Provincia de
Buenos Aires
ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGIA ELECTRICA
OCEBA
Resolución N° 95/08
La Plata, 9 de abril de 2008.
VISTO el Marco Regulatorio de la Actividad Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires, conformado por la Ley Nº 11.769 (T.O. Decreto N° 1.868/04), su Decreto Reglamentario N° 2.479/04, el Contrato de Concesión suscripto, lo actuado en el Expediente N° 2429-3703/2007, y
CONSIDERANDO:
Que por las actuaciones indicadas en el Visto, tramita una controversia entre
el agente de la actividad eléctrica EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGIA ATLANTICA
SOCIEDAD ANONIMA (EDEA S.A.) y el usuario de la misma, señor Roberto F.
Prevosti, titular del suministro N° 75-25434, ubicado en la calle 64 N° 151, de
la localidad de Santa Teresita, referida a reencasillamiento de Tarifa 1
Servicio General (T16) a Tarifa 1 Servicio General Estacional (T1GE);
Que en el expediente luce la presentación efectuada por el usuario, mediante la
cual expresó que “... El 02/03/07... solicité me restituyeran a la anterior
categoría de suministro (T1GE), pues EDEA en forma arbitraria me encasilló en
otra categoría (T1GB)... En el año 1999 EDEA me cambió de categoría invocando
la Res. 249/97 del EPRE... Se me restituyó a la categoría T1GE mediante nota de
EDEA del 03/08/99 y del OCEBA del 29/06/99... Con fecha 20/04/05 EDEA me
informa que la Resolución 249/97 dejó de tener vigencia con fecha 11/08/04...
Con la facturación del período 05/05 nuevamente en forma arbitraria EDEA me
cambia de categoría pasándome a T1GB, reclamé y restituyeron a T1GE en el
período 01/06... Nuevamente... en el período 05/06 me pasan a T1GB...” (fs.
5/6);
Que, asimismo, agregó que “... El cambio de categoría de usuario debió ser
efectuado en el período 01/07 y no en el 05/06, SI HUBIERA CORRESPONDIDO, otra
arbitrariedad de EDEA... SOLICITO se le ordene a EDEA me restituya a la
categoría, que por mi consumo corresponde T1GE y se proceda a efectuar la
facturación en forma correcta...”;
Que por su presentación acompañó facturas de suministro (fs. 7/11);
Que por razones de incumbencia temática, tomó intervención la Gerencia de
Control de Concesiones, solicitando a la Distribuidora que formule los
descargos pertinentes (f. 17);
Que en este sentido, la Concesionaria Provincial, manifestó que “... el
suministro en cuestión se encuentra encasillado en la Tarifa 1 Servicio General
(T1G), la misma obedece a que fueron considerados los consumos históricos, tal
lo indicado en el Régimen Tarifario y Normas de aplicación del cuadro
tarifario, Subanexo A, art. 4 pto. 4.2. y Resolución 249/97...” (f. 19);
Que, asimismo, acompañó detalle de los consumos históricos (fs. 20/21);
Que volvió a tomar intervención la Gerencia de Control de Concesiones
notificando a EDEA S.A. que “...revisado el cuadro de históricos de consumos
del año 2006 advertimos que en el período 1/2006 se registraron consumos que
superaron en más de un 50 % el promedio del año. (Período 1/2006: 1380 Kw/h
bimestrales, Promedio del año: 390,5 Kw/h bimestrales). Por su parte, el
artículo 4.2.2 (Tarifa 1G - Pequeñas Demandas de Uso General - parte
pertinente) del Subanexo A, del Contrato de Concesión Provincial, claramente
establece que “Será considerado como suministro estacional el recibido por
aquellos clientes del servicio general cuyo consumo máximo de energía en un
período de facturación cualquiera durante el año calendario inmediato anterior,
supere en al menos cincuenta por ciento (50 %) el promedio de los consumos
facturados en ese año calendario. En estos casos la tarifa aplicable será
Tarifa 1 Servicios Generales Estacional...” (fs. 25/26);
Que, a modo de conclusión, agregó: “... el suministro del usuario reclamante
tiene un comportamiento que lo coloca en la tarifa T1GE (Tarifa 1 General
Estacional). Por lo expuesto solicitamos se proceda al reencasillamiento del
suministro en la tarifa T1GE, se refacturen los períodos 1 y 2 del 2007 en
T1GE, emitiéndose el débito o crédito correspondiente...”;
Que la Distribuidora Provincial, reiteró su posición anterior sosteniendo que
