LEY 11672

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1°: Ratifícanse las Actas de Transferencias a título gratuito de los Puertos de Bahía Blanca y Quequén, a favor de la Provincia de Buenos Aires, suscriptas entre el Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos de la Nación y esta Provincia, respectivamente, con fecha septiembre 1° de 1993 y marzo 1° de 1994, aprobadas ambas por Decreto 1.658/95, el cual con sus Anexos I y II forma parte integrante de la presente, como Anexo A.

 

ARTÍCULO 2°: La Autoridad de Aplicación de la Ley 11.026 será la encargada de solventar las erogaciones en que se incurra para realizar los estudios a los que se refiere el artículo sexto de las precitadas actas, como así también, de efectuar las gestiones pertinentes ante las autoridades nacionales.

 

ARTÍCULO 3°: Todos los ingresos, sin excepción, provenientes de la explotación individual de los Puertos de Bahía Blanca y Quequén formarán parte del patrimonio de cada uno de ellos y se destinarán a los gastos que en cada caso se generen.

 

ARTÍCULO 4°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

A N E X O   A  

 

DECRETO 1658/95

 

La Plata, 4 de julio de 1995

 

Visto el expediente 2.422-639/44 por el que tramita la aprobación de las Actas de transferencias de los Puertos de Bahía Blanca y Quequén, suscriptas con fecha 1 de setiembre de 1993 y el 1 de marzo de 1994, respectivamente, entre el Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos de la Nación y el Ministerio de Obras y Servicios Públicos Bonaerense, mediante las cuales el Organismo Nacional transfiere a título gratuito a esta Provincia, el dominio y administración de los citados puertos, y

 

CONSIDERANDO:

Qué de conformidad a lo normado por las leyes nacionales 23.696 (Reforma del Estado) y 24.093 (Actividades Portuarias); normas reglamentarias dictadas en relación a las mismas, las leyes provinciales 11.206 y 11.414 como asimismo sus reglamentaciones, el Organismo Nacional transfirió a título gratuito la administración y dominio del Puerto de Bahía Blanca a esta Provincia y en la misma fecha el Estado Bonaerense transfirió su administración y explotación al Consorcio de Gestión del Puerto de Bahía Blanca;

 

Qué así también, el mencionado Ente Nacional transfirió con igual carácter a esta Provincia, la administración y dominio del Puerto de Quequén y en igual fecha este Estado transfirió la administración y explotación del citado puerto sito en Necochea, en favor del Consorcio de Gestión del Puerto de Quequén.

 

Qué revisten vital importancia para las zonas de influencia de dichos puertos, las actividades que los mismos desarrollan;

 

Qué por lo precedentemente expuesto deviene necesario aprobar dichos actos de transferencia en gratuidad, mediante el dictado del correspondiente acto administrativo.

 

     Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1°: Apruébase el Acta de Transferencia a título gratuito del Puerto de Bahía Blanca a favor de la Provincia de Buenos Aires, suscripta con el Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos de la Nación con fecha 1 de setiembre de 1993, cuyo texto, como Anexo I, pasa a forma parte integrante del presente.

 

ARTÍCULO 2°: Apruébase el Acta de Transferencia a título gratuito del Puerto de Quequén a favor de la Provincia de Buenos Aires, suscripta con el Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos de la Nación con fecha 1 de marzo de 1994, cuyo texto, como Anexo II, pasa a formar parte integrante del presente.

 

ARTÍCULO 3°: El presente decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario en el Departamento de Obras y Servicios Públicos.

 

ARTÍCULO 4°: Regístrese, comuníquese, publíquese, dese al Boletín Oficial y archívese.

 

ANEXO I

ACTA DE TRANSFERENCIA

ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS S.E. (E.I.)

A FAVOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

En el Puerto de Ingeniero White al día 1° del mes de septiembre de 1993, se reúnen en representación del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, en adelante ECONOMÍA, el Señor Subsecretario de Puertos y Vías Navegables e Interventor Liquidador de la Administración General de Puertos S.E. (E.I.) en adelante AGP. S.E. (E.I.), Licenciado Rafael Eduardo CONEJERO, por una parte y la Provincia de Buenos Aires en adelante LA PROVINCIA, representada en este acto por el Señor Ministro de Obras y Servicios Públicos Escribano Hugo David TOLEDO y el Director Provincial de Actividades Portuarias, Doctor Roberto CICHERO por la otra; y acuerdan suscribir la presente Acta de Transferencia de la Administración y Dominio del Puerto de Bahía Blanca, en los siguientes términos:

 

PRIMERO: En el marco de la Ley 23.696, de Reforma del Estado, su Decreto Reglamentario 1.105/89, el Decreto 2.074/90, el Reglamento Administrativo Regulatorio, aprobado por Decreto 906/91, el Decreto 817/92, la Ley 24.093 de Actividades Portuarias, y su Decreto Reglamentario 769/93; y en virtud de la solicitud formulada por LA PROVINCIA de la Ley Provincial 11.414 y el Decreto Provincial 2.694/93 de Creación y Constitución respectivamente del Consorcio de Gestión del Puerto de Bahía Blanca la aprobación por las partes del informe final, de la no objeción formulada por la Comisión Fiscalizadora de la SIGEN y de la Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la AGP. S.E. (E.I.), “ECONOMÍA” transfiere a título gratuito la Administración y Dominio del Puerto de Bahía Blanca, a “LA PROVINCIA” a partir del día de la fecha.

