Fundamentos de la

Ley 11025

 

El proyecto de ley que ponemos a consideración de esta Honorable Legislatura propone otorgar a aquellos ciudadanos que reúnan los requisitos que la misma ley establece, el beneficio de obtener las escrituras públicas necesarias como para lograr el título de propiedad, que tramitara ante la Escribanía General de Gobierno, eximiéndolos del pago de los gastos administrativos y honorarios profesionales.

De esta manera tratamos que aquellas personas que tienen un bien de un valor relativamente bajo y que además no cuentan con ingresos suficientes, puedan completar sus respectivos títulos de dominio, o eventualmente constituir derechos reales que sean necesarios.

Para los beneficiarios que la ley alcanza y contempla, la obtención del título de propiedad no solo representa otorgarles la seguridad jurídica necesaria y protectora de su dominio, garantía indudable de su derecho de propiedad, sino que además promueve en aquellos que se encontraban hasta ahora en la imposibilidad de lograrlo por razones económicas, el deseo y la posibilidad de un progreso individual y también colectivo. Decimos individual porque su propiedad comienza a ser, a partir de la obtención del título, su garantía patrimonial para el futuro inmediato, es decir para su crédito personal ante su comunidad, y como consecuencia de ello su progreso económico. Decimos colectivo, porque el progreso individual de cada uno se extiende no solo a los límites físicos y jurídicos de su predio, sino a lo público, a sus veredas y a sus calles, a su alumbrado, y en definitiva a su barrio, consolidando el desarrollo de los servicios urbanos y el arraigo de sus habitantes.

El criterio que hemos utilizado para seleccionar a los beneficiarios en un criterio que no solo toma en cuenta las condiciones en cuanto a ingresos de haberes del grupo familiar; si bien esto es necesario no es suficiente, y es por ello que también se consideran ciertas situaciones respecto del inmueble, como ser: que sea el único bien; que sea utilizado para vivienda familiar; que el monto o valor del bien no supere una determinada suma; y que los impuestos provinciales y las tasas municipales se encuentren pagas a la fecha de escrituración.

Se deja a la reglamentación del Poder Ejecutivo la instrumentación de la forma de acreditar los requisitos establecidos, y se impone como sanción al infractor en el falseamiento de alguno de los datos, la obligación de abonar todos los gastos y honorarios actualizados con más los daños y perjuicios que pudieran existir.