DECRETO 5126/71

 

LA PLATA, 31 de agosto 1971.

 

VISTO el expediente nº 2900-42057/71 del registro del Ministerio de Bienestar Social, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Decreto Acuerdo Nº 4669/69, establece el destino de los bienes en rezago o desuso del Estado, y asimismo la escala de prioridades para su entrega;

 

Que por aquella norma administrativa se priva a los organismos de donde provienen los elementos, de los recursos que su utilización o venta pudieran reportar a los mismos;

 

Que por el presente actuado se gestiona se acuerde un orden preferencial a las Cooperadoras Hospitalarias en el otorgamiento de bienes en desuso o en condición de rezago de los establecimientos asistenciales;

 

Que evaluadas las razones que fundamentan la gestión promovida, corresponde acceder a lo solicitado y en

consecuencia modificar el Decreto Acuerdo Nº 4669/69, agregándole un artículo de excepción que contemple la prioridad expuesta;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

 

DECRETA

 

ARTÍCULO 1.- Establécese la siguiente escala de prioridades para la adjudicación de los bienes en condiciones de rezago o desuso con excepción de los rezagos por recortes de papel que se adjudicarán directamente a APRILP por aplicación del Decreto-Ley Nº 8583/62:

a)      Establecimientos Penales-Unidades carcelarias

Tendrán prioridad absoluta con excepción de lo dispuesto en el Decreto-Ley Nº 8583/62 sobre los bienes en condiciones de rezago o desuso, debiéndose utilizar el sistema de ofrecimiento a dicho organismo.

b)     Dirección de Menores-Institutos

c)      Cooperadoras Escolares

Respecto de la presente prioridad deberán observarse con el objeto de no desvirtuar el régimen, las siguientes limitaciones:

A las Cooperadoras Escolares se les adjudicarán bienes mobiliarios para oficinas, pudiendo cuando aquéllas pertenezcan a escuelas con talleres, adjudicar los bienes que resultan de utilidad, desde el punto de vista pedagógico.

d)     Otras instituciones o entidades de bien público utilizando el sistema previsto en el inciso anterior.

e)      Cáritas

A la Institución en cuestión se le adjudicarán los bienes que haya solicitado, sin discriminación, salvo las excepciones y respetando el orden establecido.

El sistema que deberá observarse será el de pedido por parte de Cáritas.

f)      Ventas

En caso de no existir interés sobre los bienes en condiciones de rezago o en desuso, las reparticiones comunicarán a la Dirección de Administración la nómina de los mismos con el objeto de que éstas arbitren los medios para su venta.

g)     Destrucción

Se considerará que un bien está en condiciones de ser destruido, cuando habiéndose procedido a cumplir las etapas señaladas y puesto en venta no se hubiera obtenido ofertas. De lo hecho se labrarán actas que deberán ser suscriptas por el Jefe de la Repartición, el Jefe del Registro Patrimonial y el Jefe del Depósito respectivo y en las que se consignarán la nómina de los bienes objeto de la medida, con los datos de identificación correspondientes.

 

ARTÍCULO 2.- Establécese el siguiente ordenamiento del trámite para la adjudicación de los bienes en rezago o desuso, de acuerdo con las prioridades fijadas en el artículo anterior:

a)      Habilitar un depósito general por Ministerio o en caso de conveniencia por Repartición dentro de los 60 días de la fecha del presente con destino a la guarda de los bienes en condiciones de rezago o desuso (artículo 25 del Decreto Nº 6051/61) o acondicionar los existentes para el cumplimiento del presente.

b)     Los Jefes de Departamento o quienes hagan sus veces, remitirán en forma inmediata al Registro Patrimonial de su jurisdicción, nómina debidamente rubricada de los bienes que ya posean en condiciones de rezago o desuso y los que pasen en tal carácter a revistar en el futuro.

c)      El Registro Patrimonial respectivo tramitará la baja de los elementos, de los bienes con intervención del Registro Patrimonial Centralizador en la forma de estilo (artículo 26 del Decreto Nº 6051/61).

d)     Los Jefes de Repartición adoptarán lo pertinente para que se cumpla con el traslado de los bienes al depósito con excepción de aquéllos existentes en el interior cuyo traslado no resulta conveniente, quedando facultados los Jefes de Zona para resolver sobre la conveniencia del traslado de los bienes.

e)      Los bienes depositados deberán ser llevados en forma individualizada.

f)      Los encargados de depósitos tendrán 20 días corridos para elevar a quien corresponda la nómina de los bienes en existencia contados desde la entrada a los mismos.

g)     El o los Jefes de Repartición con jurisdicción en los depósitos, procederán a ofrecer y preadjudicar, por lo menos cada cuatro (4) meses los bienes en existencia, como así también aquéllos exceptuados en el inciso d) del presente artículo, observando el orden de prioridad.

h)     Los ofrecimientos a establecimientos penales tendrán una vigencia de 30 días corridos, transcurridos los cuales los mismos caducarán automáticamente.

i)       Las demás entidades solicitantes tendrán 20 días corridos por cada escala de prioridades para estar en condiciones de preadjudicación de los bienes solicitados, vencidos los cuales se producirá la caducidad del ofrecimiento.

j)       Caducado un ofrecimiento se dará curso a las solicitudes por riguroso orden de prioridades y dentro de éstos por distribución o sorteo según lo determine cada Ministerio o funcionario en quien delegue.

k)     Una vez adjudicados los bienes, los beneficiarios tendrán 10 días corridos para retirarlos, transcurridos los cuales la adjudicación quedará automáticamente sin efecto.

l)       Ante la existencia de bienes en depósito sin preadjudicar y encontrándose solicitudes demoradas se deberán dar curso a las mismas antes de proceder a la venta o destrucción.

 

ARTÍCULO 3.- Exceptúase del artículo 1º del presente decreto los bienes de rezago o desuso de los establecimientos asistenciales del Ministerio de Bienestar Social de la Provincia de Buenos Aires, los que serán destinados a las Cooperadoras Hospitalarias, siguiendo el ordenamiento fijado en el artículo 4º.

 

ARTÍCULO 4.- Establécese el siguiente ordenamiento del trámite para la adjudicación de los bienes en rezago o desuso, de los establecimientos asistenciales de jurisdicción Provincial:

a)      Cada Establecimiento Asistencial centralizará en un depósito todos los bienes de rezago o desuso.

b)     Los Coordinadores de Zona o quienes hagan sus veces, remitirán en forma inmediata al Registro Patrimonial de su jurisdicción la nómina debidamente registrada de los bienes que ya posean en condiciones de rezago.

c)      El Registro Patrimonial respectivo tramitará la baja de los elementos de los bienes con intervención del Registro Patrimonial Centralizador en la forma de estilo (artículo 26, Decreto Nº 6051/61).

d)     El Director del Establecimiento comunicará a la Cooperadora del mismo y en caso de no contar con dicho organismo, a la Cooperadora del Hospital Base, el ofrecimiento de los bienes en desuso a efectos de que se proceda a su retiro.

e)      El ofrecimiento a las Cooperadoras Hospitalarias tendrá un plazo de 30 días transcurridos los cuales caducará debiendo en este caso seguir el orden de prioridades determinado en el artículo 1º y con el procedimiento fijado en el artículo 2º.

 

ARTÍCULO 5.- Deróganse las disposiciones de los artículos 27, 28, 29 y 30 del Decreto Nº 6051/61 y todo otro decreto que se oponga al presente.

 

ARTÍCULO 6.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y pase al Ministerio de Bienestar Social (Dirección de Gabinete) a sus efectos.