 

SEGUNDO: La transferencia de dominio mencionada en la cláusula anterior, se perfeccionará en el momento de realizarse la escritura traslativa correspondiente, la cual estará a cargo de la Escribanía General de la Provincia de Buenos Aires.

 

TERCERO: Se incluye la transferencia definitiva y a título gratuito de los bienes muebles detallados en el Inventario que forma parte integral del informe final oportunamente suscripto por las partes.

 

CUARTO: Se excluyen de la presente transferencia, el predio cedido a la Prefectura Naval Argentina por Decreto 1.479/92, y el inmueble situado en la calle 25 de Mayo 608 de la Ciudad de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires que se detallan en el informe Final.

 

QUINTO: A partir del día de la fecha, LA PROVINCIA se hace cargo del pago de impuestos territoriales y municipales, en caso de corresponder y de todo otro gravamen que debiera tributar como consecuencia de la explotación del Puerto por parte de ésta. La AGP S.E. (E.I.) asumirá en forma exclusiva, la responsabilidad del pago de deudas correspondientes a tales rubros, y de cualquier otra índole originados con motivo de la administración y explotación del Puerto de Bahía Blanca hasta el 31 de agosto de 1993.

 

SEXTO: La PROVINCIA acepta a entera satisfacción la presente transferencia de Administración y Dominio efectuada por la AGP. S.E. (E.I.), asumiendo plenamente las responsabilidades y gastos que implique realizar la mensura de los predios afectados, su aprobación, la inscripción en el Registro de Catastro si correspondiere, de la escritura traslativa de dominio, y los actos traslativos de los bienes muebles que le pertenezcan en los casos que corresponda, se estima que dicha tramitación podrá realizarse dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días a partir de la firma de la presente.

 

SÉPTIMO: Se deja expresa constancia que al momento de realizarse la escritura traslativa de dominio del Puerto de Bahía Blanca a favor de LA PROVINCIA, la AGP. S.E. (E.I.) cumplirá con lo establecido en el Artículo 54 de la Ley de Contabilidad Pública.

 

OCTAVO: En cumplimiento del Artículo 12 de la Ley 24.093 y del Decreto Reglamentario 769/93, de la Ley Provincial 11.414 y del Decreto Provincial 2.694/93, el personal que se desempeñaba en la Administración Puerto Bahía Blanca de la AGP. S.E. (E.I.), a partir del día de la fecha pasa a revistar como personal del Consorcio de Gestión del Puerto de Bahía Blanca en un todo de acuerdo con el Acta Marco de transferencia de Personal suscripta por la AGP. S.E. (E.I.), el Consorcio de Gestión del Puerto de Bahía Blanca y los Gremios signatarios de Convenios Colectivos con la AGP, S.E. (E.I.).

 

NOVENO: Con la firma de la presente la AGP, S.E. (E.I.) cesa en sus atribuciones y obligaciones respecto de la administración y explotación del puerto o instalaciones cuya transferencia se ha realizado por la presente acta, asumiendo las mismas en su totalidad LA PROVINCIA.

 

No siendo para más, se da por finalizado este acto, firmando para constancia de los intervenientes DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados, siendo ratificados por el Señor Gobernador de la Provincia de Buenos Aires Doctor Eduardo Alberto DUHALDE.

 

ANEXO II

ACTA DE TRANSFERENCIA

ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS S.E. (E.I.)

A FAVOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

En Puerto de Quequén, al día 1° del mes de Marzo de 1994, se reúnen, en representación del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, en adelante ECONOMÍA, el Señor Subsecretario de Puertos y Vías Navegables e Interventor Liquidador de la Administración General de Puertos-Sociedad del Estado, en adelante A.G.P. S.E. (E.I.), Lic. Rafael E. CONCEJERO, por una parte, y la Provincia de Buenos Aires, en adelante LA PROVINCIA, representada en este acto por el Señor Ministro de Obras y Servicios Públicos, Escribano Hugo David TOLEDO, y el Director Provincial de Actividades Portuarias, Doctor Roberto Rubén CICHERO, por la otra; y acuerdan suscribir la presente Acta de Transferencia de la Administración y Dominio del Puerto de Quequén, en los siguientes términos:

 

PRIMERO: En el marco de la Ley 23.690 de Reforma del Estado, su Decreto Reglamentario 1.105/89; el Decreto 2.074/90, el Reglamento Administrativo Regulatorio, aprobado por Decreto 906/91, el Decreto 817/92, la Ley 24.093 de Actividades Portuarias, y su Decreto Reglamentario 769/93; y virtud de la solicitud formulada por LA PROVINCIA, de la Ley Provincial 1.414 y Decretos Provinciales Nros. 4362/93, 4363/93, 4364/93, 4365/93, 4366/93, 4367/93, 4368/93, 4369/93, 4370/93, de creación y constitución respectivamente de Consorcio de Gestión del Puerto de Quequén, la aprobación por las partes del informe final, de la no objeción formulada por la Comisión Fiscalizadora de la SIGEN y de la Asamblea Extraordinaria de accionistas de la A.G.P. S.E. (E.I.), “ECONOMÍA” transfiere a título gratuito la Administración y Dominio del Puerto de Quequén a “LA PROVINCIA”, a partir del día de la fecha.

