Provincia
de Buenos Aires
MINISTERIO DE ASUNTOS AGRARIOS Y PRODUCCION
SUBSECRETARIA DE ASUNTOS AGRARIOS
Resolución Nº 2
La Plata, 28 de febrero de 2008.
VISTO la necesidad de tomar medidas inmediatas en relación a la protección de la salud humana de la población en general, y
CONSIDERANDO:
Que conforme a la información proveniente del SENASA, como resultado de los
análisis realizados, sobre moluscos bivalvos provenientes de muestreos llevados
a cabo en las costas de la provincia de Buenos Aires, se han detectado niveles
de toxina paralizante (TPM) superiores a límite apto para su consumo según la
normativa vigente;
Que dicha toxinas resultan del fenómenos conocido como ¨floración algas¨ o
¨marea roja y es el resultado de proliferaciones de algas unicelulares
microscópicas, las cuales forman parte del alimento de moluscos bivalvos
(berberechos, mejillón, almejas, etc.) y gasterópodos (caracoles), organismos
que concretan las toxinas y sin embago no sufren ningún tipo de alteración
color, olor, sabor - de manera que, a simple vista no es posible detectar
toxicidad;
Que la ingestión de moluscos con concretaciones superiores a 80 ug en 100 gr,
de toxina paralizante de moluscos tiene efecto sobre la salud humana que pueden
incluso a la muerte;
Que en tal sentido se impone difundir ampliamente la presente información y
solicitar a los Municipios comprendidos en la zona de veda propuesta tomen los
recaudos necesarios a fin de evitar la recolección en la zona costera;
Que se impone establecer una veda total de las capturas de moluscos bivalvos y
gasterópodos en la zona delimitidas por los puntos de costas desde Punta
Piedra, al norte de la Bahía Samborombón y hacia el sur hasta el límite sur de
la ciudad de Mar del Plata, en toda la zona de costa y dentro de aguas de
jurisdicción provincial;
Que conforme a lo estipulado por la Ley Nº 11.477 y su Decreto Reglamentario Nº
3237/95, esta Autoridad de Aplicación resulta competente para el Dictado del
presente Acto Administrativo;
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE ASUNTOS AGRARIOS, RESUELVE:
ARTICULO 1º - Establecer
a partir de la fecha de la presente una veda total para la extracción
comercial, artesanal y/o turística de moluscos bivalvos y gasterópodos
(caracoles), en la zona delimitada por los puntos por los puntos de costas del
Punta Pierdra, al norte de la Bahía Samborombón y hacia el sur hasta el límite
sur de la ciudad de Mar del Plata, en toda la zona de costa y dentro de aguas
de jurisdicción provincial. Esta área figura como zona sombreada en el mapa que
como Anexo Unico integra la presente.
ARTICULO 2º - Recomendar a la población consumir solamente moluscos bivalvos y
gasterópodos provenientes de establecimientos habilitados por la Autoridad
competente y abstenerse de adquirir y/o consumir estas especies cuando las mismas
no cuenten con su correspondiente certificados sanitario.
ARTICULO 3º - Recomendar a las Administraciones municipales costeras enmarcadas
dentro de la zona de veda propuesta en el artículo 1º, mantengan infomada a la
población acerca de la evolución de este fenómeno y controlen la recolección
y/o consumo de estos individuos en sus territorios costeros.
ARTICULO 4º - El período de vigencia de la presente veda será hasta tanto los
estudios y análisis correspondientes, indiquen su adptitud para el consumo humano.
ARTICULO 5º - Registrar, comunicar, notificar a la PNA, publicar dar al Boletín
Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Fernando Vilella
Subsecretario de Asuntos Agrarios
C.C. 1.462