DECRETO 311/80

 

LA PLATA, 7 de MARZO de 1.980

  

  Visto que por expediente nº 2402-7901 de 1.978 y agregados “sin acumular”, del Ministerio de Obras  Públicas, por el cuál se gestiona se establezca la determinación del concepto de “obra menor” a que se refiere el artículo I-I-I-3 del Código de Obras Públicas; y

 

CONSIDERANDO:

 

     Que los montos topes fijados para ese tipo de obras (art. 3º del Decreto nº 5488/59) periódicamente deben ser actualizados por el Ministerio de Obras Públicas (Decreto nº 72/78, obrante en fotocopia a fs. 2/4);

 

     Que el aumento constante de los costos de materiales y mano de obra, desactualizan rápidamente la limitación de dichos montos;

 

     Que en la actualidad el Ministerio de Educación y la Policía de la Provincia de Buenos Aires, cuentan con sendos sistemas permanentes de actualización para obras menores, que están dados en número de aulas y metros de superficie cubierta, respectivamente;

 

     Que se estima como medio práctico de actualizar la “obra menor”, su determinación por su volumen físico;

 

     Que se considera adecuada la superficie cubierta de cuatrocientos metros cuadrados (400m2), como valor determinante;

 

     Que por todo ello, corresponde establecer que el valor máximo que define la “obra menor” a que alude el artículo I-I-I-3 inciso b) del Código de Obras Públicas, es el de cuatrocientos metros cuadrados (400 m2);

 

     Que en tal sentido se expide el Consejo de Obras Públicas (fs. 17), que en igual forma dictaminan el señor Asesor General de Gobierno (fs. 18 y vta.) y el señor Fiscal de Estado (fs. 19), por lo que corresponde dictar el pertinente acto administrativo;

 

     POR ELLO;

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS 

 

DECRETA:

 

Artículo 1º: Elimínase el tope establecido por el artículo 3º del Decreto nº 5488/59, reglamentario de la Ley de Obras Públicas nº 6021. Los organismos del Poder Ejecutivo de la Provincia, por si o a través de terceros podrán efectuar obras de construcción, ampliación, reparación o mantenimiento de edificios públicos hasta un monto equivalente al valor de cuatrocientos metros cuadrados (400 m2) de superficie cubierta.

 

Artículo 2º: Exceptúanse de lo determinado por el artículo anterior, al Ministerio de Educación y a la Policía de la Provincia de Buenos Aires, mientras se encuentren en vigencia sus respectivos sistemas de actualización.

 

Artículo 3º: Como consecuencia de lo dispuesto por el artículo 1º, derógase el Decreto nº 72/78.

 

Artículo 4º: Regístrese, notifíquese al señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y vuelva al Ministerio de Obras Públicas a sus efectos.