 

SEGUNDO: La transferencia de dominio mencionada en el Artículo anterior, se perfeccionará, en el momento de realizarse la escritura traslativa correspondiente, la cual estará a cargo de la Escribanía General de la Provincia de Buenos Aires.

 

TERCERO: Se incluye la transferencia definitiva y a título gratuito de los bienes muebles detallados en el inventario que forma parte integral del informe final oportunamente suscripto por las partes.

 

CUARTO: Se excluyen de la presente transferencia, el predio ubicado en Prefectura Quequén (Planta Almacenamiento Combustibles) zona atraque de lanchas - superficie terreno 800 m2 - Superficie cubierta 30 m2., cedido por el ESTADO NACIONAL ARGENTINO a la Prefectura Naval Argentina mediante Decreto 1.479/92.

 

QUINTO: A partir del día de la fecha, LA PROVINCIA se hace cargo del pago de impuestos territoriales y municipales, en caso de corresponder y de todo otro gravamen que debiera tributar como consecuencia de la explotación del Puerto por parte de ésta. La A.G.P. S.E. (E.I.) asumirá en forma exclusiva, la responsabilidad del pago de deudas correspondientes a tales rubros, y de cualquier otra índole originados con  motivo de la administración y explotación del Puerto de Quequén hasta el día de la fecha.

 

SEXTO: La PROVINCIA acepta a entera satisfacción la presente transferencia de Administración y Dominio efectuada por la A.G.P. S.E. (E.I.) asumiendo plenamente las responsabilidades y gastos que implique realizar la mensura de los predios afectados, su aprobación, la inscripción en el Registro de Catastro si correspondiere, de la escritura traslativa de dominio, y los actos traslativos de los bienes muebles que le pertenezcan en los casos que corresponda. Se estima que dicha tramitación podría realizarse dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días de la firma de la presente.

 

SÉPTIMO: Se deja expresa constancia que al momento de realizarse la escritura traslativa de dominio del Puerto Quequén a favor de LA PROVINCIA la A.G.P.S.E. (E.I.) cumplirá con lo establecido en el Artículo 32 de la Ley de Contabilidad Pública.

 

OCTAVO: LA PROVINCIA asume para sí y para el futuro CONSORCIO administrador del Puerto, el formal compromiso de aplicar efectivamente el principio de desregulación de las actividades portuarias establecido por Decreto 817/92.

 

NOVENO: A los fines de posibilitar la conclusión por parte de la A.G.P.S.E. (E.I.), de las tareas que quedaren pendientes de realización en los aspectos administrativos contables, jurídicos y de esa índole, y hasta la conclusión definitiva de las mismas, LA PROVINCIA asume para sí, y para el futuro CONSORCIO administrador del Puerto, el compromiso de colaborar activamente en su realización, sin límite de tiempo ni retribución alguna, y en la medida que le fuere requerido.

 

DÉCIMO: En cumplimiento de lo establecido en el Artículo 12 de la Ley 24.093 y del Decreto Reglamentario 769/93, de la Ley Provincial 11.414, el personal que se desempeñaba en la Administración Puerto Quequén de la A.G.P. S.E. (E.I.), a partir del día de la fecha pasa a revistar como personal del Consorcio de Gestión del Puerto de Quequén, en un todo de acuerdo con el Acta Marco de Transferencia de Personal suscripta por la A.G.P. S.E. (E.I.), el Consorcio de Gestión del Puerto de Quequén y los Gremios signatarios de Convenios Colectivos con la A.G.P. S.E. (E.I.).

 

DÉCIMO PRIMERO: El Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos de la Nación asume el compromiso de financiar en una tercera parte las tareas de dragado de mantenimiento, por el término de un (1) año, del Puerto de Necochea -Quequén-, las cuales serán soportadas en partes iguales por LA PROVINCIA y por el CONSORCIO.

    

Asimismo dicho Ministerio se compromete a efectuar la reparación de la Escollera Sur en el Puerto de Quequén, y a propender con su mejor esfuerzo, a que las obras que las mismas demandaren, tengan realización efectiva inmediata, dentro de los tiempos y posibilidades que los procesos administrativos, licitatorios y demás circunstancias lo permitan.

 

DÉCIMO SEGUNDO: Con la firma de la presente la A.G.P.S.E. (E.I.) cesa en sus atribuciones y obligaciones respecto de la administración y explotación del Puerto e instalaciones, cuya transferencia se ha realizado por la presente acta, asumiendo las mismas en su totalidad LA PROVINCIA.

 

No siendo para más, se da por finalizado este acto, firmando para constancia de los intervenientes DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados, siendo ratificados por el Señor Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, Doctor Eduardo Alberto DUHALDE.