el usuario PREVOSTI debía ser encasillado como Tarifa Residencial Servicios
Generales (T1G), entendiendo que ello obedece a la consideración de los
consumos históricos aplicando lo normado en el Régimen Tarifario y normas de
aplicación del cuadro tarifario, Subanexo A, art. 4, Punto 4.2 y en la Resolución
249/97 (fs. 33);
Que adjuntó, nuevamente, planilla de histórico de consumos del suministro en
cuestión, con el propósito de ilustrar que sólo en el período 3/05 no se
consumió energía (fs. 34/35);
Que conforme a ello la citada Gerencia técnica ratificó en todos sus términos
lo informado a fs. 25/26;
Que se presentó el usuario, solicitando resolución de las actuaciones (f. 48);
Que la llamada a expedirse la Gerencia de Procesos Regulatorios estimó que,
conforme lo prescripto en el artículo 4.2.2. (Tarifa G Pequeñas Demandas de Uso
General) del Subanexo A del Contrato de Concesión Provincial “... Será
considerado como suministro estacional el recibido por aquellos clientes del
servicio general cuyo consumo máximo de energía en un período de facturación
cualquiera durante el año calendario inmediato anterior, supere en al menos
cincuenta por ciento (50 %) el promedio de los consumos facturados en ese año
calendario. En estos casos la tarifa aplicable será la Tarifa 1 Servicio
General Estacional...” (fs. 50/51);
Que agregó que, de acuerdo a lo manifestado por la Gerencia preopinante, el
suministro del usuario reclamante tiene un comportamiento que lo coloca en la
tarifa T1GE y, por ello, solicita a la Distribuidora su reencasillamiento y
refacturación de los períodos 1 y 2 del 2007, debiendo emitirse el débito o
crédito correspondientes;
Que en definitiva, el informe practicado por la citada Gerencia de Control de
Concesiones, deviene decisivo para la resolución del caso, en virtud del rigor
técnico de la materia en tratamiento;
Que atento a ello, ratificó plenamente lo sostenido por la citada Gerencia
técnica, en el sentido que correspondería dictar el acto administrativo,
haciendo lugar a lo solicitado por el señor Roberto F. PREVOSTI;
Que resaltó, asimismo, que una vez realizados los cálculos correspondientes a
la refacturación, deberán emitirse los débitos o créditos pertinentes, hasta su
efectivización, los que serán devueltos - en caso de corresponder- en un solo
pago, con más los intereses y multas establecidas en el artículo 4°, inciso f),
Subanexo E, del Contrato de Concesión Provincial;
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley
Nº 11.769 (T.O. Decreto N° 1868/04) y su Decreto Reglamentario N° 2479/04;
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGIA ELECTRICA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTICULO 1°. Ordenar a la
EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGIA ATLANTICA SOCIEDAD ANONIMA (EDEA S.A.) a que
en el término de 30 días proceda al reencasillamiento del suministro N°
75-25434, correspondiente al usuario Roberto F. PREVOSTI, en la Tarifa 1
Servicio General Estacional (T1GE).
ARTICULO 2°. Ordenar a la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGIA ATLANTICA SOCIEDAD
ANONIMA (EDEA S.A.), refacturar en tarifa T1GE los períodos 1 y 2 del año 2007
del mencionado suministro y se emita el débito o crédito que eventualmente
pudiere corresponder, en un solo pago con más los intereses establecidos en el
Artículo 4, inciso f), Subanexo E, del Contrato de Concesión Provincial.
ARTICULO 3°. Disponer que la Gerencia de Control de Concesiones audite el
cumplimiento de lo ordenado en los artículos precedentes, debiendo comunicar a
este Directorio, el resultado de la verificación realizada.
ARTICULO 4°. Registrar. Publicar. Dar al Boletín Oficial y al SINBA. Notificar
a la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGIA ATLANTICA SOCIEDAD ANONIMA (EDEA S.A.) y
al usuario Roberto F. PREVOSTI. Cumplido, archivar.
ACTA N° 525
Presidente Ing. Jorge Alberto San Miguel; Vicepresidente Ing.
Alfredo Oscar Cordonnier; Director Ing. Carlos Pedro González
Sueyro; Director Dr. Alberto Diego Sarciat; Director Ing.
José Luis Arana.
C.C. 2.801