumento privado deberá contener:
a) nombre completo del afiliado, Nº de documento, domicilio y Nº de carnet de
afiliación;
b) designación de la persona del mandatario, expresando nombre completo, Nº de documento y domicilio;
c) descripción de la relación que vincula al afiliado con su representante.
d) la firma del afiliado deberá certificarse ante escribano y/o funcionario competente; el funcionario que autentique la firma lo hará por la vía de certificación y no por comparación es decir que la firma deberá ser ológrafa (de puño y letra).
e) Si el instrumento no
contare con la firma certificada se admitirá la presentación de autorización
simple suscripta por el afiliado, con más declaración jurada del autorizado a
fin de acreditar las circunstancias de su gestión.
La declaración jurada deberá ser redactada de puño y letra por el autorizado
por ante la mesa de entradas del IOMA, previa presentación de su documento de
identidad, deberá contener sus datos personales.
Se hará saber al declarante que el Instituto tomará las acciones que
correspondieren si se comprobare falsedad de lo expresado en la declaración
jurada.
En situaciones excepcionales de impedimento físico y/o psíquico por los cuales
el afiliado no pueda dar a conocer su voluntad deberá acreditarse tal
circunstancia a través de certificado médico.
f) En lo que respecta a las Asociaciones Sindicales u otras similares y a fin de no obstaculizar el cumplimiento de los objetivos perseguidos por las mismas, se admite la designación de representante autorizado para el diligenciamiento de trámites de excepción prestacional en nombre de sus asociados.
C.C. 3.211