DECRETO 9970/59
LA PLATA, 31 de JULIO de 1959.
VISTO el expediente nº 2100-9547/59, en el cual se tramita el cumplimiento de la Ley nº 5926, que dispone la expropiación de tierras en el pueblo de General Alvear, partido del mismo nombre, en una superficie aproximada de 10.800 Has. de campo, denominado “San Salvador del Valle” las que declara de utilidad pública a ese efecto, conforme a la Ley de la materia; y
CONSIDERANDO:
Que a tales fines la Dirección de Colonización del Ministerio de Asuntos Agrarios, practica una tasación del campo citado, de la que da cuenta a fojas 5 a 31 del expediente agregado nº 2714-15354/59;
Que como consecuencia de ello y en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 7º de la Ley 5708, se formula a la firma propietaria del predio en cuestión, la oferta de la suma de $ 36.434.345,17m/n en concepto de pago total, en que no es aceptado por la parte propietaria, por considerarlo que no se ajusta al real valor del campo (Acta de fojas 22 del expediente 2100-9547);
Que corrido los trámites de práctica para continuar con la expropiación de referencia, los propietarios del campo, solicitan en el interín, con fecha 28 de mayo del corriente año, según nota obrante a fojas 41 del expediente últimamente citado que se haga una nueva tasación administrativa, por intermedio del órgano específico, tendiente a concretar valores reales que concuerden con los actualmente en vigencia para esa clase de operaciones sobre campos de la zona;
Que en virtud de dicha presentación se dispone a fojas 42, como medida de mejor proveer, la actualización de la tasación administrativa oportunamente practicada;
Que efectuada la misma, por la Dirección de Colonización, (constancia de fojas 43 a 56 inclusive) se establece -en resumen- el monto de $ 59.000.000,00m/n como valor total del campo “San Salvador del Valle”, compuesto de 10.800 Has. teniendo en cuenta las oscilaciones operadas en los precios de los productos agropecuarios, de cotización en continua alza para los distintos rubros;
Que con motivo de esta nueva tasación se conviene el acta de fojas 60 y vta., ad referendum del Poder Ejecutivo, entre el Ministerio de Asuntos Agrarios y la parte expropiada, que el precio y total indemnización del campo que se ha hecho referencia, quedan establecidos en la suma de $ 59.000.000,00m/n la que será abonada por el Fisco en dinero efectivo y libre de todo gravamen, comprometiéndose la propietaria a otorgar la posesión del inmueble en forma inmediata al Estado Provincial, cediendo éste sin cargo alguno y hasta fin del corriente año, la tenencia del campo expropiado;
Que entre lo pactado se establece el desistimiento de la parte expropiada de los juicios o reclamaciones de toda índole que tengan pendiente o puedan promover en el futuro, referente a esta expropiación;
Que asimismo, las costas ya devengadas, serán por su orden causado;
Que en el referido contrato se establece una cláusula resolutoria, que rescinde el mismo, de pleno derecho por incumplimiento de cualquiera de las partes;
Que no obstante, lo informado con motivo de dicho convenio, por la Contaduría General de la Provincia, este Poder Ejecutivo, atento las consideraciones de hecho y derecho formuladas por la Asesoría General de Gobierno y vista del señor Fiscal de Estado, obrantes a fojas 68 a 69 vta. respectivamente;
Por ello y estimado que esta transacción directa es beneficiosa a los intereses del Fisco, toda vez que evita un juicio, casi siempre dilatado con su secuela de inconvenientes;
EL PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el convenio obrante a fojas 60 y vta. que pasa a ser parte integrante del presente Decreto, suscripto por el Ministerio de Asuntos Agrarios y el señor Fernando de Olaso y Villar, en representación de la parte expropiada, cuya personería acredita a fojas 57 a 59 vta. por acta suscripta ante el Escribano Luis M. Aldao Unzué, por el cual se transige administrativamente, la expropiación del campo “San Salvador del Valle”, ubicado en el Partido de General Alvear, dispuesta por la Ley 5926.
ARTÍCULO 2º.- Por separado autorícese a la Tesorería General de la Provincia, previa intervención de la Contaduría General de la Provincia, a pagar en efectivo, libre de todo gravamen, antes del 10 de agosto venidero, la suma de CINCUENTA Y NUEVE MILLONES DE PESOS MONEDA NACIONAL ($ 59.000.000,00m/n), a la parte expropiada Sociedad en Comandita por Acciones, “San Salvador del Valle”, a que asciende el precio y total indemnización pactados en el convenio, que se ratifica por el presente Decreto.
ARTÍCULO 3º.- La erogación autorizada precedentemente será atendida con imputación al Anexo VIII, Ítem 4, Plan de Obras Públicas, año 1959, Unidad de Obra 1.
ARTÍCULO 4º.- Notifíquese el señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y pase al Ministerio de Asuntos Agrarios, a sus efectos.
Entre el Señor Ministro de Asuntos Agrarios de la Provincia de Buenos Aires, señor Bernardo Barrere, en nombre de la Provincia de Buenos Aires y el señor Fernando De Olaso y Villar, en nombre y representación de la Sociedad en Comandita por Acciones “San Salvador de Olaso”, de la cual es socio colectivo y se encuentra debidamente autorizado para este acto, como lo acredita con el testimonio del acta social que en este acto adjunta, se acuerda: 1º) Que por Ley de la Honorable Legislatura de Buenos Aires Nº 5926 del 16 de octubre de 1958, se declaró de utilidad pública y sujeta a expropiación una extensión de diez mil ochocientas hectáreas de campo, propiedad de la Sociedad “San Salvador de Olaso”, ubicada en el Partido de General Alvear, cuyos límites son: Al Sud con Claudio J. Crotto, sucesión de Robles y Adolfo Villaverde. Al este con el arroyo Las Flores, ejido de la ciudad y Máximo y Ángel Guastini. Al Oeste con la sucesión de M. Mena y al Norte con Luis de Uequiza y Estancias Mathet. 2º) Que a raíz de dicha Ley se formó el presente expediente número 2714-15354/59 del Ministerio de Asuntos Agrarios, para establecer las bases de la expropiación ordenada por la referida Ley, el cual previo los dictámenes de las oficinas respectivas, del señor Asesor de Gobierno y señor Fiscal de Estado interino, se encuentra en estado de dictar el correspondiente Decreto del Poder Ejecutivo. 3º) En este estado y atento lo determinado por el artículo 17 y siguientes de la Ley ritual Nº 5708, la Provincia de Buenos Aires ofreció a la sociedad propietaria la indemnización correspondiente, tendiente a la contratación directa, establecida por dicha disposición legal, la que aceptada por la misma, queda establecida por las bases siguientes:
a) El precio total de la indemnización queda establecido en la suma de cincuenta y nueve millones de pesos. Dicha suma será abonada a la propietaria por el Fisco, en dinero efectivo y libre de todo gravámen dentro del mes de julio de 1959.
b) La propietaria hará entrega de la posesión del inmueble en forma inmediata al Estado Provincial. A su vez, éste otorga a la sociedad propietaria, sin cargo alguno y hasta el 31 de diciembre de 1959 la tenencia del campo expropiado.
c) Al tomarse posesión del inmueble se afectará un prolijo inventario de las instalaciones y demás efectos del campo expropiado, el cual será convalidado al término del plazo de tenencia establecido a favor de la propietaria.
d) La propietaria se compromete a desistir de los juicios o reclamaciones de toda índole que tengan pendientes, o pudieran promover en lo futuro, contra la Provincia de Buenos Aires, referentes a esta expropiación; y aceptan que las costas ya devengadas sean satisfechas por su orden causado.
e) Queda entendido que si cualquiera de las partes no diese debido cumplimiento a las obligaciones a su cargo, quedará facultada la otra parte para declarar rescindido el presente contrato ipso-jure y por el mero transcurso del tiempo, sin necesidad de interpelación alguna. 5º) El presente convenio, para tener validez, deberá ser aprobado por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial, dentro del mes de julio de 1959, quedando sin efecto alguno para los firmantes en caso de que ello no ocurra.
En prueba de conformidad y a un sólo efecto se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor, en la Ciudad de La Plata, a los 22 días del mes de junio de 1959.